Darse de alta como autónomo
Para realizar una actividad económica o profesional por cuenta propia o a través de una sociedad tendrás que darte de alta como autónomo, con todas las consecuencias que ello conlleva. Si además quieres optar a bonificaciones o ayudas deberás solicitarlas antes de realizar los trámites del alta, por lo que es muy importante que tengas un sencillo esquema mental de todo el proceso y el tiempo que te llevará la puesta en marcha.
Tabla de contenido
- 1. Introducción
- Ventajas e inconvenientes de ser autónomo frente a constituir una sociedad
- 2. Trámites para darse de alta como autónomo
- Alta de autónomo en el RETA de la Seguridad Social
- Alta de autónomo en Hacienda
- Trámites en el Ayuntamiento
- Otros trámites a tener en cuenta
- 3. El coste de convertirse en autónomo
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Las cotizaciones a la Seguridad Social en RETA
1. Introducción
Desde el punto de vista legal toda persona física que realice una actividad económica de forma habitual en España debe darse de alta como autónomo para responder ante sus obligaciones tributarias con Hacienda y de afiliación con la Seguridad Social. Conviene recordad que los administradores de las sociedades mercantiles también estas obligados a cotizar a la Seguridad Social como autónomos, figura denominada Autónomo Societario, por lo que sea cual sea la forma jurídica que plantees para desarrollar una actividad económica un paso ineludible sera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA - .
Dicho esto, debes saber que existen varios tipos de autónomos como el autónomo económicamente dependiente, el autónomo colaborador familiar, el autónomo societario, el autónomo agrario, deportistas y artistas, etc. En este artículo nos centraremos en el autónomo de toda la vida, es decir, el que ejerce una actividad económica o profesión como trabajador por cuenta propia y no constituye ninguna sociedad, ya que los trámites varían dependiendo del tipo de trabajador por cuenta ajena que se quiera establecer.
Así, en el presente artículo se contempla la figura del autónomo de actividades empresariales como taxistas, transportistas y los relativos al sector de la hostelería o peluquería y los profesionales autónomos –o freelance– como diseñadores, traductores, estilistas, programadores, entre otros.
Conviene recordar que el ejercicio de determinadas profesiones como la abogacia, asesoría de empresas, medicina, etc. requiere de la colegiación, alta en el colegio profesional, de la persona que desarrolla la actividad.
Recuerda que es habitual que los ayuntamientos, comunidades autónomas, seguirdad social y el servicio de empleo - caso de encontrarte en una situación de desempleo - suelen disponer de diversas ayudas o incentivos que conviene revisar y solicitar.
Ventajas e inconvenientes de ser autónomo frente a constituir una sociedad
Quizá consideres que es mejor aprovechar las gestiones en las diferentes administraciones y constituir una sociedad, pero debes conocer que existen diferencias entre la figura del autónomo y el autónomo societario que administra una sociedad, tanto en responsabilidades, obligaciones y costes. Además de las dificultades que encontrarás en gestionar una empresa cuando aún desconoces el tamaño de tu negocio.
Entre las ventajas encontrarás que darte de alta como autónomo es más rápido que constituir una sociedad y tampoco requiere de un capital inicial, por lo que es la forma que precisa menos gestiones y trámites legales.
Además, puedes empezar como autónomo y más adelante constituir una sociedad mercantil si las ganancias son cuantiosas, necesitas separar tu patrimonio –y responsabilidades– del generado por la actividad, quieres incorporar nuevos socios, ...
Con respecto a las desventajas, debes saber que si eres autónomo tu patrimonio empresarial y personal se encuentran ligados, por lo que responderás con tus propios bienes presentes y futuros –y con los de tu cónyuge si te encuentras casado en régimen de gananciales – ante deudas con terceros (empleados, proveedores, acreedores, organismos públicos como la Seguridad Social o Hacienda, etc.).
Otro aspecto a tener en cuenta es que como autónomo tributas conforme a los beneficios obtenidos, siendo posible que llegue un momento que pagues más por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que si hubieses montado una sociedad y pagases mediante el Impuesto de Sociedades. Por lo que en el momento que estés generando un nivel elevado de beneficios quizá te convendría más dar el salto a una sociedad.
Ventajas | Desventajas |
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2. Trámites para darse de alta como autónomo
Habrás advertido que establecerte como autónomo es más sencillo que constituir una sociedad, pero puede resultarte laborioso si no estás acostumbrado a realizar este tipo de gestiones.
En primer lugar debes darte de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, puedes hacer estas dos gestiones en el mismo día, pero es muy importante que gestiones el alta como autónomo en la Seguridad Social y después en Hacienda. Estos organismos públicos se han modernizado hasta tal punto de que exigen que se realicen las gestiones desde su Sede Electrónica, por lo que realmente el primer paso es la obtención e instalación del certificado digital o Cl@ve para operar con las administraciones públicas.
En caso de que realices la actividad en un establecimiento, debes tramitar ante el Ayuntamiento la correspondiente licencia de apertura o actividad, si antes requieres acondicionar o reformar el lugar, deberás contar con la licencia de obras.
Dependiendo de la complejidad de la actividad que quieras desarrollar tendrás que realizar más o menos trámites en forma de requisitos para poder ejercer tu profesión.
Alta de autónomo en el RETA de la Seguridad Social
Conviene que sepas que como autónomo te darás de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA). Esto quiere decir que tus cotizaciones, obligaciones y coberturas difieren de las de un trabajador por cuenta ajena que se encuentra dado de alta en el Régimen General. Por ejemplo, la prestación por desempleo o cese de activadad de un autónomo es distinta a la de los trabajadores por cuenta ajena, tanto en duración como requisitos de acceso.
En el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social encontrarás los requisitos, coberturas y obligaciones de este Régimen Especial.
Volviendo al tema burocrático, deberás solicitar el alta 60 días naturales antes del inicio de tu actividad en la Tesorería de la Seguridad Social cumplimentando el modelo TA.0521 para trabajadores autónomos y seleccionar tu base de cotización. También puedes realizar este trámite telemáticamente en la Sede Electrónica.
Darse de alta como autónomo en la Seguridad Social | |
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Plazos de Presentación |
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Impreso |
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Documentación y datos |
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Dónde tramitarlo |
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Debes saber que mediante la Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, estarás automáticamente obligado a realizar los trámites de afiliación, cotización y comunicaciones con la Seguridad Social de forma telemática a través de:
- Los servicios disponibles en la SEDE electrónica.
- O bien mediante un autorizado a través del Sistema RED.
Por lo que si decides dar el paso de establecerte como autónomo deberás familiarizarte con las nuevas tecnologías para comunicarte con la Seguridad Social para tus próximas gestiones o contar con un apoderado para que realice estas gestiones por ti a través del Sistema RED.
Alta de autónomo en Hacienda
Otro de los trámites que debes realizar antes de ejercer tu actividad como autónomo es el alta en Hacienda mediante la declaración censal del modelo 036. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja o mediante la declaración censal simplificada del modelo 037, si cumples ciertas condiciones.
Para declarar la actividad que vas a desarrollar debes seleccionar alguno de los epígrafes del titulo, no te asustes porque es posible que no tengas que pagar este impuesto debido al amplio rango de su exención (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros), pero debes informar igualmente a Hacienda sobre tu actividad al cumplimentar el modelo censal 036 o 037.
Este epígrafe que se encuentra dividido en tres grandes grupos –actividades empresariales, actividades profesionales y actividades artísticas– marcará el régimen de IVA que se te aplicará según la actividad que desarrolles, así como el régimen de IRPF. Si desarrollases más de una actividad podrás darte de alta en varios epígrafes a la vez, el problema radica en equivocarse o declarar con datos erróneos, lo que conllevaría a una sanción tributaria incluso antes de empezar a generar ingresos, que no beneficios.
Darse de alta como autónomo en Hacienda | |
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Plazos de Presentación |
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Impreso |
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Información a comunicar |
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Dónde tramitarlo |
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Además, si tu actividad económica cumple los requisitos para tributar en estimación objetiva o módulos, estás obligado a ingresar en Hacienda las autoliquidaciones trimestrales mediante el modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado. Estos pagos se tendrán en cuenta a la hora de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que es posible que hayas pagado de más o de menos, realizando el ajuste necesario con tu declaración anual de la Renta.
Trámites en el Ayuntamiento
Si realizas una actividad económica en un local físico deberás contar con el permiso de licencia de apertura o actividad de tu Ayuntamiento. El coste y los requisitos de esta licencia dependen de múltiples factores como el tamaño del local, la relevancia comercial de la calle y el tipo de actividad que desarrolles, si existe o no atención al público o genera o no molestias, entre otros, por lo que es conveniente que consultes directamente con tu Ayuntamiento o con el departamento de urbanismo de tu Municipio.
Recuerda que si adquieres el local, oficina o nave mediante un traspaso de negocio en funcionamiento, deberás comprobar que la licencia de apertura o actividad se encuentra vigente y realizar un cambio de titularidad.
Si es necesario realizar obras de acondicionamiento o mejora del local también deberás solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento, siendo el coste y los requisitos del permiso proporcionales a la envergadura de las obras a realizar.
Puedes consultar los trámites ante el Ayuntamiento para ver un resumen de la documentación exigida.
Otros trámites a tener en cuenta
Dependiendo de tu actividad puede que te interese registrar la denominación de tu marca. Para proteger tu marca debes acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas, rellenar la solicitud de registro, pagar las tasas y esperar a que te validen el registro después de comprobar que no existe ya la marca que quieres proteger. Tras estos trámites tu denominación o marca te pertenecerá durante 10 años, momento en el que deberás decidir si renovarla o no.
Con todos los pasos anteriores ya podrás comenzar a ejercer tu actividad profesional en solitario, pero en el momento que necesites contar con la ayuda de trabajadores es recomendable que conozcas las diferentes condiciones y casos en los que puedes contratar a un familiar.
Si estás disfrutando de alguna bonificación o ayuda por darte de alta como autónomo para emprender y quieres contratar a tu primer trabajador, asegúrate primero si es compatible la contratación de trabajadores con el disfrute de la bonificación o ayuda.
Una vez tomada la decisión deberás pasar por unos pocos trámites más antes de emplear a otras personas en tu negocio:
- Comunicar mediante el modelo 036 o 037 en Hacienda que vas a contratar a trabajadores.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Conserjería de Trabajo de tu comunidad autónoma.
- El Libro de Visitas tanto físico como electrónico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dejó de ser obligatorio a partir de la Orden Ministerial ESS/1452/2016 de 10 de junio. Sin embargo, si recibes su visita te extenderán un modelo de inspección que deberás conservar durante un plazo de cinco años.
3. El coste de convertirse en autónomo
Además de las tasas y costes de las oportunas licencias de apertura y de obras, ten en cuenta que a partir del primer mes que comiences a ejercer tu profesión deberás hacer frente a distintos pagos, como es el caso de la cuota a la Seguridad Social, las autoliquidaciones trimestrales del IVA o retenciones o pagos fraccionados del IRPF, dependiendo de tu caso.
Por ello, nunca pierdas de vista las obligaciones fiscales a las que está obligado un autónomo.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto directo que se genera cada vez que se compra o vende un bien o un servicio en España (excepto en Canarias cuyo equivalente sería el IGIC). De forma resumida cada vez que vendas un producto o realices un servicio tendrás que cobrarle a tu cliente el importe del mismo más el IVA que corresponda, que se denomina IVA repercutido, ese dinero no te pertenece a ti, sino a Hacienda, pero tú te encargas de recaudarlo y hacérselo llegar. Del mismo modo, cada vez que compres un producto o te realicen un servicio tendrás que pagar el coste del mismo más el IVA, más conocido como IVA soportado.
Cada tres meses tendrás que liquidar con Hacienda estas diferencias, es decir, le ingresas a Hacienda el IVA que has repercutido y le comunicas el IVA que has soportado para que te lo devuelva, al hacerlo en un único modelo se calcula directamente la diferencia y así puede que tengas que pagar o te devuelvan dependiendo de las ventas y compras que hayas realizado durante ese trimestre. Existe la posibilidad de solicitar las liquidaciones mensuales de IVA si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos ser emprendedor.
Por este motivo, si te das de alta como autónomo vas a tener que aprender a expedir facturas a tu nombre en tu día a día del mismo modo que debes hacerte con un programa de facturación adecuado a tus necesidades, así que te recomiendo revisar el Reglamento de facturación que tienes a tu disposición para reflejar correctamente el IVA en tus facturas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las empresas tributan por el Impuesto de Sociedades, entonces, ¿cómo tributa un autónomo? Ya debes saber que mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. Este impuesto se paga al año siguiente de haber generado los rendimientos, es decir, durante un año entero generas unos beneficios como autónomo y entre abril y julio del año siguiente calculas cuánto tienes que pagar por esos rendimientos que has generado anteriormente. Recuerda que este impuesto es personal, progresivo y subjetivo, por lo que tiene en cuenta tu situación personal, familiar e ingresos.
Sin embargo, Hacienda tiene un mecanismo para autofinanciarse y evitar tener que esperar un año entero para que pagues tus impuestos. Así que si puede te hará pagar de forma trimestral mediante pagos fraccionados del IRPF (para los contribuyentes en régimen de estimación directa normal o simplificada, y estimación objetiva) y/o por las retenciones del IRPF que te practicarán cada vez que realices un servicio profesional a una empresa u otro autónomo. De esta forma, al año siguiente se tienen en cuenta todos los pagos que has ido adelantado para calcular si tienes que pagar más o te devuelven en tu declaración anual de Renta.
Recuerda que la obligación de realizar pagos fraccionados del IRPF, retenciones del IRPF y los tipos a aplicar vienen dados por el epígrafe del IAE de tu actividad económica o profesional cuando te das de alta como autónomo en el modelo 036 o 037.
Las cotizaciones a la Seguridad Social en RETA
Todo lo comentado anteriormente viene a decir que el IVA y el IRPF dependerán del volumen o facturación de tu negocio, pero con respecto a la Seguridad Social sí puedes calcular por adelantado el coste mensual que deberás afrontar.
Así, para establecerte como autónomo deberás pagar mensualmente la cuota de la Seguridad Social dependiendo de una cuantía mínima y máxima establecida por los Presupuestos Generales del Estado, en caso de que no dispongas de ninguna bonificación, ayuda o subvención que reduzca esta cuota.
Para que puedas hacerte una idea, la cuota se calcula aplicando un tipo de cotización (%) que viene fijado por la Ley por la base de cotización que has escogido (puede ser la base mínima).
Vamos a realizar el cálculo suponiendo que has escogido una base de cotización inicial de 1.000 €. Los porcentajes de los tipos de cotización se encuentran disponibles en la página web de la Seguridad Social.
Calcular la cuota mínima de autónomos | ||
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Concepto | Tipo (%) | Cuota sobre la base mínima |
Contingencias Comunes | 28,30 | 283,00 € |
Contingencias Profesionales | 1,30 | 13,00 € |
Cese de Actividad | 0,90 | 9,00 € |
Formación Profesional | 0,10 | 1,00 € |
Mecanismo equidad intergeneracional - MEI - | 0,70 | 7,00 € |
Total | 31,30 % | 313,00 € |
Calculadoras cotizaciones y prestaciones autónomos
*Impresión amigable de resultados y cálculos disponible para suscriptores.- Cálculo de la cuota y base de cotización a la seguridad social de un autónomo
- Cálculo paro autónomos, prestación cese actividad
- Estimación GAP ingresos pensión jubilación autónomos
Recuerda que existen bonificaciones en la cuota de autónomos, Seguridad Social, durante los primeros meses de actividad que reducen significativamente el importe a pagar.
No olvides incluir estos costes cuando realices cálculos para conocer la viabilidad de tu futuro negocio y responderte a ti mismo la siguiente pregunta: "¿Cuánto dinero tengo que facturar o ingresar para ganar un salario decente para vivir?". Para ayudarte a responder esta cuestión tienes a tu disposición la siguiente herramienta Obtención del punto de equilibrio de una actividad o producto.