Ejecución hipotecaria - Oposición a la ejecución
6.1.- Causas de oposición
6.2.- Motivos de fondo
6.2.1.- Tramitación
6.2.2.- Recursos
6.3.- Otras causas de suspensión
6.3.1.- Tercería de Dominio
6.3.2.- Prejudicialidad Penal
6.4.- No suspende la ejecución
7.-Glosario
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6.- Oposición a la Ejecución Hipotecaria
6.1.- Causas de oposición
El deudor-ejecutado podrá oponerse a la ejecución, paralizando la ejecución por los siguientes motivos:- Procesales: Se aplican las normas generales relativas a la oposición por defectos procesales del art.559 (carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda, la falta de capacidad del ejecutante, etc), y la impugnación por infracciones legales en el curso de la ejecución, art. 562 de la LEC
- O de fondo: Son los que la LEC admite de modo expreso en la ejecución hipotecaria, que los regula la ley en el art. 695 y que han sido modificados por la Ley 9/2015, dando más protección al deudor, como veremos a continuación.
6.2.- Motivos de fondo
El ejecutado si no está de acuerdo con la demanda de ejecución hipotecaria, podrá- Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se acredite debidamente, (por ejemplo, con la escritura pública de carta de pago, o certificación expresiva de la cancelación de la hipoteca)
- En relación a la cantidad exigible, por error en la cuantía que le reclama. La deuda garantizada tiene que ser el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre el ejecutado y el ejecutante. Se puede dar en un contrato mercantil de una entidad de crédito o financiación donde se conviene que en caso de ejecución la cantidad exigible será la especificada en la certificación de la entidad acreedora
- Puede alegar que los bienes pignorados han sido sujetados a otra prenda, hipoteca mobiliaria o embargo, inscritos con anterioridad al gravamen que motivo el procedimiento, (por ejemplo, oposición por derecho preferente a del ejecutante), que se acredita con la certificación registral
- Alegar carácter abusivo de alguna cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución, o que hubiese determinado la cantidad exigible.
6.2.1.- Tramitación
Formulada la oposición por el ejecutado, el LAJ suspende la ejecución y convoca a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que dictó la ejecución, con 15 días de antelación. El Tribunal oye a las partes, admite los documentos si procede, y dicta por auto lo que estime procedente, dentro del segundo día. Si el Tribunal estima la oposición, sucede lo siguiente, dependiendo de la causa planteada por el ejecutado:- Si alego extinción de la garantía, o sujetos a otros bienes, termina la ejecución, sin entrar a conocer los motivos de fondo
- Por error en la cantidad,el Juez fija la cantidad correcta por la que ha de seguirse la ejecución
- Si planteó el carácter abusivo de la cláusula, depende sí, la misma:
- Fundamenta la ejecución, el Juez sobresee la ejecución
- Si no, el Juez continúa la ejecución, sin aplicación de la cláusula abusiva
6.2.2.- Recursos
Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva, pueden las partes recurrir en Apelación (porque pone fin al incidente en la instancia), sólo si:- El Tribunal estima la oposición, porque ordena el sobreseimiento o la inaplicación de una cláusula abusiva
- O cuando desestima la oposición, sólo, por no considerar abusiva la cláusula
6.3.- Otras causas de suspensión
6.3.1.- Tercería de dominio
Regulada en el art. 696 LEC, el ejecutado puede pretender que el bien quede excluido del proceso de ejecución o que de la hipoteca se excluyan determinados bienes muebles.Se admite la tercería de dominio, si se acompaña con la demanda un título de propiedad de fecha anterior a la de la constitución de la garantía. Si los bienes se inscriben en algún Registro, deben estar inscritos a favor del tercero o de su causante con fecha anterior a la inscripción de la garantía. Lo acreditará con la certificación registral y que no está cancelado el asiento de dominio.
Admitida dicha demanda de tercería, suspende la ejecución respecto de los bienes a los que se refiera, y si estos son sólo parte, podrán seguir el procedimiento respecto de los demás, si así lo pide el acreedor.
6.3.2.- Prejudicialidad Penal
La prejudicialidad penal será causa de suspensión, cuando el ejecutado acredite, conforme art.569 LEC, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine:- La falsedad del título ejecutivo
- La invalidez o ilicitud del despacho de ejecución
- O, en su caso, la falsedad de la certificación de la entidad acreedora de la que resulte la cantidad que sea objeto de reclamación
6.4.- No suspende la ejecución
Cualquier reclamación del deudor o el tercer poseedor o interesado, distinta de las anteriores o que versen sobre la nulidad del Título ejecutivo o sobre vencimiento, certeza extinción o cuantía de la deuda, continúan por el Juicio declarativo que corresponda, sin suspender el proceso de ejecución.El ejecutado, convertido en este caso en demandante, puede solicitar que se asegure la sentencia, con retención de todo o una parte de la cantidad que por la ejecución deba entregarse al acreedor. El Tribunal por providencia puede retener en base a documentos, hasta que finalice el proceso declarativo, si lo estima necesario.
Si el ejecutado no tiene solvencia notoria el Tribunal exige previa y bastante garantía para responder de los daños y perjuicios que ocasione el acreedor.
7.- Glosario
- Apud acta
- Se refiere al apoderamiento que se realiza por las partes a favor de su procurador, para que lo represente ante los Tribunales. Se denomina así porque se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia y se recoge en el acta, a diferencia del que se realiza ante el notario.
- Auto
- Resolución judicial que dicta el Juez en los asuntos judiciales de su competencia, fundamentada, (por ejemplo, para cuestiones incidentales o para inadmitir prueba).
- Bienes pignorados
- Bienes muebles que el acreedor pose en garantía de su crédito, son los bienes dados en prenda.
- Caución
- Es una garantía, suele ser dineraria, que presta una de las partes en el proceso, para responder de manera rápida y efectiva, por los daños y perjuicios que pueda causar a la otra parte.
- Comparecencia
- Las partes son citadas ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia, según indique la LEC, para exponer sus alegaciones oralmente y se práctica la prueba si procede, ambos en igualdad de condiciones.
- Costas
- Gastos del proceso judicial, en concreto los generados por el trabajo que realizan el abogado y procurador. Honorarios del letrado y los derechos profesionales del procurador.
- Decreto
- Resolución procesal que dicta el Letrado de la Administración de Justicia en los procedimientos judiciales de su competencia, cuando es preciso razonar lo resuelto. A diferencias de la diligencias que son de mero trámite para dar continuidad al proceso (por ejemplo, para admitir o inadmitir demandas).
- Edicto
- Es una forma de comunicación con las partes que tiene el Juzgado, se realiza fijando la copia de la resolución en el tablón de anuncios del Juzgado, (por ejemplo, se utiliza cuando se desconoce el domicilio del demandado).
- Efectos de cosa juzgada
- La sentencia la dicta el Juez para poner fin al procedimiento o decidir alguna cuestión principal, y sí dice con fuerza de cosa juzgada, es que ese asunto ya no podrá volver a plantearse por ninguna de las partes.
- Juicio o proceso declarativo
- Son los procedimientos judiciales que no tiene señalada por la LEC otra tramitación, que son el Juicio Ordinario y el Juicio Verbal. Depende de la materia y cuantía habrá que utilizar uno u otro para acudir a los Tribunales, (por ejemplo, Juicio verbal si la cantidad que se reclama es inferior a 6.000€).
- Juicio plenario
- Se refiere a los juicios en que las partes pueden utilizar todos los medios de ataque y defensa, la ley no los limita, a diferencia de los sumarios. La sentencia que se dicte despliega todos los efectos y no se puede interponer otro proceso posterior con las mismas partes y sobre el mismo objeto.
- Letrado de la Administración de Justicia
- Se refiere a los antiguos Secretarios Judiciales que a partir de la reforma de la LEC en 2015 pasan a denominarse así, ampliándose sus competencias procesales.
- Mandamiento
- Lo ordena el Juzgado para que se practiquen certificaciones y testimonios que necesita, y van dirigidos a los Registradores de la Propiedad, Mercantil o de Buques y venta a plazos de bienes muebles.
- Notificación fehaciente
- Hace referencia a que se le ha notificado en su persona.
- Nota marginal
- Las realiza el Registrador en los libros registrales al margen de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones y sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos, depende del asiento a cuyo margen se practica.
- Oficina Judicial:
- Hace referencia a todos los funcionarios, incluido el LAJ, en que se dividen y organizan los distintos Juzgados o Tribunales para desempeñar sus labores diarias.
- Partido judicial
- Hace referencia a los distintos municipios sobre los que un Juzgado, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos que le presenten. Es una división territorial judicial, ( por ejemplo, el partido judicial de Elche esta comprendido por las localidades de Elche, Santa Pola y Crevillente).
- Providencia
- Es una resolución que dicta el Juez en que tiene por objeto cuestiones procesales que requieran una decisión judicial, y que no requieran legalmente la forma de auto. Se dictan y firman inmediatamente que resulte la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente.
- Recurso apelación
- Cuando una parte no está conforme con una resolución procesal se puede revisar mediante los distintos recursos. El Recurso de apelación, generalmente, la Ley lo permite cuando se pone fin al incidente o juicio en la instancia, ya que la revisión del juicio la realiza un Tribunal colegiado superior.
- Remanente
- Hace referencia al sobrante o exceso en las Subastas Judiciales.
- Remate
- Se denomina así a la aprobación judicial de la mejor postura, entre las admitidas por la Ley, en las Subastas Judiciales.
- Sobresee la ejecución
- El sobreseimiento es un tipo de resolución judicial que se produce en los casos en que termina anticipadamente el proceso, sin analizarse las cuestiones de fondo objeto del mismo.
- Tercería de dominio
- Es un proceso de carácter incidental a la ejecución, iniciado por un tercero, que no es parte en ella, que por medio de demanda interesa el alzamiento de un embargo trabado en la ejecución, por ser él el dueño de dicho bien embargado como perteneciente al ejecutado.