Si la sociedad transparente no es titular de un derecho de crédito frente a sus socios residentes en España por el importe de las retenciones soportadas, tales retenciones no deberán lucir en el activo del balance. Por tanto, el activo contabilizado en ejercicios anteriores debería ser cancelado contra la partida de "gastos y pérdidas de ejercicios anteriores" si su importe fuera significativo, pudiéndose hacer lucir como gasto tributario del ejercicios en otro caso y sin perjuicio de la información en memoria que se procedente.
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