
Temática |
Contraprestación variable en virtud de un pacto que depende de la efectiva tributación de la empresa. NRV 14ª, NECA 11ª y RICAC de 9 de febrero de 2016. |
Resumen |
Consulta planteadaSe consulta sobre la naturaleza contable del importe restituido por una entidad deportiva a un patrocinador extranjero, en el contexto de un contrato de patrocinio donde se establece una contraprestación neta y se contempla la restitución del importe de la minoración de la cuota íntegra del impuesto obtenida por deducciones en España. Respuesta del ICACEl importe a reconocer como ingreso será la cantidad acordada antes de impuestos. La cantidad retenida en el extranjero se registrará como un gasto, y la deducción generada en España formará parte del gasto/ingreso por impuesto corriente. Si la entidad debe restituir parte de la cantidad recibida, ese importe se contabilizará como un menor ingreso por la prestación del servicio de patrocinio. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre la naturaleza contable del importe restituido por una entidad deportiva, en el contexto de un contrato de patrocinio, por el efecto de una deducción para evitar la doble imposición de una renta. |
Respuesta |
La consultante suscribió un contrato con un patrocinador con residencia fiscal en el extranjero. En dicho contrato se establece como contraprestación a percibir por la entidad deportiva, por las distintas prestaciones de servicios y operaciones realizadas en el marco del acuerdo de patrocinio, una retribución "neta de cualquier retención" que, en su caso, resultase aplicable de conformidad con el correspondiente Convenio de Doble Imposición y con la normativa interna del país en el que tiene su residencia fiscal el patrocinador. Las partes establecieron que en caso de que la consultante pudiera aplicar un crédito fiscal en España como consecuencia de las referidas retenciones soportadas en el extranjero de conformidad con el Convenio para evitar la Doble Imposición vigente entre España y ese país, la consultante quedaría obligada a restituir al Patrocinador el importe de la minoración de la cuota íntegra del impuesto efectivamente obtenida por la entidad deportiva española. La consultante pregunta, entre otras cuestiones, si el importe restituido al patrocinador debe contabilizarse como un gasto o como un menor ingreso. El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, regula el tratamiento contable de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios en la norma de registro y valoración (NRV) 14ª, que en su apartado 1 establece:
Además, en el apartado 3 de esta NRV 14ª se dispone lo siguiente:
Por otro lado, la norma de elaboración de las cuentas anuales 11ª. Cifra anual de negocios incluida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (PGC), establece que:
A la vista de estos antecedentes, y en la medida que en el contrato se ha fijado un ajuste en la contraprestación, que depende de la liquidación del impuesto sobre beneficios de la entidad española, el adecuado tratamiento contable sería el siguiente:
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