3.- Despacho de ejecución (art. 548 - 570)

3.1.-Plazo de espera de la ejecución de Títulos judiciales

El Tribunal no despachará ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o mediación, dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado.

3.2.- Demanda ejecutiva

Sólo se puede ejecutar, si lo pide el ejecutante mediante demanda, en la que se expresarán:
  • El Título en que se funda el ejecutante
  • La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aporte, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en la Ley
  • Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo que se conozcan y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución
  • En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo de la Ley
  • Las personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución,(deudores, fiadores, 3º propietarios, art.538-544 LEC)
Puede ser una solicitud de que se despache la ejecución, cuando el Tribunal que va a conocer de esa ejecución es el mismo que dictó la sentencia o resolución, en una ejecución de Título judicial

3.3.- Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva

A la demanda ejecutiva se acompañarán los siguientes documentos obligatorios:

  1. El Título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que tenga el Tribunal
    • Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de que se ha notificado a las partes
    • Si es un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento
  2. El poder otorgado al procurador, si no es apud acta o no consta ya en las actuaciones (porque es una ejecución de sentencia, o acuerdos aprobados judicialmente)
  3. Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento
  4. Los demás documentos que la Ley exija para el despacho de la ejecución
El ejecutante también podrá acompañar los que considere útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución.

3.4.- Orden general de ejecución y despacho de la ejecución

Presentada la demanda de ejecución el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Este auto expresará:
  • La persona a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona contra quien se despacha ésta
  • Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria
  • La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos
  • Las precisiones necesarias respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el Título ejecutivo, y respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución
Dictado el auto, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto en el que se contendrán:
  • Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes
  • Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan
  • El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; cuando la Ley lo requiera (ver punto 4.8.- Sobre el requerimiento de pago ) y si lo efectuará el Juzgado o el procurador del ejecutante, si lo solicita.
El decreto se puede recurrir sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que dicto la orden general de ejecución.

El LAJ comunicará al Registro Público Concursal la ejecución, por si el deudor se encuentra en concurso de acreedores.

3.5.- Denegación del despacho de la ejecución

Cuando el Tribunal entiende que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dicta auto denegando la ejecución. Que lo puede recurrir el acreedor-ejecutante mediante Recurso de Apelación o previamente intentar Recurso de Reposición.

3.6.-Cláusulas abusivas

Se establece como novedad desde octubre de 2015 que:
El Tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un Título extrajudicial puede ser calificada como abusiva

Cuando lo aprecie dará audiencia por 15 días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de 5 días hábiles, por auto que resuelve la oposición por motivos de fondo (art. 561.1.3.ª).

3.7.- Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución

Se notificará simultáneamente al ejecutado o al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que se persone en las actuaciones, conforme el art. 553 LEC el:
  • Auto despachando ejecución
  • El decreto del LAJ
  • Y la copia de la demanda ejecutiva
En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado, se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto.

Con requerimiento de pago, sólo se hará de inmediato, si lo solicita el ejecutante, justificando a juicio del LAJ que cualquier demora en la investigación o localización de bienes frustraría el buen fin de la ejecución.

3.8.- La oposición a la Ejecución

El ejecutado puede oponerse a la ejecución por escrito en lo 10 días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución. En algunos casos suspenderá la ejecución como veremos.

Los motivos de fondo para oponerse en la Ejecución de Título Judicial son:

  1. Pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, laudo o acuerdo de mediación, que tiene que justificar documentalmente
  2. La caducidad de la acción ejecutiva (5 años en los Títulos judiciales)
  3. Pacto elevado a documento público para evitar la ejecución
Aquí no se suspende la ejecución, ahora si lo que se ejecuta es un auto de cuantía máxima de indemnización, además se puede oponer por: culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo y por concurrencia de culpas, el LAJ ordena la suspensión

En caso de Ejecución fundada en Título extrajudicial, el ejecutado sólo podrá oponerse por las siguientes causas:

  1. Pago, que pueda acreditar documentalmente
  2. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva
  3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie
  4. Prescripción y caducidad
  5. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente
  6. Transacción, siempre que conste en documento público
  7. Que el título contenga cláusulas abusivas
El LAJ por diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución, excepto en la pluspetición que sólo se suspende cuando el ejecutado deposita al Tribunal la cantidad que considera debida.

Además, el ejecutado podrá también oponerse a ambas ejecuciones alegando defectos procesales:

  • Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda
  • Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que se demanda
  • Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, no cumplir el documento presentado, laudo o acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos, o por infracción, al despacharse ejecución, según la ley, (título extrajudicial se reclama una cantidad inferior a 300€)
  • Si el laudo arbitral no está protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.

3.9.- Tramitación y resolución de la oposición

Cuando la oposición se funda en defectos procesales el ejecutante podrá formular alegaciones sobre éstos, en el plazo de 5 días. Si se entiende que el defecto es subsanable, se concederá un plazo de 10 días para subsanarlo.

Cuando no fuera subsanable o no se hiciese en ese plazo se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las costas al ejecutante. Pero si el Tribunal no apreciase los defectos procesales, sigue la ejecución adelante, con imposición de costas al ejecutado.

Resuelta la oposición por motivos procesales o si no se alegaron, el ejecutante podrá impugnar la oposición basada en motivos de fondo en el plazo de 5 días, desde el traslado del escrito de oposición o de la resolución sobre los motivos procesales. Las partes podrán solicitar vista, el Tribunal por providencia la acuerda si no puede resolver con los documento aportados.

El auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo puede dar alguna de las siguientes soluciones:

  1. Declara procedente la ejecución y continua por la cantidad que se hubiese despachado, si desestima totalmente la oposición. Con condena en costas de la oposición al ejecutado
  2. En caso de que la oposición se hubiese fundado en pluspetición y se desestima parcialmente, la ejecución continua sólo por la cantidad que corresponda
  3. Declarar que no procede la ejecución, si estima alguno de los motivos de oposición enumerados. La deja sin efecto, y alza los embargos y las medidas de garantía, condenando al ejecutante a pagar las costas de la oposición
  4. Si considera la cláusula abusiva podrá despachar ejecución sin aplicarla o declararla improcedente.
Contra el auto cabe recurso de Apelación , que no suspenderá el curso de la ejecución si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición.

3.10.- Suspensión y término de la ejecución

Se suspenderá la ejecución cuando lo soliciten de mutuo acuerdo las partes, la Ley expresamente así lo ordene (en los supuestos anteriores) o en los siguientes casos si lo aconseja el Tribunal:

  • Si se admite demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía , y el ejecutado presta caución
  • La interposición de recursos ordinarios, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar la suspensión, prestando caución suficiente
  • En el caso de situaciones concursales, no se dictará auto autorizando la ejecución cuando el demandado este en concurso de acreedores. Por tanto, los bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a la Ley Concursal
  • Prejudicialidad penal, cuando se presenta denuncia o querella por hechos de apariencia delictiva que determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez del despacho de ejecución

Decretada la suspensión pueden mantenerse las medidas de garantía y embargos acordados y se practicarán los acordado.

La ejecución forzosa terminará sólo con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que se acordará por decreto, que se puede recurrir por recurso directo de revisión
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