Contraprestación contingente en una combinación de negocios. Cláusula de indemni...
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Temática |
| Contraprestación contingente en una combinación de negocios. Cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador. NRV 19ª. |
Resumen |
Consulta planteadaConsulta sobre el tratamiento contable de una indemnización recibida como parte de una cláusula de indemnidad relacionada con un procedimiento sancionador y cómo debe reflejarse contablemente. Respuesta del ICACLa indemnización recibida debe ser registrada como un activo independiente del costo de la inversión, reduciendo el valor inicial de la combinación de negocios. La contabilización se ajusta según la estimación del importe recibido a la finalización del periodo de valoración. Si surge alguna diferencia entre la estimación inicial y el importe final recibido, esta se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si se identifica cualquier error después del periodo de valoración, se debe corregir según la normativa vigente. |
Texto íntegro |
Consulta |
| Sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador. |
Respuesta |
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En el escrito de consulta se describe una operación de adquisición de varias entidades llevada a cabo en 2011. La sociedad consultante (en su calidad de adquirente), y la transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra una de las sociedades adquiridas. Con posterioridad a la adquisición y tras el proceso de reorganización del grupo, finalizado a principios del año 2015, la sociedad adquirida (contra la que se había iniciado el referido expediente sancionador) fue absorbida por la consultante. En septiembre de 2015 se ha conocido la sentencia judicial firme que confirma la sanción administrativa, y en aplicación de la mencionada cláusula contractual de indemnidad, la entidad vendedora ha pagado a la consultante la cuantía de la indemnización acordada. La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de esta operación. El apartado 2.5.1 de la NRV 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, dispone que las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo adquiridas a terceros se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios (NRV 19ª). En el apartado 2.3 de la NRV 19ª se indica que forma parte del coste de la combinación de negocios el valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones. Así, en aplicación de esta regla, en el supuesto de que la sociedad adquirente estime probable que parte del importe entregado o comprometido con los vendedores puede retornar a la sociedad, en virtud de la citada cláusula, la mejor estimación del importe a recibir se deberá registrar como un activo.
Esto es, la mencionada estipulación parece que opera a modo de garantía de que el precio acordado es una buena estimación del valor razonable del negocio adquirido, y con la finalidad de trasladar al antiguo propietario el quebranto que se produzca en las sociedades adquiridas derivados de actuaciones previas a la fecha de adquisición. Pues bien, como se ha indicado, al aplicar este criterio en la determinación del coste de la inversión en una empresa del grupo, cabría concluir que la mejor estimación de la citada contraprestación contingente al término del periodo de valoración, es un activo independiente del coste de la inversión, lo que implicaría minorar el valor inicial de la combinación de negocios en los términos regulados en el apartado 2.6. Contabilidad provisional, de la NRV 19ª. Entrando en el fondo de la cuestión que se plantea, y a la vista de la normativa que se ha reproducido, desde una perspectiva general cabe concluir que el adecuado tratamiento contable de estas operaciones se asienta en los siguientes principios:
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