Cuota líquida - IRPF

Cuota líquida

Cuota líquida

Es la suma de la cuota líquida estatal y de la cuota líquida autonómica. Para su obtención sobre las cuotas íntegras obtenidas hemos de aplicar las siguientes deducciones.

Deducción por inversión en vivienda habitual, régimen transitorio

A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha, hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, se establece un régimen transitorio que les permite continuar practicando la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo.

La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:

  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.

La base de cálculo de está deducción comprende el importe efectivamente satisfecho en el período impositivo incluidos los gastos generados por la operación a cargo del contribuyente (IVA, gastos de notaría, ITP, AJD,etc.), los gastos de financiación ajena (intereses, comisiones..), las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variables de los préstamos hipotecarios.

Si se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por la adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá deducir en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de reducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importa de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. No se podrá deducir mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Bases máximas de inversiones deducibles

  1. Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda: 9.040 euros anuales.
    Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
  2. Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: 12.080 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. Este límite es independiente del límite de 9.040 euros establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Únicamente la Comunidad Autónoma de Cataluña ha regulado un tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual diferenciado de la norma general.

En la siguiente tabla se recogen los diferentes conceptos que gozan de la reducción, así como los tramos estatales y autonómicos, siendo Cataluña la única Comunidad Autónoma que aplica un porcentaje distinto al autonómico.

Concepto de la deducción en el ejercicio Tramo estatal de la deducción Tramo autonómico de la deducción
Cataluña Restantes Comunidades
Autónomas
(incluye Ceuta y Melilla)
Con carácter general Régimen especial*
Inversión realizada en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual hasta 9.040.- € 7,5% 7,5% 9% 7,5%
Inversión realizada en la construcción y ampliación de vivienda habitual hasta 9.040.- € 7,5% 7,5% 9% 7,5%
Cantidades depositadas en cuentas-viviendas para la primera adquisición o construcción o rehabilitación de vivienda habitual hasta 9.040.- € 7,5% 7,5% 7,5% 7,5%

*El régimen especial de la tabla es aplicable a los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.

También podrán aplicar deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, certificadas por la Administración como necesarias para la accesibilidad y comunicación y que facilite el desenvolvimiento digno de las personas con discapacidad. Las de adecuación por discapacidad del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes. La base máxima de esta deducción será 12.080 euros. Siendo este límite de 12.080 euros anuales independiente del límite de 9.040 euros anuales establecido para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Los porcentajes de deducción aplicables en el presente ejercicio son los siguientes:

Concepto de la deducción en el ejercicio Tramo estatal de la deducción Tramo autonómico de la deducción
Cataluña Restantes Comunidades Autónomas (incluye Ceuta y Melilla)
Inversión realizada por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad hasta 12.080.- € 10% 15% 10%

En ambos casos, el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Esta deducción se aplica a las inversiones en forma de capital en empresas de reciente creación, siempre y cuando la empresa cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, no estando admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito se deberá cumplir durante todo el período de tenencia de las acciones.
  2. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
  3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Por otra parte la inversión realizada ha de cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  2. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  3. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las misma.

La inversión máxima sobre la que se podrá aplicar la deducción será de 60.000 euros anuales siendo la cuantía de la deducción del 30 %.

La deducción por inversión en empresas de reciente creación es de carácter estatal, esto es, solo minorará la cuota íntegra estatal.

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas

  1. En el caso de empresarios en estimación objetiva, no se ha establecido ningún tipo de incentivo.
  2. En el caso de empresarios en estimación directa, los empresarios que estén en estimación directa podrán aplicar las mismas deducciones que las sociedades con los mismos porcentajes y límites que se reflejan en el Impuesto sobre Sociedades.

Deducciones por donativos y otras aportaciones a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Base de deducción
Importe hasta
Porcentaje
Primeros 150 €
Resto base de la deducción
80 %
35 %
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 40 %

Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevarán en cinco puntos porcentuales:

Base de deducción
Importe hasta
Porcentaje
Primeros 150 €
Resto base de la deducción
85 %
40 %
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad 45 %

Reglamentariamente se establecen cuáles son las actividades prioritarias para cada ejercicio.

Cuando se realicen donaciones a entidades no incluidas en la Ley 49/2002 dará derecho a deducción el 10 % de la cantidad donada.

Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores

Las aportaciones a partidos políticos, de hasta 600 €/anuales darán derecho a una deducción del 20 %.

La base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10 % o del 15 % en el caso de aportaciones o donaciones a programas prioritarios de mecenazgo, de la base liquidable del ejercicio.

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