El IVA en las aplicaciones para móviles
Tabla de contenido
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Problemática en el devengo del IVA en las tiendas de aplicaciones para móviles
1.- ¿Cuándo se devenga el IVA?
La problemática con la que nos encontramos en este tipo de mercados es que usuarios de distintas partes del mundo pueden comprar o descargar nuestras aplicaciones. De esta forma identificamos al cliente como el usuario que compra o descarga estas aplicaciones. Además, debemos tener presente que la venta de aplicaciones para móviles es un servicio, por tanto no se considera exportación si los usuarios lo descargan desde otros países. Entonces, ¿cuándo se devenga el IVA?
El IVA se devenga en función del destinatario, es decir, se calcula en función del país de residencia del comprador de la aplicación. Así, en el caso de que nuestro cliente sea una persona física, las ventas dentro de la UE devengan IVA al 21%, mientras que las ventas fuera de la UE no están sujetas IVA.
Una vez teniendo claro el punto anterior, hemos de distinguir entre los compradores que son empresas:
- Empresas cuyo domicilio está en España, se les aplica el tipo general del IVA vigente en el momento, en este caso el 21%.
- Para las empresas cuyo domicilio se encuentra en la Unión Europea, el IVA a aplicar será del 21%, salvo que estén inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), en cuyo caso se aplicará el 0%. Si no disponemos de esa información, se recomienda devengar IVA al 21%.
- Para el caso de empresas cuyo domicilio se encuentra fuera de la Unión Europea, el IVA será del 0% por no estar la operación sujeta al impuesto.
Veamos un pequeño resumen para evitar confusiones:
Comprador | Residencia | IVA |
Persona física | Unión Europea (UE) | 21% |
Fuera UE | 0% (no sujeto) | |
Empresa | UE: alta en Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) | 0% (no sujeto) |
UE: no alta en ROI (o no sabemos) | 21% | |
Fuera de UE | 0% (no sujeto) |
En el caso de venta directamente desde nuestra propia web, el medio de pago nos facilita el domicilio del comprador por el origen de la cuenta de pago. Utilizaremos esa información para aplicar correctamente el IVA, acorde a la tabla anterior. En caso de no disponer de dicha información debemos considerar todas las operaciones sujetas a IVA.
La realidad es que cada plataforma o tienda virtual se comporta de forma distinta, por lo que pasamos a comentar cómo funciona y cómo factura Apple en su App Store y Google en su Google Play.
2.- App Store
El funcionamiento de la App Store tienes sus peculiaridades, en estos casos nosotros consentimos que Apple venda nuestras aplicaciones en una o varias tiendas de aplicaciones en nuestro nombre, a cambio de una comisión. Por tanto, Apple sería nuestro agente o comisionista.
Además, Apple será el único responsable de la recogida de todos los precios a pagar por los usuarios finales por la compra de las aplicaciones, es decir, el cliente no nos pagará a nosotros directamente, sino que pagará a Apple. Remitiéndonos una factura de abono con todas las transacciones y países de residencia de los compradores.
La comisión varía en función del país de residencia del comprador, cobrando el 30% sobre el precio neto (libre de impuestos) de venta. De esta forma, Apple recaudará y remitirá a las autoridades fiscales competentes los impuestos sobre las ventas de las aplicaciones con licencia para usuarios finales ubicados en los siguientes países como Australia, Estonia, Latvia, Rumania, Austria, Finlandia, Lituania, Eslovaquia, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Eslovenia, Bulgaria, Alemania, Malta, España, Canadá, Grecia, Países Bajos, Suecia, Chipre, Hungría, Noruega, Suiza, República Checa, Irlanda, Polonia, Reino Unido, Dinamarca, Italia, Portugal, Estados Unidos.
Para el resto de países Apple cobrará una comisión del 30% sobre el precio a pagar por el usuario final. En estos casos Apple no recaudará ni remitirá los impuestos sobre las ventas de las aplicaciones a los usuarios finales ubicados en estos países.
3.- Google Play
En estos casos debemos devengar el IVA como hemos explicado anteriormente, acorde a la siguiente tabla:
Comprador | Residencia | IVA |
Persona física | Unión Europea (UE) | 21% |
Fuera UE | 0% (no sujeto) | |
Empresa | UE: alta en Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) | 0% (no sujeto) |
UE: no alta en ROI (o no sabemos) | 21% | |
Fuera de UE | 0% (no sujeto) |
4. Modelos fiscales a presentar
Se deben reflejar mensual o trimestralmente, según el caso, todas las ventas de nuestras aplicaciones en el modelo 303, Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación, desglosando las ventas al IVA vigente (21%) y al 0% (no sujeta).
En el caso de las ventas dentro de la Unión Europea, hemos de presentar anualmente el modelo 349, declaración de operaciones intracomunitarias, para reflejar correctamente el destino de la venta de nuestras aplicaciones en Europa, en caso de ventas a empresas dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).