4.- Ejecución dineraria (art. 571 - 698)

4.1.- Disposiciones generales

La finalidad es, obtener del patrimonio del deudor ejecutado una cantidad de dinero líquida para el acreedor-ejecutante, en pago del crédito a su favor que resulta del Título ejecutivo. Se distinguen 4 fases del procedimiento:
  1. Despacho de ejecución art.551 y SS (visto anteriormente, en el punto 3.) dónde se determinan las partes y las cantidades objeto de ejecución, con las siguiente especialidades que veremos a continuación.
  2. Embargo de bienes, art. 584 y SS: sujeción de bienes del ejecutado al proceso de ejecución para pagar al ejecutante
  3. La garantía de embargo de bienes, art. 621 y SS: las actuaciones que aseguran la existencia de embargos
  4. Vía de apremio, art. 634 y SS: venta forzosa de los bienes embargados al deudor, convertirlos en dinero por subasta judicial , entidad especializada, o acuerdo entre las partes, (convenios de realización)

4.2.- Cantidad líquida. Vencimiento de nuevos plazos

Es líquida la cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles, prevaleciendo la que conste con letras.

Cuando se despacha ejecución por deuda de una cantidad líquida y vencen los plazos, se amplia a vencimientos nuevos de principal e intereses, si lo pide el actor en la demanda ejecutiva y presenta una liquidación final de la deuda
( En la liquidación final incluirá los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución)

4.3.- Documentos para la demanda ejecutiva por saldo de cuenta

También puede despacharse la ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por notario. A esa demanda ejecutiva se acompañarán, además del título ejecutivo y de los documento mencionados anteriormente , los siguientes:

  • El documento que exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así como el extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a los intereses que determinen el saldo concreto
  • El documento fehaciente que acredite que se ha practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo
  • El documento que acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, previamente la cantidad exigible
Si el acreedor tuviera duda sobre la efectiva cuantía, podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que le resulta indubitada y reservar la reclamación del resto para el proceso declarativo que corresponda, que podrá ser simultáneo a la ejecución.

4.4.- Ejecución en casos de intereses variables

Cuando se solicita la ejecución de un préstamo donde se ha pactado un interés variable o crédito en el que hay que ajustar las paridades de distintas monedas, el ejecutante expresará, las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución, además de los documentos anteriores.

4.5.- Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución

La ejecución se despachará por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva en concepto de:

Principal de la deuda + intereses ordinarios + intereses moratorios vencidos + la cantidad para gastos de costas e intereses devengados en la ejecución que no pueden superar más del 30% de lo reclamado en la ejecución
Los intereses ordinarios o remuneratorios, puede ser el Euribor más el diferencial. Los intereses moratorios vencidos se refiere a la penalización por las cuotas ya impagadas.

Excepcionalmente sí se justifica que por la duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable las costas de la ejecución puede superar ese límite del 30%, la cantidad que provisionalmente se fije podrá superarlo.

4.6.- Intereses de la mora procesal

Estos intereses se aplican a los Título judiciales o asimilados de oficio, desde que se dicta la sentencia en primera instancia, (condenando al pago de cantidad liquida,) se produce a favor del acreedor el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto de las partes o por disposición especial de la ley que indique otro.

Interés de mora = interés legal del dinero + 2 puntos

4.7.- Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados

Si una vez subastados los bienes hipotecados o pignorados mediante el procedimiento de Ejecución hipotecaria (ver la Ejecución hipotecaria) la cantidad obtenida fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte mediante la Ejecución dineraria con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

4.8.- Sobre el requerimiento de pago (art. 580 - 583)

Sólo procede en la ejecución de Títulos Extrajudiciales, dónde despachada la ejecución se requiere de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda.

No se requerirá si en la demanda ejecutiva se acompaña acta notarial que acredite el requerimiento de pago al ejecutado pero con al menos 10 días de antelación a la demanda
El ejecutado puede:
  • Pagar en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el LAJ entrega el dinero al ejecutante y el justificante al ejecutado, terminando la ejecución por decreto siempre que satisfaga intereses y costas
  • Si no paga en el acto el Tribunal embarga bienes suficientes para responder de la cantidad del despacho de ejecución y las costas de ésta
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