Ejemplo
Los activos y pasivos identificados y sus valores razonables correspondientes son los que se indican a continuación:
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Valor razonable |
Maquinaria |
40.000 |
Existencias |
10.000 |
Total activo |
50.000 |
Deuda con entidades de crédito |
26.000 |
Deudas con proveedores |
25.000 |
Deudas con proveedores |
51.000 |
Se estima que el importe de las deudas por reestructuración de personal será de 50.000 euros y es ese importe el que se acuerda que reciba la sociedad adquirente del negocio, conforme a la Consulta 2 del BOICAC número 88:
"El precio de la transacción pone de manifiesto la existencia de pasivos potenciales, y que las partes explícitamente reconocen que el vendedor compensa con los activos netos entregados, incluida la cantidad en efectivo, los costes y riesgos inherentes al negocio. Es posible contabilizar los activos netos recibidos empleando como contrapartida una provisión, al considerar que los citados activos constituyen la compensación que el vendedor entrega a la sociedad adquirente por haber recibido un negocio deficitario."
De acuerdo con lo establecido en la Consulta 2 del BOICAC número 88 el pasivo que surge por los costes de reestructuración solo puede reconocerse dentro del la combinación de negocios si a la fecha de la adquisición cumple la definición de pasivo, es decir, si la adquirente ha desarrollado un plan formal detallado para la reestructuración o suscita una expectativa válida entre los afectados de que la reestructuración se llevará a cabo anunciando públicamente los detalles del plan. En caso contrario, dichos costes se reconocerán como un gasto en el momento en que se incurra en ellos.
"Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, con carácter general, se reconocerán por su valor razonable en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad. En caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente las reconocerá como un pasivo por su valor razonable siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos."
"La sociedad adquirente solo reconocerá los costes de reestructuración del personal como una provisión si, en la fecha de adquisición, se cumple la definición de pasivo. Es decir, si la adquirente ha desarrollado un plan formal detallado para la reestructuración o suscita una expectativa válida entre los afectados de que la reestructuración se llevará a cabo anunciando públicamente los detalles del plan. En caso contrario, los costes asociados con la reestructuración se reconocerán como un gasto tras la combinación y en el momento en que se incurra en ellos."
En el presente caso suponiendo que la empresa ha reconocido el plan para llevar a cabo la reestructuración el coste del mismo deberá reconocerse como un pasivo adicional dentro de la combinación de negocios y los 50.000 euros recibidos por reestructuración del personal se reconocerán como un activo.
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Valor razonable |
Maquinaria |
40.000 |
Existencias |
10.000 |
Indemnización recibida |
50.000 |
Total activo |
100.000 |
Deuda con entidades de crédito |
26.000 |
Deudas con proveedores |
25.000 |
Provisión por reestructuración |
50.000 |
Deudas con proveedores |
101.000 |
En esta operación se advierte que el importe de los pasivos asumidos es superior al valor de los activos y, por tanto, se reconocerá un fondo de comercio por la diferencia, que en este caso asciende a 1.000 euros.
Contabilización
El registro contable de esta operación será el siguiente:
Debe |
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Haber |
40.000 |
(213) Maquinaria |
10.000 |
(3xx) Existencias |
50.000 |
(572) Bancos c/c vista, euros |
1.000 |
(204) Fondo de comercio |
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a |
(17) ó (52) Deudas con entidades de crédito |
26.000 |
(400) Proveedores |
25.000 |
(146) Provisión para reestructuraciones |
50.000 |
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En el artículo coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio (II) tratamos la misma problemática pero suponiendo que la entidad no ha comunicado la reestructuración con anterioridad a la adquisición del negocio. |