
Temática |
Efecto impositivo asociado a una subvención de capital y a las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. NRV 13ª y Resolución de 9 de febrero de 2016 sobre gasto por impuestos sobre beneficios. |
Consulta |
Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente. |
Respuesta |
La Norma de Registro y Valoración - NRV - 13ª. Impuestos sobre beneficios del Plan General de Contabilidad, en su apartado 2.1, al definir las diferencias temporarias señala que éstas se producen: Las subvenciones de capital reconocidas directamente en el patrimonio neto constituyen un ingreso cuya imputación a la base imponible se producirá en los periodos impositivos siguientes, circunstancia que pone de manifiesto la citada diferencia temporaria, que desde la lógica del denominado enfoque de balance cabría atribuir a un pasivo sin valor en libros pero con una base fiscal equivalente a la tributación diferida. Por lo tanto, en el momento del reconocimiento de la subvención en el patrimonio deberá registrarse el correspondiente pasivo por impuesto diferido, cuya reversión se irá produciendo a medida que se vaya imputando la subvención a la cuenta de resultados. A mayor abundamiento se informa que la interpretación de este Instituto sobre el tratamiento contable del reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas está publicada en la consulta 10 del BOICAC nº 80, cuyo contenido se ha reproducido, en líneas generales, en la Resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios. |