Contabilizar modelos de Hacienda y la Seguridad Social - Retenciones y préstamos socio-empresa
Tabla de contenido
- 1.- Modelos serie 100, pagos y retenciones a cuenta del IRPF
- 1.1.- Liquidación de retenciones a cuenta del IRPF a trabajadores, profesionales y arrendadores
- 1.1.1 Retenciones a trabajadores y profesionales
- 1.1.2 Retenciones a arrendadores
- Asientos contables de liquidación de las retenciones practicadas
- 1.2 Contabilización de retenciones a cuenta del IRPF cuando, un socio presta fondos a la sociedad
- Asientos contables sobre retención practicada sobre intereses préstamo a cuenta IRPF
- Rentas más habituales sujetas a retención a cuenta del Impuesto de Sociedades
1.- Modelos serie 100, pagos y retenciones a cuenta del IRPF
- 111. Retenciones sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Declaración - documento de ingreso.
- 190. Resumen anual retenciones del trabajo, actividades económicas, premios, etc.
- 115. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración - documento de ingreso.
- 180. Resumen Anual. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
- 123. IRPF Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. (Retenciones sobre los intereses devengados en las operaciones de préstamo entre administradores y socios a la empresa, liquidaciones trimestrales).
- 193. Resumen anual, Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. (Modelo utilizado para préstamos socio a empresa, declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123).
- 130. Autoliquidación y pago a cuenta del IRPF sobre los rendimientos netos de la actividad realizada por un autónomo. Hay que tener presente que en términos generales los autónomos no están obligados a llevar una contabilidad acorde al Plan General de Contabilidad salvo que realicen actividades de carácter empresarial.
1.1.- Liquidación de retenciones a cuenta del IRPF a trabajadores, profesionales y arrendadores
1.1.1 Retenciones a trabajadores y profesionales
Para las comunicación y pago retenciones o ingresos a cuenta del IRPF de profesionales y trabajadores se utiliza el modelo 111 , debiéndose también presentar el modelo 190 que es una declaración recapitulativa de las declaraciones periódicas, mensuales o trimestrales, realizadas durante el ejercicio.
Plazos de presentación del modelo 111
- Declaración trimestral (autónomos y empresas en general ): durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
- Declaración mensual (grandes empresas): durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Modelo 111 | Presentación |
---|---|
1 Trimestre | 1 a 20 Abril |
2 Trimestre | 1 a 20 Julio |
3 Trimestre | 1 a 20 Octubre |
4 Trimestre | 1 a 20 Enero |
En cuanto al plazo de presentación del modelo 193 será del 1 al 31 de enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel al que se refiera la declaración.
1.1.2 Retenciones a arrendadores
Para el pago de la retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades por parte de los arrendatarios de inmuebles con capacidad de realizar una retención a cuenta se emplea el modelo 115, cuya declaración recapitulativa anual es el modelo 180.
Plazos de presentación del modelo 115:
- Declaración trimestral: durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
- Declaración mensual (grandes empresas): durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Modelo 115 | Presentación |
---|---|
1 Trimestre | 1 a 20 Abril |
2 Trimestre | 1 a 20 Julio |
3 Trimestre | 1 a 20 Octubre |
4 Trimestre | 1 a 20 Enero |
El plazo de presentación del modelo 180 declaración recapitulativa de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos será del 1 al 31 de enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel al que se refiera la declaración.
Asientos contables de liquidación de las retenciones practicadas
Debe | Haber | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
a |
|
Contablemente no no es obligatorio diferenciar las retenciones practicadas según su tipología - trabajadores, profesionales, alquileres - aunque es interesante para la empresa hacerlo así para llevar un mejor control del cumplimiento en tiempo y forma de la presentación y pago de las declaraciones tributarias correspondientes.
De esto modo, tendríamos el total a pagar en la cuenta genérica 4751:
Debe | Haber | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
|
a |
|
1.2 Contabilización de retenciones a cuenta del IRPF cuando, un socio presta fondos a la sociedad
Hay que tener presente que cuando un socio preste capitales a una sociedad al tratarse de una operación vinculada el tipo de interés devengado no podrá ser inferior al tipo de interés legal del dinero en cada momento.
Estas retenciones a cuenta del IRPF se formalizarán mediante el modelo 123 y su declaración recapitulativa anual modelo 193.
En cuanto a los plazos de presentación de las declaraciones son los habituales:
Plazos de presentación del modelo 123:
- Declaración trimestral: durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
- Declaración mensual (grandes empresas): durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Plazo de presentación del modelo 193 será del 1 al 31 de enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel al que se refiera la declaración
Asientos contables sobre retención practicada sobre intereses préstamo a cuenta IRPF
Debe | Haber | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
a |
|
Liquidación del modelo 123 de retenciones a cuenta sobre intereses
Debe | Haber | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
|
a |
|
Hay que recordar que en el caso de las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades hay una serie de rentas que también están sujetas a la práctica de una retención en origen a cuenta del impuesto de sociedades siempre y cuando el pagador de la misma pueda practicarla.
Rentas más habituales sujetas a retención a cuenta del Impuesto de Sociedades
- Rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, esto es, o lo que es lo mismo la percepción de dividendos.
- Rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión.
- Cesión a terceros de capitales propios, cuando la empresa realiza un depósito en una entidad bancaria. En el caso de que la empresa otorgara un préstamo a un socio, si este no desempeña una actividad profesional, no estará obligado a retener parte alguna sobre los intereses cuando los pague a la sociedad.
- Rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Liquidaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.