Ejecución dineraria
Se trata de la ejecución forzosa que procede en virtud de un Título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida
- Se recoge en el Libro III de Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las últimas modificaciones de octubre de 2015.
- Sólo se inicia por el ejecutante o acreedor, si el deudor no cumple voluntariamente el Título ejecutivo.
- Se reclama contra el deudor-ejecutado una cantidad debida, la que deberá satisfacerse, de no hacerlo, responderá con sus bienes.
- El ejecutado o deudor puede oponerse frente a la demanda de ejecución alegando diferentes razones, entre ellas por motivos de fondo, por defectos procesales, por pluspetición, etc.
- La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
- Existen 2 tipos de ejecuciones: dinerarias y no dinerarias. Las no dinerarias pueden consistir, a su vez, en obligaciones de hacer o no hacer; o consistentes en entregar cosas.
En detalle:
1.- El Título Ejecutivo y sus clases
1.1.- Concepto
1.2.- Clasificación del Título Ejecutivo (art. 517)
1.2.1- Títulos Judiciales y asimilados
1.2.2- Títulos Extrajudiciales
2.- La ejecución (art. 538 - 547)
2.1.- Partes y sujetos de la Ejecución
2.2.- Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución
2.3.- Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión
2.4.- Ejecución en bienes gananciales
2.5.- Ejecución frente al deudor solidario
2.6.- Tribunal competente
2.7.- Declinatoria en la ejecución forzosa
3.- Despacho de ejecución (art. 548 - 570)
3.1.- Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales
3.2.- Demanda ejecutiva
3.3.- Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
3.4.- Orden general de ejecución y despacho de la ejecución
3.5.- Denegación del despacho de la ejecución
3.6.- Notificación
3.7.- Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
3.8.- Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales
3.9.- Tramitación y resolución de la oposición
3.10.- Suspensión y término de la ejecución
4.- Ejecución dineraria (art. 571 - 579)
4.1.- Disposiciones generales
4.2.- Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones
4.3.- Documentos para la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
4.4.- Ejecución en casos de intereses variables
4.5.- Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
4.6.- Intereses de la mora procesal
4.7.- Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
4.8.- Sobre el requerimiento de pago
5.- Glosario
1.- El Título Ejecutivo y sus clases
1.1.- Concepto
Antes de entrar en el propio procedimiento de ejecución, conviene explicar y diferenciar los distintos Títulos Ejecutivos que señala la Ley.El Título ejecutivo es un documento en que consta un deber de prestación que legalmente puede exigirse mediante el proceso de ejecución, a instancia del acreedor-ejecutante frente al deudor ejecutado.
1.2.- Clasificación del Título Ejecutivo (art. 517)
La acción ejecutiva se funda en un título que tenga aparejada ejecución, que son lo que expresamente séñala el art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) , y los dividimos en Títulos judiciales y Títulos extrajudiciales.1.2.1.- Títulos Judiciales y asimilados
- Las sentencias judiciales de condena que sean firmes (que ya no cabe recurso contra ellas)
- Laudos o resoluciones arbitrales, y Acuerdos de Mediación elevados a escritura pública de acuerdo con la "Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles"
- Resoluciones judiciales que aprueben transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso
- Auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, que se dicta en los procesos penales por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, derivados del uso y circulación de vehículos a motor
- Y las demás resoluciones procesales y documentos que por la LEC u otra ley lleven aparejada ejecución (Ej. auto de allanamiento parcial)
1.2.2.- Títulos Extrajudiciales
- Las escrituras públicas primera copia, o si es segunda tiene que ser por mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes
- Las pólizas de contratos mercantiles firmados por las partes, intervenidas por Notario, acompañada de certificación que acredite su conformidad con su libro registro y la fecha de éstos
- Los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos y que representes obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que se confronten
- Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la "Ley del Mercado de Valores", tiene que acompañar la copia de la escritura pública de representación de valores y emisión si es necesaria conforme la legislación vigente