Ejecución dineraria - Partes implicadas y procedimientos formales

2.- La Ejecución (art. 538-547)

Conviene conocer las normas ordinarias aplicables a toda Ejecución forzosa, incluida la Ejecución dineraria, para después profundizar en sus particularidades.

2.1.- Partes y sujetos de la Ejecución

Tenemos a la persona a cuyo favor esta dictado el Título ejecutivo: que pide y obtiene el despacho de ejecución, ejecutante y el obligado en el Título ejecutivo, el ejecutado frente a quien se sigue la ejecución. Sin perjuicio de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, solo podrá despacharse ejecución frente a los siguientes sujetos:
  1. Quien aparezca como deudor en el mismo título
  2. Responda personalmente de la deuda por Ley o en virtud de afianzamiento acreditado por documento público (fiador legal o contractual)
  3. Quien, sin figurar como deudor en el Título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda, siempre que derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos
También podrán utilizar los medios de defensa que la Ley concede al ejecutado aquellas personas frente a las que no se haya despachado la ejecución, pero a cuyos bienes haya dispuesto el Tribunal que, pese a no pertenecer al ejecutado, están afectos al cumplimiento de la obligación por la que se proceda.

Si el ejecutante indujera al Tribunal a extender la ejecución frente a personas o bienes que el título o la Ley no autorizan, será responsable de los daños y perjuicios.

2.2.- Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución

El ejecutante y el ejecutado, en principio necesitan letrado y procurador
Pero no es obligatorio cuando se trata de:
  • Ejecuciones de demandas donde no han intervenido abogado ni procurador por no ser obligatorio
  • En la ejecución de procesos monitorios sin oposición, siempre que la cantidad a ejecutar sea inferior a 2.000
  • Acuerdos de Mediación y laudos arbitrales si la cantidad por la que se despacha ejecución es inferior a 2.000€
Las costas del proceso de ejecución serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones del ejecutado de otros sujetos, que las paga quien las solicite.

2.3.- Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión

La ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo o como sucesor del ejecutado.

Se acredita ante el Tribunal por documentos fehacientes. Si el Tribunal los considera suficientes procederá a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o no se considerasen suficientes el Tribunal, da traslado a la parte para que alegue por 15 días, y decidirá la sucesión a los solos efectos del despacho de la ejecución.

2.4.- Ejecución en bienes gananciales

No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales.
  • Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraidas por uno de los cónyuges, pero debe responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge a fin de que, dentro del plazo, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ejecuta. En este caso, el acreedor tiene que probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no lo acredita, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal

  • Si la ejecución se sigue por deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguen bienes comunes por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optase por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el Tribunal oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y acordará la suspensión de la ejecución sobre los bienes comunes.

En ambos casos, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá usar los recursos e impugnar  como el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

2.5.- Ejecución frente al deudor solidario

  • En los Titulos judiciales, obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente al resto de deudores solidarios que no han sido parte en el proceso
  • Si son Títulos no judicial (escrituras públicas, pólizas), sólo podrá despacharse ejecución frente al deudor solidario que figure en ellos o en otro documento que acredite la solidaridad de la deuda y lleve aparejada ejecución conforme a la ley
Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos

2.6.- Tribunal competente

  • Será competente para la Ejecución de resoluciones judiciales y de acuerdos judicialmente homologados, el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o el que aprobó la transacción o acuerdo
  • Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para su ejecución el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación

2.7.- Declinatoria en la ejecución forzosa

El ejecutado podrá impugnar la competencia del Tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución. La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en la LEC (art. 65).
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