Contratar a un familiar
Tras la dicha de que tu negocio esté funcionando como esperabas o incluso mejor, ahora te encuentras en la tesitura de contratar empleados para hacer frente a esa situación de actividad creciente y, ¿quién mejor que alguien de tu familia para afrontar esta circunstancia?
En detalle:
1. Introducción
2. Sociedad contrata a familiar
Ejemplos
3. Autónomo contrata a familiar
Bonificación por contratación indefinida de familiar por cuenta ajena
4. Excepciones para contratar a un hijo por cuenta ajena
5. Autónomo colaborador o familiar del autónomo titular
Requisitos
Bonificación
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1. Introducción
Si dudas sobre esta posibilidad, cabe aclarar que sí es posible contratar a tus familiares, pero en determinados supuestos será como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y en otros casos como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Debes saber que es muy importante elegir la forma correcta desde el principio para evitar posibles inspecciones, multas o disgustos futuros. Por ejemplo, imagina que tras abrir tu propio bar das de alta a tu pareja (con la que convives y depende económicamente de ti) como trabajador por cuenta ajena. Tras un par de años decides extinguir la relación laboral porque el negocio no está cumpliendo tus expectativas. Cuando tu cónyuge vaya a solicitar la prestación por desempleo esta le será denegada, ya que tendría que haber sido autónomo colaborador, sin derecho a paro.
Así pues, ¿qué posibles implicaciones supondría estar dado de alta como autónomo en lugar de trabajador por cuenta ajena? Una de ellas, y de las más importantes, sería la cobertura por desempleo. Por otro lado, en función de la fórmula elegida se accederá a unas u otras ayudas o bonificaciones según la legislación vigente en el momento de celebración del contrato. Además de las obligaciones fiscales, contables y registrales del autónomo, que no existen en el caso de un trabajador por cuenta ajena.
El primer punto de partida para contratar correctamente a un familiar será esclarecer si eres una persona física (autónomo) o jurídica (empresa o sociedad mercantil). A continuación, dependerá del grado de relación y situaciones en las que se encuentre el familiar que quieres contratar.
2. Sociedad contrata a familiar
En el caso de que formes parte de una empresa o sociedad mercantil (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Laboral...) y tengas intención de contratar a un familiar, primero debes conocer tu nivel de control en dicha sociedad dependiendo de cómo esté repartido el capital social.
Para aclarar el nivel de control será necesario acudir al artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que expone:
"Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad."
Por tanto, si eres socio que no posee el control efectivo de la sociedad y quieres contratar a un familiar (sin importar el grado de consanguinidad o afinidad, inclusive adopción) podrás hacerlo por cuenta ajena, ya que se entiende que lo contrata la empresa.
En caso contrario, dependerá del grado de relación con este familiar:
- Si se trata de un familiar de primer grado (cónyuge, padres, suegros, hijos, yernos y nueras) o bien de segundo grado (abuelos, hermanos, cuñados y nietos) dependerá de su convivencia y dependencia económica contigo:
- Si no convive contigo, podrás contratarlo como trabajador por cuenta ajena mediante el Régimen General de la Seguridad Social.
- Pero si, además de convivir contigo, depende económicamente de ti, tendrá que darse de alta en el régimen de autónomos (RETA).
- Si se trata de un familiar de tercer (bisabuelos, tíos, sobrinos y biznietos) o cuarto grado (primos) podrás contratarlo como trabajador por cuenta ajena.
Resumiendo, el familiar que quieras contratar tendrá que darse de alta como autónomo si se cumplen todas estas circunstancias:
- El dueño de la empresa eres tú, es decir, posees el control efectivo de la sociedad.
- Se trata de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive adopción. Esto incluye al cónyuge, padres, suegros, hijos, yernos, nueras, abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
- Convive contigo y además depende económicamente de ti.
En cualquier otro caso será contratado como trabajador por cuenta ajena.
Ejemplos
Supongamos que una pareja quiere contratar a su hijo en la empresa en la que forman parte y se dan las siguientes circunstancias:
- Entre los dos progenitores suman un capital social del 13% de la sociedad. Por tanto, al no ostentar el control efectivo de la sociedad (de al menos el 50%), podrán dar de alta a su hijo como trabajador por cuenta ajena.
- Entre los dos progenitores suman el 75% del capital social, pero su hijo no convive con ellos. En este caso también procederá el alta como trabajador por cuenta ajena.
- Entre los dos progenitores suman el 75% del capital social y su hijo convive con ellos y, además, depende económicamente de sus padres. El hijo tendrá que darse de alta como autónomo en el RETA para poder trabajar para sus padres.
Si en lugar de a su hijo quisieran contratar a su sobrino, podrán hacerlo como trabajador por cuenta ajena en cualquier caso, es decir, posean o no el control efectivo de la sociedad, al tratarse de un familiar de tercer grado.
3. Autónomo contrata a familiar
Si como trabajador autónomo deseas contratar a un familiar para que te ayude al frente de tu negocio debes conocer que existen dos posibilidades: darle de alta como trabajador por cuenta ajena o convertirlo en autónomo colaborador.
Para discernir entre un caso u otro será necesario acudir a la legislación con el fin de clarificar las diferentes circunstancias que deben concurrir en cada caso. En el artículo 1. e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
"e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción."
Y el artículo 12 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
"No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."
Por tanto, como autónomo, para dar de alta a tu familiar como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social deberéis cumplir los siguientes requisitos:
- Demostrar que existe trabajo por cuenta ajena. Dicho de otra manera, que tu familiar esté sometido a los principios de una relación laboral como el cumplimiento de horarios, jornadas, percibir un salario, existencia de nómina, etc.
- Que no conviva contigo ni dependa económicamente de ti.
Por otro lado, se considerará como autónomo colaborador cuando exista convivencia y dependencia económica. Con algunas excepciones cuando se traten de hijos menores de 30 años o con discapacidad que les impida acceder al mercado de trabajo, entonces podrás contratar a tu hijo por cuenta ajena. En el primer caso no tendrán derecho a prestación por desempleo.
De forma bastante resumida, si eres autónomo y quieres contratar a un familiar:
- Si el familiar es de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive adopción (cónyuge o pareja de hecho, padres, suegros, hijos, yernos, nueras, abuelos, hermanos, cuñados y nietos), convive contigo y depende económicamente de ti, tendrá que darse de alta como autónomo colaborador. En el caso de los hijos menores de 30 años o con discapacidad que les impida acceder al mercado de trabajo existen algunas excepciones que veremos en el siguiente apartado.
- Para contratar a un familiar de tercer (bisabuelos, tíos, sobrinos y biznietos) o cuarto grado (primos) podrás darle de alta como trabajador por cuenta ajena.
Bonificación por contratación indefinida de familiar por cuenta ajena
Según la disposición adicional séptima, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).
"La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses."
Por consiguiente, en los casos en los que como trabajador autónomo contrates de forma indefinida a tiempo completo o parcial a un familiar por cuenta ajena tendrás derecho a una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes durante 12 meses si cumples los siguientes requisitos:
- No hubieras extinguido contratos de trabajo en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar, ya sea por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho.
- Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la contratación del familiar de forma indefinida.
La bonificación de cuotas se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones.
4. Excepciones para contratar a un hijo por cuenta ajena
El artículo 12 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé determinadas excepciones para el caso de los hijos contratados por trabajadores autónomos:
"2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento."
Como trabajador autónomo podrás contratar a tu hijo por cuenta ajena si se dan las siguientes excepciones:
- Si tu hijo es menor de 30 años:
- Podrás contratarlo como trabajador por cuenta ajena aunque exista convivencia.
- Pero no tendrá derecho a prestación por desempleo.
- Si tu hijo cuenta con problemas de discapacidad que le impidan acceder al mercado laboral, aunque sea mayor de 30 años:
- Podrás contratarlo como trabajador por cuenta ajena aunque exista convivencia.
- Además tendrá derecho a prestación por desempleo.
5. Autónomo colaborador o familiar del autónomo titular
La figura del trabajador autónomo queda regulado en los artículos 7.2 de la Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 3.b) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y del artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, estableciendo que:
"2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."
"3. Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:
- El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos."
"35. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
(...) Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja."
A grandes rasgos, el autónomo colaborador es tu familiar directo de primer o segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, que convive contigo, el autónomo titular, y trabaja para ti.
Se mantendrá la condición de autónomo colaborador mientras sigan concurriendo estas circunstancias.
Requisitos
En base a la legislación expuesta anteriormente, para que el familiar que quieras contratar pueda considerarse como autónomo colaborador y disfrutar de las bonificaciones que se derivan de esta modalidad deberéis cumplir los siguientes requisitos:
- Sea tu cónyuge, pareja de hecho y familiar hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad o por adopción (hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos y cuñados).
- Conviva en el hogar y esté a tu cargo (dependencia económica).
- No se trate de una colaboración puntual.
- Esté ocupado en su centro o centros de trabajo de forma habitual.
- Sea mayor de 18 años.
- No esté dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Curse alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- No haber estado dado de alta en el Régimen Especial en los últimos 5 años, ni haber colaborado contigo realizando trabajos directamente relacionados con tu actividad empresarial.
Bonificación
Cumplidos los requisitos anteriormente mencionados, la bonificación será el 50% de la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización vigente sobre la base mínima en el Régimen o Sistema Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda durante 18 meses. Y del 25% los 6 meses siguientes.