Autónomo o empresa, calcula que opción tiene menor coste fiscal
Tabla de contenido
- Opciones fiscales calculadas
- Tributación como autónomo liquidando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF -
- Tributación como empresa - Sociedad Limitada - tributación mixta Impuesto de Sociedades más IRPF
- Cálculo mejor opción fiscal: autónomo o empresa
- Ayuda uso del simulador e interpretación de los resultados
- Cálculos realizados y funcionalidades
- Variables utilizadas en los cálculos
- Resultado de la simulación
- Artículos y guías relacionadas
- Calculadoras y simuladores relacionados
Este simulador esta diseñado para dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Fiscalmente qué me interesa más, Autónomo o Empresa?
Esta es una de las eternas preguntas que se hace un profesional, me quedo como autónomo o monto una empresa. Obviamente hay unas enormes diferencias de fondo, tanto en cuanto a las posibilidades operativas que ofrecen ambas alternativas, responsabilidad personal sobre la propia actividad, obligaciones formales y legales que conllevan, ...
Al margen de todas estas consideraciones siempre aparece otra más mundana, ¿Cómo pagaré menos impuestos?. Para resolver esta cuestión comparamos la cuota tributaria en IRPF que tendría un autónomo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF - como consecuencia de los beneficios obtenidos por su actividad con la suma de impuestos que satisfaría dicho autónomo si desarrollara su actividad a través de una sociedad limitada. En este caso el importe de los impuestos satisfechos vendría dado por la suma de la cuota del Impuesto de Sociedades más la cuota que pagaría en el IRPF como consecuencia de la percepción de un salario más dividendos.
Opciones fiscales calculadas
Tributación como autónomo liquidando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF -
Computamos como Base Liquidable Sujeta a Gravamen el resultado, beneficios, de la actividad económica desarrollada suponiendo que ya se han descontado las cuotas de la Seguridad Social.
Tributación como empresa - Sociedad Limitada - tributación mixta Impuesto de Sociedades más IRPF
En este caso nos situamos en el extremo opuesto, el autónomo percibirá los beneficios de la actividad en forma de salario y dividendos suponiendo también que de la parte salarial ya se ha descontado la cuota correspondiente a la Seguridad Social. Para ello podremos hacer distintas distribuciones de los beneficios de la actividad:
- Salario, en este caso los importes satisfechos como salario reducen la base imponible del Impuesto de Sociedades.
- Dividendos, en este caso todo el importe no computado como salario tributará en el Impuesto de Sociedades, con independencia de que luego se reparta o no en forma de dividendos.
- El importe de los dividendos repartidos tributará, una vez que son percibidos por el socio, como Rendimientos de Capital, pasando a formar parte de la Base Imponible del Ahorro de su IRPF, tributación que también es calculada por el simulador.
- El importe de los dividendos repartidos tributará, una vez que son percibidos por el socio, como Rendimientos de Capital, pasando a formar parte de la Base Imponible del Ahorro de su IRPF, tributación que también es calculada por el simulador.
- Mixta, parte de los beneficios son percibidos como salario y otra parte como dividendos.
Cálculo mejor opción fiscal: autónomo o empresa
Ayuda uso del simulador e interpretación de los resultados
Cálculos realizados y funcionalidades
- Cálculo alternativa fiscal más eficiente - autónomo o empresa -.
- Cálculo IRPF - actividad desarrollada como autónomo -.
- Cálculo Impuesto Sociedades - actividad desarrollada como empresa -.
- Selección del tipo de empresa a efectos del Impuesto de Sociedades.
- Selección de la comunidad autónoma a efectos del IRPF del autónomo.
- Fijación del porcentaje de dividendos distribuidos y no distribuidos.
- Aplicación del importe de la cuota de autónomos y aportación a planes de pensiones deducible para un autónomo.
- Generación de un informe en PDF con los resultados disponible para archivar o compartir.
Variables utilizadas en los cálculos
- Beneficios de la actividad, se trata del total de beneficios de la actividad descontada la cuota de autónomos siendo el importe que constituirá la Base Liquidable Sujeta a Gravamen en el IRPF y el beneficio de la actividad previo al salario del socio en el caso del Impuesto de Sociedades.
- Retribución salarial percibida de la empresa, parte de los beneficios de la actividad destinados a salario del socio administrador de la empresa
- Autónomos, importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - RETA - que, como administrador/a, de la sociedad estás obligado a realizar y son gasto deducible en el IRPF.
- P. Pensiones y otros gastos deducibles, deducciones y reducciones de Base Liquidable General del IRPF y utilizadas por el socio administrador.
- Porcentaje dividendos distribuidos, se trata del porcentaje de los beneficios de la empresa entregados al socio por la sociedad, aplicada sobre la diferencia existente entre el Beneficio de la Actividad y el importe de la retribución salarial del socio administrador.
- Tipo de empresa, el tipo del gravamen del Impuesto de Sociedades varía en función del tipo de empresa y ejercicio en el que nos encontremos, mediante este desplegable elegimos el tipo de empresa.
- Comunidad autónoma, el IRPF es un impuesto transferido al 50 % a las comunidades autónomas, existiendo importantes diferencias de gravamen para una misma base liquidable entre distintas comunidades autónomas, eligiendo la comunidad autónoma en la que desarrollamos la actividad podemos afirmar más en los cálculos.
Tramos autonómicos y nacional de la escala de gravamen aplicable al IRPF
Resultado de la simulación
Conforme a las variables iniciales los cálculos muestran la carga fiscal soportada por cada uno de los conceptos tributarios en los que se integra cada euro percibido por el autónomo - profesional o societario, así como el coste impositivo total de una u otra opción.
- Variables iniciales, detalle del importe de los beneficios esperados en la actividad así como de la distribución entre salario y dividendos de dichos beneficios a través de una sociedad.
- Resultados, comparativa entre carga tributaria de un autónomo como tal en el IRPF o de un autónomo societario que percibe parte de los rendimientos en salario y parte como dividendos. Conviene recordar que los reciba como los reciba ambas partidas conforman su base de cotización a efectos de la cuota de la Seguridad Social.
Destacar también que en el caso de la Sociedad una distribución 100% salarial nos llevaría al escenario del autónomo y una distribución del 100% de los beneficios como dividendos nos llevaría a una carga fiscal superior, por lo que lo ideal, en el caso de tributar como sociedad, es realizar una distribución mixta de los dividendos.- Autónomo: en este escenario tomamos un contribuyente tipo menor de 65 años, soltero y sin cargas familiares, tomando como Base Liquidable Sujeta a Gravamen el importe íntegro de los beneficios de la actividad económica, devolviendo la cuota íntegra del IRPF para dicha base liquidable general sujeta a gravamen así como el tipo medio de gravamen que supone dicho importe sobre el importe de la base liquidable.
- Sociedad: en este escenario realizamos tres cálculos diferenciados siendo la suma de los tres el importe agregado que comparamos con los importes y porcentajes obtenidos en el cálculo de la carga fiscal del autónomo:
- Salario, hacemos el mismo cálculo que en el caso de un autónomo pues dicho importe aminora la Base imponible del Impuesto de Sociedades y tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo.
- Dividendos distribuidos,sobre la parte de los beneficios de la actividad percibidos como dividendos realizamos dos cálculos:
- Importe satisfecho en el Impuesto de Sociedades para llegar a esos rendimientos íntegros.
- Importe satisfecho en el Impuesto sobre la Renta, base imponible del ahorro, como consecuencia de su cobro.
- Dividendos no distribuidos,en caso de que no se distribuya el 100% de la diferencia entre el beneficio de la actividad y la partida percibida por el autónomo como salario la diferencia existente también tributará en el Impuesto de Sociedades.
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