Elección de la forma jurídica de una empresa - Criterios de elección de la forma jurídica I

Criterios de elección de la forma jurídica I

2.- Criterios de elección de una forma jurídica u otra

Es difícil establecer unos criterios precisos o matemáticos que permitan determinar y elegir la forma jurídica más adecuada para cada caso concreto, dado que cada proyecto empresarial presentará unas características propias que requerirán un estudio particular y concreto.

En muchos casos el emprendedor se decide por ser empresario individual - por ejemplo, autónomo - por cuestiones económicas, escasos recursos iniciales, carencia de socios o colaboradores e incógnita en cuanto a la perdurabilidad de la empresa, entre otros. Otras veces se decide ser empresa societaria - por ejemplo, Sociedad Limitada - por la limitación que existe en cuanto a la responsabilidad patrimonial ante terceros resultantes de la actividad de la misma.

No obstante, podemos afirmar que existen y se manejan unos criterios generales de elección de forma jurídica que, aunque no constituyen una fórmula exacta que nos lleven siempre a una elección acertada, intentan descubrirnos algunos aspectos de especial importancia que hemos de tener muy en cuenta a la hora de efectuar la elección de forma jurídica.

2.1.- La imagen y el tipo de actividad económica que desarrolla la empresa

Una sociedad, al estar obligada a depositar sus cuentas contables en el Registro Mercantil, ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual. Por tanto, atiende a la voluntad del promotor por querer ofrecer una mejor imagen de su empresa.

Por otro lado, la actividad económica que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma jurídica concreta. Para este fin, será conveniente analizar con detalle la normativa que regula la actividad económica que se proyecte ejercer, a fin de comprobar si exige la adopción de una forma jurídica determinada.

2.2.- La responsabilidad

La responsabilidad es un aspecto muy importante a tener en cuenta a la hora de elegir forma jurídica. Esta responsabilidad define cómo ha de responder el empresario ante posibles deudas e impagos generados por su negocio. De esta forma, en función de las responsabilidades que el emprendedor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica.

La responsabilidad de los socios ante posibles deudas de la empresa sólo afecta a sus aportaciones en la sociedad, pero no afecta a sus patrimonios personales. El riesgo y ventura del negocio lo cubre enteramente la sociedad con su capital, al tener personalidad jurídica propia, quedando al margen los bienes privativos de cada uno de los socios.

Así, la responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades mercantiles), o bien tratarse de una responsabilidad ilimitada que afecta tanto al patrimonio mercantil como al privado del promotor (empresario individual o autónomo y comunidades de bienes).

2.3.- La fiscalidad

Un aspecto muy importante a tener en cuenta a la hora derealizar la elección de forma jurídica son los resultados que seprevén obtener en el ejercicio de la actividad empresarial, y lacarga fiscal que por los mismos se haya de soportar.

Para ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscalesque la empresa tendrá que soportar, teniendo en cuenta que lassociedades tributan a través del Impuesto de Sociedades (IS) cuyo tipo impositivo es fijo, y que losempresarios individuales - personas físicas o comunidades debienes - lo hacen a través del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en queel tipo impositivo va incrementándose progresivamente en funcióndel aumento de los rendimientos empresariales.

Tipo de empresa Impuesto Tipo de impuesto
Empresa societaria Impuesto de Sociedades Fijo
Empresario individual IRPF Progresivo
De forma muy general, se suele mantener que paracantidades elevadas, por ejemplo, por encima de 60.000 euros de rendimiento neto al año, es más rentable constituir una sociedad que ser empresario individual,debido al tratamiento fiscal que dicho rendimiento empresarial tiene.

2.4.- Número de promotores del nuevo proyecto empresarial

Otro factor que influye en la decisión es el número depersonas que formarán parte de la nueva empresa. Así, el númerode personas que se integren en la constitución de la empresacondiciona en gran parte la elección de la forma jurídica.Cuando sean varios los socios o promotores, lo más aconsejablesería constituir una sociedad.

No obstante, cabe mencionar que también es posible constituir una sociedad integrada por un único socio,como la Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) o la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.).

2.5.- Necesidades económicas o costes de constituciónrequeridos

La dimensión económica del proyecto empresarial a desarrollary el coste económico que se ha de asumir para constituir laempresa también va a influir, de un modo decisivo a veces, en laelección de la forma jurídica más adecuada.

El establecimiento como empresario individual no suponela dotación de capital social, mientras quepara la constitución de una sociedad mercantil se exigeel desembolso de un capital social mínimo, 3.000 € para la Sociedad Limitada y 60.000 € para la Sociedad Anónima.

2.6.- Financiación

En el caso de que en el grupo promotor existan socioscapitalistas tendremos que buscar formas societarias, quepermiten la entrada yu salida de socios mientras que en el casode que seamos nosotros los únicos socios, podremos elegirentre formas individuales o societarias. Hay que tener en cuentaque la teoria indica que la sociedades responden de las deudascon el patrimonio neto de la sociedad, no con el de sus socios,mientras que el empresario individual lo hace con su patrimoniopersonal. Sin embargo es muy habitual que en las pequeñasempresas los socios avalen a la empresa cuando esta solicita operaciones de financiación bancaria. Es por ello que es importante contratar el producto de financiación más adecuado , pues cuanto más ventajosa y ajustada a nuestras necesidades reales sea la financiación más sencilla será su devolución y menor riesgo correrá el patrimonio de los promotores o de la empresa.

2.7.- Subvenciones

En la mayoría de casos, la posibilidad de conseguir ayudaspúblicas tiene una gran relevancia a la hora de decidir unaforma jurídica u otra para nuestra empresa. De esta forma, laposibilidad de obtener subvenciones servirán para decantarnospor una forma jurídica u otra, siempre y cuando searequisito fundamental para percibir dicha subvención o ayuda.

Así, antes de constituir la empresa es buena ideainformarse sobre las subvenciones actuales disponibles para elsector o sectores en los que se desarrollará su empresa.

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