Contribuyentes, período impositivo y renta gravada - IRPF

Contribuyentes, período impositivo y renta gravada

Contribuyentes

Son contribuyentes por este impuesto:

1) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de territorios considerados como paraíso fiscal no perderán la condición de contribuyentes las personas físicas:

  • De nacionalidad española.
  • Que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal.
  • Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro siguientes.

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá que tiene su residencia en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

2) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas: miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas (con excepción de los cargos honorarios y del personal dependiente de ellos), titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales y misiones de observación en el extranjero, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Residencia en una comunidad autónoma

Esto es importante ya que para cada Comunidad Autónoma el IRPF es fuente de ingreso. Par ello, se aplican tres criterios subsidiariamente para la localización de la residencia habitual:
  1. Criterio de permanencia, se presumirá que el contribuyente reside en la que haya permanecido más días del período impositivo.
  2. Criterio del principal centro de intereses, cuando no sea posible aplicar la regla anterior se considerará como comunidad autónoma de residencia aquella en la que haya obtenido la mayor parte de la base imonible del impuesto:
    • Rendimientos del trabajo atendiendo estos como los que se obtienen donde está el centro principal de operaciones de la empresa.
    • Incremento y ganancias patrimoniales de los bienes inmuebles, es decir, donde radiquen los bienes inmuebles.
    • Los rendimientos de las actividades fijándonos en el lugar de dónde se dirigen y gestiona la entidad.
  3. La residencia habitual será la última residencia que haya declarado el contribuyente.

La ley establece una norma especial para evitar el fraude por domicilio fiscal ficticio en otra Comunidad Autónoma, disponiendo que no existe cambio de domicilio fiscal cuando se dan simultáneamente las siguientes circunstancias:

  1. Cuando haya un cambio hacia otra Comunidad Autónoma en un plazo inferior a 3 años y en el año de cambio o en el siguiente la renta crece en un 50 % respecto a la del año anterior.
  2. La Comunidad Autónoma que la recibe tiene una menor tributación que la comunidad de la que se procede.
  3. El contribuyente, antes de cumplir los tres años, regresa a la Comunidad Autónoma de donde salió.

Período impositivo y devengo

El período impositivo será el año natural y el devengo el 31/12.

La regla especial establece que el período impositivo será inferior al año, cuando fallece el contribuyente antes del 31/12 y en este caso finalizará el período, siendo el día del fallecimiento el devengo.

Determinación de la renta sometida a gravamen

Determinación de la base imponible y liquidable

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y su capacidad económica. Se determinará aplicando los regímenes previstos y se procederá por el siguiente orden:

. Calificación y cuantificación de las rentas según su origen y, además:
  • Rendimientos Netos = Ingresos computables – Gastos deducibles.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales = Valores de transmisión - Valores de adquisición.

. Aplicación de las reducciones sobre el rendimiento neto o íntegro, según correspondan.
. Integración y compensación de las diferentes rentas, según su origen, dando lugar a la base imponible general y del ahorro.

La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro.

No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe que se corresponda con el mínimo personal y familiar.

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