Descuento comercial Descuento comercial

Se trata de una de los sistemas de financiación a corto plazo más habituales entre autónomos y pequeñas empresas consistente en anticipar mediante una entidad bancaria el cobro de los documentos de pago que han entregado los clientes, esto es, pagarés, letras de cambio o incluso recibos bancarios que cumplan con las especificaciones de la Ley Cambiaria y del Cheque.
En este artículo te explicamos la operativa de este instrumento de financiación que si bien es una de los más accesibles a empresarios y autónomos también es uno, sino, el más caro al que puede acceder un autónomo o empresa.

Destacar que es la alternativa de financiación de circulante más fácil de obtener por una autónomo o empresa, pero también es la alternativa más cara de las alternativas de la financiación de circulante como son el Anticipo sobre recibo o adeudo bancario y la Póliza o cuenta de crédito .

Descuento comercial
Ten en cuenta que:
  • El elemento distintivo del descuento comercial es el endoso, esto es, la transmisión de los derechos de cobro que tiene la empresa o el autónomo sobre el pagaré, letra de cambio o recibo cambiario, a la entidad bancaria y/o financiera que anticipa el cobro.
  • Al tratarse de un endoso, cada documento descontado genera la liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, coloquialmente denominados Timbres.
  • Es el instrumento más caro que puede utilizar una empresa para financiarse a corto plazo.
  • En caso de que alguno de los librados, la persona o empresa que ha de pagar el pagaré, letra de cambio o recibo descontado, no atiendan el pago a su vencimiento el banco nos devolverá el documento cargando una comisión de devolución más su nominal.
  • Si el documento descontado este emitido con la cláusula "Con gastos" o sin mención alguna en caso de devolución se realizará el protesto notarial, el notario comunicará al deudor que no ha atendido el pago a su vencimiento y que dispone de un par de días más para hacerlo, lo que generará en la mayoría de los casos más gastos a los ya cargados por el banco.

1.- Vocabulario básico

  • Endoso, acto por el que se transmite el derecho de cobro que tiene el legítimo tenedor de un pagaré, de una letra de cambio o de un recibo bancario a un tercero, quién a partir de ese momento podrá exigir el cobro del domento endosado como si se tratase de su legítimo tenedor además de poder ir contra el endosante en caso de impago. El endoso esta regulado en la Ley Cambiaria y del Cheque
  • Efecto comercial, documento emitido por la empresa contra uno de sus clientes donde se expresan la cuantía y vencimiento de pago de una o varias facturas. Los efectos comerciales también son denominados papel comercial. Tenga presente que un recibo bancario cuando es descontado, y por tanto endosado al banco, se transforma en un efecto comercial domiciliado pero no aceptado.
  • Nominal, importe del efecto comercial que deberá atender el librado a su vencimiento.
  • Timbres, se trata de un impuesto autonómico que dota al recibo de capacidad ejecutiva, esto es, desliga la relación comercial entre vendedor y comprador de la obligación legal del comprador de atender el pago. La capacidad ejecutiva de los documentos no aceptados por el librado es menor que la de los efectos comerciales aceptados por el librador.
  • Librador, persona que emite el efecto comercial y tiene el derecho de cobro de la deuda. Suele corresponder con la persona que lo descuenta. En el caso de los pagarés bancarios el emisor se corresponde con el pagador.
  • Librado, persona que ha de atender el pago del efecto comercial y por tanto quien tiene la deuda.
  • Vencimiento, momento en que se ha de atender dicho pago.
  • Domicilio, lugar donde se ha de atender dicho pago, lo normal es que se trate de una cuenta bancaria.
  • Remesa, se trata de un conjunto de efectos comerciales presentados simultáneamente a la entidad financiera para su descuento comercial.
  • Titulares, cualquier persona física o jurídica con capacidad de contratar y de obligarse.

2.- Definiciones

2.1.- Descuento comercial

Proceso de anticipación, por parte de una entidad financiera, del nominal de los efectos comerciales que se endosan a dicha entidad, quién se encargará de realizar su gestión de cobro en sus respectivos vencimientos.

Se trata por tanto de ceder a una entidad financiera parte de los derechos de cobro futuros de la empresa, documentados mediante recibos, pagarés o letras de cambio, quien nos anticipará su importe al momento de la cesión descontando en dicho momento los gastos e intereses generados por la operación. Dicha cesión implica la transmisión de nuestros derechos como acreedores denominándose endoso.

2.2.- Endoso

Transmisión a un tercero de los derechos, en este caso de cobro, que detenta una persona, física o jurídica, sobre otra.

3.- Características

  • El titular no tiene ninguna obligación de presentar efectos al descuento con periodicidad alguna ni de un importe determinado sino que una vez firmada la póliza de descuento presentará efectos al descuento a su discreción ateniéndose a las limitaciones establecidas en dicha póliza. Las líneas de descuento suelen estar limitadas en cuanto al volumen máximo de recibos descontados simultáneamente así como al plazo que puede mediar entre la fecha de descuento y la de vencimiento. Por ejemplo la entidad limita el importe de la línea de descuento a un máximo de 90.000.- € a 60 días.
  • La entidad se reserva el derecho de estudiar uno por uno los efectos presentados al descuento y decidir cuáles descuenta y cuáles no. Esto es, la entidad no tiene obligación de admitir efecto alguno sino que puede en cualquier momento dejar de admitir efectos contra un determinado cliente o dejar de admitir todos los efectos presentados por la empresa.
  • Vigencia de la línea de descuento, a priori la vigencia de la línea de descuento es indefinida si bien anualmente las entidades bancarias solicitan la actualización de la documentación económica, liquidaciones de IVA, Impuesto de Sociedades, etc.
  • Límite, es el importe máximo de efectos que se pueden tener descontados simultáneamente, este límite se fija en función de la rotación de las ventas y de su distribución entre ventas a crédito y ventas a contado. La entidad podrá disminuir el límite de forma discrecional cuando estime que las condiciones económicas del titular así lo aconsejan.
  • Plazo, es el tiempo máximo al que podemos descontar un efecto.

3.1.- Formulación

Fórmula establecida por el Banco de España:

E = R1(1+i)-t1 + R2(1+i)-t2+....+ Rn(1+i)-tn

Donde:
E = Efectivo Percibido en el descuento.
R = Nominal del efecto.
i = Tipo de interés anual equivalente.
t = Días naturales desde el descuento hasta el vencimiento.

3.2.- Comisiones y gastos

Devengados en el momento de su contratación

  • Comisión de apertura, comisión cobrada por la entidad financiera para así cubrir los costes administrativos derivados de su contratación.
  • Fedatario público, esta comisión se satisface en el momento de la firma de la póliza ante el notario.
Devengados en el momento de la presentación de la remesa al descuento
  • Comisión por efecto, comisión calculada mediante un porcentaje sobre el nominal de cada uno de los efectos. Hay que tener en cuenta que dicha comisión tiene un mínimo.
  • Correo, suele corresponder con la tasa postal establecida en cada momento.
  • Timbres, se denomina así al impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su tarifa de letras de cambio. Este impuesto es recaudado por la entidad financiera cargándose al cedente en el momento en que se liquida la remesa.
  • Tarifa de dicho impuesto

Las letras de cambio se extenderán necesariamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a su cuantía. La extensión de la letra en efecto timbrado de cuantía inferior privará a estos documentos de la eficacia ejecutiva que les atribuyen las leyes. La tributación se llevará a cabo conforme a la siguiente escala:

Nominal - € Timbres - €
24,05 0,06
48,09 0,12
90,16 0,24
180,31 0,48
360,61 0,96
751,27 1,98
1.502,54 4,21
3.005,07 8,41
6.010,13 16,83
12.020,25 33,66
24.040,49 67,31
48.080,97 134,63
96.161,94 269,25
192.323,88 538,51

Por lo que exceda de 192.323,88.- €, a 0,018.- € por cada 6,01.- € o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.

Nota: Esta escala también es aplicable a los pagarés y recibos bancarios descontados.

Comisión de timbrado, puesto que normalmente es la entidad financiera quién calcula y liquida el importe de los timbres generados por cada efecto, en ocasiones cobra una comisión por cada efecto que timbra.

Hemos de tener en cuenta que en muchas ocasiones las entidades tienen establecidos costes mínimos por efecto. Así si la suma de las anteriores comisiones más los intereses devengados no llegan a dicha cuantía la entidad aplica, como sobrecoste, la diferencia para llegar a dicha cuantía.
Devengados en el vencimiento de los efectos o desde entre la fecha de descuento y de vencimiento
  • Nominal de los efectos devueltos, la entidad financiera si bien puede acudir contra el librado del efecto, a ello le faculta el hecho de que la hayamos endosado el documento, la práctica habitual es hacerlo contra el librador, que es su cliente.
  • Comisión sobre los efectos devueltos, viene expresada como un porcentaje sobre el nominal del efecto. Esta comisión tiene un mínimo que suele ser bastante elevado.
  • Comisión de reclamación, en ocasiones un librado nos informa previamente al vencimiento que no podrá atender el pago de un determinado efecto procediendo nosotros a reclamárselo a la entidad para que no se produzca la devolución. Devengándose en dicho momento dicha comisión.

3.3.- Tipos de efectos

  • Papel de Colusión, puesto que el librador puede emitir papel contra cualquier librado, sea cierto o no que el librado le adeuda el nominal del efecto, cuando el librador emite efectos contra terceros para descontarlos y así obtener financiación se dice que emite papel de colusión, también conocido como papel pelota. Evidentemente estos documentos habitualmente no se encuentran aceptados por el librado y suelen ser reclamados por el librador con anterioridad al vencimiento de los mismos. También se caracterizan por tener nominales muy cercanos al límite del tramo de timbres en el que se integren.
    Nota: Esta forma de financiación es tremendamente cara, pues a los costes habituales del descuento comercial, producto de financiación ya de por sí caro, hay que añadir los de reclamación del documento.
  • Papel Comercial, recibos, letras de cambio y pagarés generados en las operaciones ordinarias de la empresa.
  • Papel Cualificado, se denomina así a aquel en el que el librado es una empresa de probada y reconocida solvencia.

3.4.- Intereses

Tipo de interés que se devengará en el momento de descuento de los efectos, con independencia del plazo hasta su vencimiento, liquidándose conjuntamente con los gastos de negociación de los mismos. Así la empresa una vez descontada la remesa recibe el nominal de los recibos menos los gastos e interés de negociación.

Lo habitual es que la gran mayoría de las líneas de descuento se encuentren reverenciadas al Euribor trimestral, incrementándolo con un diferencial positivo. Esto hace que el coste de la línea de descuento sea dinámico, evolucionando conforme evoluciona el Euribor.

3.5.- Ventajas

  1. Empresa
    1. Es una fórmula de financiación muy accesible, ya que casi la totalidad de las empresas generan papel comercial en su actividad cotidiana por lo que gestionar su descuento es tremendamente sencillo.
    2. Puesto que la póliza firmada no tiene vencimiento explicito, ni existe obligación alguna por ninguna de las partes, se trata de un instrumento que negociamos en una ocasión y del que podemos disponer durante todo el tiempo que lo necesite la empresa.
    3. Por sus especiales características, se produce el endoso de los efectos comerciales a la entidad bancaria, este instrumento de financiación consume pocas garantías, esto es, una empresa con garantías para 50.000.- € en póliza de crédito con facilidad podría conseguir líneas de descuento con límites iguales o superiores a los 150.000.- €.
  2. Entidad financiera. Para la entidad financiera es un instrumento de financiación muy ventajoso dadas sus características:
    1. El riesgo de impago se encuentra muy diluido, ya que la Ley Cambiaría otorga al legítimo tenedor del efecto, en el descuento comercial es la entidad bancaria, actuar en caso de impago tanto contra el librado como contra el librador. Por ejemplo en el caso de una remesa integrada por 10 recibos contra 10 librados distintos la entidad tiene a su disposición un garante por cada recibo, librado, más otro por la totalidad librador.
    2. Todos los intereses y gastos se cobran por anticipado por lo que la rentabilidad del dinero prestado es muy alta, pues en vez de utilizar para el cálculo de dichos intereses tantos de descuento utiliza tantos de interés cobrando el resultado obtenido por anticipado.

3.6.- Inconvenientes

  1. Empresa
    1. Se trata de un instrumento caro, cuando se suman todos los gastos y comisiones que genera nos encontramos con que obtenemos tasas anualizadas muy elevadas.
    2. Es un instrumento totalmente inflexible, esto es, suceda lo que suceda con la tesorería de la empresa una vez descontada la remesa no hay forma de anular o retroceder los intereses y gastos satisfechos. Esta situación hace que sea tremendamente fácil entrar en costes innecesarios, por lo que se hace preceptivo disponer de previsiones de tesorería en el corto plazo altamente fiables.
    3. Exige un control exhaustivo del riesgo vigente en cada una de las pólizas de descuento, para saber de que capacidad de descuento disponemos en cada momento.
  2. Entidad. Para la entidad dicha fórmula de financiación no tiene inconvenientes de ninguna especie ya que descuenta lo que quiere y cuando quiere, a la vez que la rentabilidad que obtiene con la financiación otorgada es muy elevada.

4.- Operativa

4.1.- Contratación

Para utilizar este instrumento de financiación se firma una póliza de riesgo.

En esta póliza se establece:
  • Límite máximo de efectos que podemos tener descontados simultáneamente, riesgo vivo.
  • Período máximo de anticipo, esto es tiempo en días desde la fecha de descuento del efecto hasta su vencimiento, momento en que lo ha de pagar el librado.
  • Tipo de interés, puesto que normalmente en este instrumento se utiliza tipo de interés variable, en la póliza se fija tanto el período de revisión de intereses, habitualmente trimestral, como el índice de referencia y diferencial a utilizar.
  • Días mínimos, esto es el período mínimo de antelación a su vencimiento con que se han de presentar los efectos al descuento, lo normal es que sea quince días. Cuando la remesa se descuenta con menos tiempo se liquidarán intereses por el período mínimo aunque realmente no se haya anticipado dicho número de días.
  • Comisiones y gastos, todas las comisiones y gastos a que está sujeto cada uno de los efectos presentados al descuento.

4.2.- Presentación de efectos al descuento

Una vez que la empresa ha generado o recibido los documentos de cobro pertinentes contra sus clientes procede a su presentación ante la entidad financiera para su descuento, agrupándolos en lo que se denomina una remesa.

Dicha remesa se puede presentar a la entidad financiera de distintas formas:
  • Físicamente, esto es utilizando efectos comerciales en en papel, por ejemplo en el caso de descontar pagarés.
  • Electrónicamente, utilizando el estándar de presentación de efectos comerciales para su descuento, Norma 32 de la AEB. En este caso se tratará de recibos bancarios que cumplen con todas las características legales de emisión de las letras de cambio y que una vez liquidados los timbres se transformas en letras de cambio domiciliadas pero no aceptadas.

Una vez que la remesa se ha presentado a la entidad financiera y esta ha admitido los efectos que la conforman la entidad financiera procede a la liquidación de los intereses y gastos generados por cada uno de los efectos que la integran abonándonos el efectivo - nominal del efecto menos comisiones y gastos generados - resultante de cada efecto en la cuenta determinada al efecto.

Así pues todos los intereses y gastos que ha generado cada uno de los efectos son cobrados por la entidad financiera en el momento de la presentación de la remesa, no a su vencimiento.

Hay que tener presente que aún hoy en día algunas entidades financieras pretenden descontar del efectivo de la remesa un determinado porcentaje que a priori se queda retenido en una cuenta en previsión de que alguno o algunos de los librados no atienda el pago de los efectos presentados. Esta práctica cuando menos es abusiva, ya que estamos pagando intereses y comisiones por anticipar un dinero que luego no podemos utilizar, lo que carece de todo sentido.

4.3.- Vencimiento de la remesa

Lo más habitual es que dentro de una misma remesa se integren efectos con distintos vencimientos por lo que según va llegando el vencimiento de cada uno de los efectos el banco va presentando a cada uno de los librados los efectos correspondientes para que estos atiendan el pago.

En el caso de que uno o varios de los librados no atendiera el pago del efecto presentado por la entidad, nuestra entidad procedería a devolvérnoslo cargando en nuestra cuenta el nominal del efecto más una comisión por devolución. En estos casos no se levantará protesto notarial ni declaración equivalente de aquellos efectos que tengan la expresión, sin gastos, sin protesto, o equivalente.

Otro aspecto a tener en cuenta es que según van venciendo los efectos que integran la remesa, el riesgo vivo que mantenemos con la entidad se aminora en igual cuantía que los nominales vencidos, de tal modo que en ese momento podemos ir presentando nuevas remesas hasta llegar al límite de riesgo vivo contratado.

Así pues la operatoria del descuento comercial no es más que un ciclo de operaciones que se van realizando a lo largo del tiempo.

5.- Costes Reales

5.1.- Esquemas gráficos

Perspectiva de la empresa

Gráfico temporal del descuento comercial según la perspectiva de la empresa
Perspectiva de la entidad financiera
Gráfico temporal del descuento comercial según la perspectiva de la entidad financiera

5.2.- Cálculo del vencimiento medio

Este esquema trata el total de la remesa como si de un único vencimiento se tratara por lo que deberemos realizar los cálculos necesarios para transformar la remesa en un único efecto con un único vencimiento. Para ello transformamos nuestra remesa de efectos en un único efecto que tiene como nominal la suma de todos los nominales de los efectos que integran la remesa y como vencimiento el vencimiento medio ponderado de la remesa. Para calcular dicho vencimiento utilizaremos la fórmula que se muestra a continuación.

Fórmula del vencimiento medio de una remesa comercial Donde:
T = Vencimiento Medio.
Njtj = Suma de nominales por vencimientos.
Nj = Suma de nominales.

Una vez que hemos convertido nuestra remesa en un único vencimiento tan sólo tendremos que construir el esquema anterior fijando la cuantía de los distintos flujos de caja expresados en los gráficos para así averiguar el coste efectivo de la remesa para la empresa o la rentabilidad efectiva del capital prestado por la entidad financiera.

5.3.- Ejemplo

  • Importe de la remesa: 10.000 €.
  • Vencimiento medio: 30 días.
  • Interés del descuento: 4,75 %.
  • Número de efectos: 10 con un nominal de 1.000.- €.
  • Comisión por efecto: 0,50 %; Min. 5 €.
  • Comisión de timbrado: 0,15 € Efecto.
  • Correo: 0,30 €.
Importe percibido al descuento de la remesa:
Efectivo = Nominal Remesa - Intereses - Comisión efecto - Gastos Correo - Comisión de timbrado - Timbres
Concepto liquidación Cuantía
Intereses (10.000 x 30 x 0,0475)/360 = 39,58 €
Comisión por efecto 1.000 x 0.005 x 5 = 25,00 €
Correo 0,30 x 10 = 3,00 €
Timbres 10 x 1,98 = 19,80 €
Comisión timbrado 10 x 0,15 = 1,50 €
Total coste 88,88 €

Efectivo percibido = 10.000 € - 88,88 € = 9.911,12 €

Importe percibido por la entidad al vencimiento de la remesa:

Nominal de la remesa + comisiones por devolución si los hubiera = 10.000.- €

Coste real del descuento de la remesa:

10.000 = 9.911,12 (1+i) ; i = (10.000/9.911,12) - 1= 0,008 en 30 días.

Si anualizamos este coste, y lo convertimos en un tanto por ciento anual tendremos:

(1+ T.A.E)=(1+0,008)^360/30 = 1,1003
T.A.E = 1,1003 -1 = 0,1003;

Así pues el coste anualizado de la negociación de la remesa es de un 10,03 % anual, suponiendo que no tenemos ningún tipo de devolución.

Así pues como queda de manifiesto en el anterior ejemplo el descuento comercial es en si mismo mucho más caro de lo que aparenta por lo que su utilización debe de estar muy bien analizada.

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