Modelos de cuentas anuales

¿Qué modelo de cuentas anuales debo presentar?

El Ministerio de Justicia ha establecido tres modelos de cuentas anuales, de tal modo que en función del tamaño de la empresa esta podrá optar por la presentación de uno u otro modelo.
  • Normal
  • Abreviado
  • Pymes

La normativa vigente establece las condiciones de utilización de los modelos de cuentas anuales Normales, Abreviados y de PYMES, con indicación separada de dichas condiciones para cada uno de los documentos que integran las cuentas anuales, Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, Estado de cambios en el patrimonio neto y Memoria.

Criterios que determinan el modelo de documento a presentar en el Registro Mercantil, para cada elemento que integra las cuentas anuales.

Hay que tener presente que en un mismo depósito de cuentas pueden incluirse distintos modelos para cada uno de los elementos que integren dichas cuentas.
Supongamos una empresa presenta al cierre del ejercicio las siguientes magnitudes:

  1. Total activo 3.800.000 €
  2. Volumen de negocio 8.450.000 €
  3. Plantilla media igual a 49 trabajadores

Su depósito de cuentas anuales podría estar compuesto por:

  1. Mezcla de distintos modelos: Cuentas de pérdidas y ganancias Abreviada, menor de 22.800.000, acompañada del Balance de Situación, Memoria y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Normal. No puede presentar el modelo abreviado del Balance y el Estado de Cambios en el Patrimonio - ECPN - porque su volumen de negocio supera los 8.000.000 €.
  2. Utilizar el modelo normal para todos los elementos que componen sus cuentas anuales.

Modelo Pymes

ECPM: Estado de cambios en el patrimonio neto
EFE: Estado de flujos de efectivo.

Modelo PYMES
Microempresa Resto
Elemento de las cuentas anuales Balance de Situación,
Cta. de Pérdidas y Ganancias.
ECPM*.
Memoria.
Total activo < 1.000.000 < 2.850.000 €
Importe neto de la cifra de negocio < 2.000.000 < 5.700.000 €
Promedio de trabajadores < 10 < 50
* Las empresas que se puedan clasificar como Pymes o Microempresas no estarán obligadas a presentar el Estado de Cambios en su Patrimonio Neto a la hora de presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

Modelo Abreviado

Modelo Abreviado
Elemento de las cuentas anuales Balance de situación.
ECPM*,
Memoria
Cta. de Pérdidas y Ganancias
Total activo < 4.000.000 € < 11.400.000 €
Importe neto de la cifra de negocio < 8.000.000 € < 22.800.000 €
Promedio de trabajadores < 50 < 250
* Las empresas que se puedan presentar el modelo de cuentas anuales abreviado no estarán obligadas a presentar el Estado de Cambios en su Patrimonio Neto ni el Estado de Flujos de Efectivo a la hora de presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

Modelo Normal

Modelo Normal
Elemento de las cuentas anuales Balance de situación,
ECPM*.
EFE*.
Memoria
Cta. de Pérdidas y Ganancias
Total activo > 4.000.000 € > 11.400.000 €
Importe neto de la cifra de negocio > 8.000.000 € > 22.800.000 €
Promedio de trabajadores > 50 > 250

En el ejercicio social de su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el modelo Abreviado si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias expresadas en las tablas anteriores.

Para la utilización del modelo Pymes y Abreviado se han de cumplir al menos dos de las tres condiciones expuestas en las tablas anteriores, lo cual también es de aplicación en el primer ejercicio de actividad de la sociedad.
Esta facultad se pierde cuando durante dos ejercicios consecutivos la empresa deje de cumplir dos de los criterios expuestos anteriormente o sus valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Para aplicar un modelo u otro se deben cumplir dos de las tres condiciones expuestas en las tablas anteriores. Además debemos tener en cuenta que algunos sectores están obligados a presentar un modelo en específico según las disposiciones elaboradas por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Las sociedades cuyos valores estén admitidos en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea deberán hacer uso del modelo normal, no pudiendo utilizar cualquier otro modelo.

Documentación contable a presentar en función del modelo de cuentas anuales

Modelo Documentos
Pymes
Abreviado
  • Balance de Situación
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado cambios patrimonio neto*
  • Memoria
Normal
  • Balance de Situación
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • Estado cambios patrimonio neto
  • Estado de flujos de efectivo
  • Memoria

* El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto - ECPN - y el Estado de Flujos de Efectivo - EFE - no serán obligatorios para las empresas que puedan formular balance y memoria abreviados.

La Memoria

Uno de los documentos contables que pueden ofrecer más dudas a la hora de su confección es la Memoria pues si bien este documento contable se encuentra normalizado y tabulado en el Plan General de Contabilidad a diferencia del resto de la documentación contable ofrece una cierta capacidad 'creativa' ya que su elaboración no es automática a través de los saldos de la contabilidad de la empresa.

Bloques de información en función del modelo de Memoria

Modelo Abreviado y Pymes

En ambos casos los bloques de información son los mismos si bien el grado de detalle varía:

  1. Actividad de la empresa
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales
  3. Normas de registro y valoración
  4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
  5. Activos financieros
  6. Pasivos financieros
  7. Fondos propios
  8. Situación fiscal
  9. Operaciones con partes vinculadas
  10. Otra información
Modelo Normal

En este caso se trata de un documento mucho más pormenorizado donde se detalla una gran cantidad de información que complementa a la información económica contenida en el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

  1. Actividad de la empresa
  2. Bases de presentación de las cuentas anuales
  3. Aplicación de los resultados
  4. Normas de registro y valoración
  5. Inmovilizado material
  6. Inversiones inmobiliarias
  7. Inmovilizado intangible
  8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
  9. Instrumentos financieros
  10. Existencias
  11. Moneda extranjera
  12. Situación fiscal
  13. Ingresos y gastos
  14. Provisiones y contingencias
  15. Información sobre medio ambiente
  16. Retribuciones a largo plazo al personal
  17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
  18. Subvenciones donaciones y legados
  19. Combinaciones de negocios
  20. Negocios conjuntos
  21. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas
  22. Hechos posteriores al cierre
  23. Operaciones con partes vinculadas
  24. Otra información
  25. Información segmentada
  26. Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero
  27. Información sobre el periodo medio de pago a proveedores

Otros documentos que acompañan a la documentación contable

  • Instancia firmada por el solicitante.
  • Hoja de datos generales de identificación.
  • Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado.
  •   Informe de auditoría, se acompañará de un certificado acreditativo de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas. Sólo se presentará cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si los socios solicitaran la auditoría de la empresa
  • Informe de gestión, sólo lo deben de presentar las empresas que realicen el depósito de las cuentas anuales en su versión normal.
  • Informe medioambiental, todas las empresas.
  • Declaración de acciones/participaciones propias
Las cuentas anuales deberán estar firmadas por todos los administradores o, en otro caso, expresar la causa que imposibilita el cumplimiento de este requisito.

Si se trata de grupos de sociedades, según lo establecido en los artículos 42 al 49 del Código de Comercio,  la sociedad dominante  está obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado, cuando participando en el capital de otra sociedad, se encuentre en relación con ésta en alguno de los siguientes supuestos:

  • ”Ser titular de la mayoría de los derechos de voto, ya directamente o a través del oportuno acuerdo de sindicación.
  • Poder nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  • Haber nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración en el ejercicio que se deban de formular las cuentas consolidadas y los dos ejercicios anteriores inmediatos, salvo que los nombrados lo sean de una sociedad vinculada a otra que posea la mayoría de los derechos de voto o pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.”
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