Elección de la forma jurídica de una empresa
Encuadrar el proyecto empresarial en una determinada forma jurídica puede condicionar las actuaciones de los promotores en el futuro por lo que a la hora de elegir uno u otro marco jurídico deberemos pensar tanto en el corto como en el medio plazo.
Tabla de contenido
- 1.- Pasos previos al inicio de la actividad
- 1.1.- Formas jurídicas más frecuentes
- Empresario individual o autónomo
- Concepto
- Ventajas
- Desventajas
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Concepto
- Ventajas
- Desventajas
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Concepto
- Ventajas
- Desventajas
- 2.- Criterios de elección de una forma jurídica u otra
- 2.1.- La imagen y el tipo de actividad económica que desarrolla la empresa
- 2.2.- La responsabilidad
- 2.3.- La fiscalidad
- 2.4.- Número de promotores del nuevo proyecto empresarial
- 2.5.- Necesidades económicas o costes de constituciónrequeridos
- 2.6.- Financiación
- 2.7.- Subvenciones
- 3.- Características de las formas jurídicas más habituales
- 3.1.- Personas físicas
- 3.1.1.- Empresario individual o autónomo
- 3.1.2.- Comunidad de bienes
- 3.1.3.- Sociedad Civil
- 3.2.- Personas jurídicas. Sociedades Mercantiles
- 3.2.1.- Sociedad Colectiva
- 3.2.2.- Sociedad Comanditaria
- 3.2.3.- Sociedad Limitada
- 3.2.4.- Sociedad Anónima
- 3.2.5.- Sociedad Laboral
- 3.2.6.- Sociedad Cooperativa
- Es conveniente realizar un plan de empresa antes de elegir la forma júridica
- La elección de la forma jurídica de la empresa es uno de los paso muy importante pues dicha decisión puede condicionar las acciones que podamos realizar en el futuro y debe de ser acorde con la actividad empresarial a realizar así como las expectativas de crecimiento.
- Existen diferentes criterios que pueden facilitar la elección de la forma jurídica de la empresa, tales como la existencia de subvenciones, la responsabilidad empresarial, la fiscalidad, el número de socios iniciales que intervienen en su creación, la expectativa de añadir nuevos socios en el futuro, las obligaciones administrativas y formales para su puesta en marcha y actividad, ...
- Las formas jurídicas más utilizadas en España son el empresario individual (autónomo), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.)
1.- Pasos previos al inicio de la actividad
Para llegar a definir el vehículo a través del que realizaremos la actividad hemos de realizar un plan de empresa, donde además de validad la viabilidad económica de la actividad se analiza la previsible evolución de la misma tratando de responder a cuestiones del tipo:
- ¿El proyecto se inicia con uno o más socios?
- ¿Espero incorporar socios inversores en el futuro?
- ¿Espero operar en un mercado local, nacional o internacional?
- ¿La actividad a desarrollar requiere de importantes recursos laborales?
- ¿Es posible que alguno de los promotores iniciales quieran salir del proyecto con posterioridad?
- ¿Como promotor inicial estoy dispuesto a arriesgar directa o indirectamente todo mi patrimonio en este proyecto?
- ¿Estoy dispuesto a asumir la responsabilidad derivada del trabajo realizado por los empleados?
- ¿Tengo previsto solicitar ayudas públicas cuyos requisitos formales acotan la tipología de empresa que puede solicitarlas?
Ninguna de estas cuestiones tiene que ver con el nivel de tributación, beneficios esperados o complejidad administrativa, pues realmente salvo que estemos hablando de una concesión administrativa o una actividad en un nicho de mercado cerrado o con unos claros prescriptores que nos permita definir perfectamente los resultados económicos de la actividad en el momento cero, en el resto de los casos siempre estamos hablando de expectativas, que obviamente pueden no cumplirse, por lo que tomar como único criterio para la elección lo que esperas facturar y el volumen de beneficios esperado suele ser un error, si bien suele ser un criterio muy extendido.
Teniendo en cuenta que la empresa se configura como un sujeto de imputación de derechos y obligaciones, debemos encuadrar el proyecto empresarial en una figura jurídica concreta de las reguladas dentro de nuestro marco legal. Por ello, desde el momento en que se decide desarrollar una actividad económica, elegir adecuadamente su forma jurídica es una sabia decisión para evitar en el futuro problemas de inadecuación legal o de cualquier otra índole que, en definitiva, sólo vendrían a perjudicar la actividad empresarial.
1.1.- Formas jurídicas más frecuentes
Empresario individual o autónomo
Concepto
Persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Ventajas
- Ideal para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
- Simplicidad en su tramitación.
- Puesta de funcionamiento económica.
- Mínimas obligaciones empresariales periódicas.
- Sin capital social inicial mínimo.
Desventajas
- Empresario responde con patrimonio personal de las deudas económicas generadas en la actividad empresarial.
- La responsabilidad patrimonial puede alcanzar el patrimonio del conyuge del titular de la actividad económica.
- Tipos impositivos muy elevados, por la progresividad del IRPF.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Concepto
Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Ventajas
- La responsabilidad patrimonial de los socios se limita a las aportaciones económicas que hagan a la sociedad.
- Han de cumplir con una serie de obligaciones mercantiles que implican una mayor burocración debiendo llevar contabilidad.
Desventajas
- La transmisión de acciones de la sociedad ha de recogerse en el libro de socios.
- Poder de decisión limitado, acatando lo que decidan la mayoría de socios.
- Tributa por Impuesto de Sociedades, en el supuesto de rendimientos anuales inferiores a los 48.000 euros, la carga fiscal sería mayor que en el caso de formas jurídicas no societarias.
Sociedad Anónima (S.A.)
Concepto
Sociedad mercantil en la que el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente por las deudas sociales.
Ventajas
- La responsabilidad patrimonial de los socios se limita a las aportaciones económicas que hagan a la sociedad.
- La sociedad dispone de una mayor capacidad económica inicial, por el elevado capital social inciial 60.000 euros.
- Libre transmisión de condición de socio o accionista mediante venta de acciones.
Desventajas
- Capital social mínimo superior al de otro tipo de formas jurídicas societarias.
- Mayor rigidez orgánica y funcional.
- Tributa por Impuesto de Sociedades, en el supuesto de rendimientos anuales inferiores a los 48.000 euros, la carga fiscal sería mayor que en el caso de formas jurídicas no societarias.