Retenciones y préstamos socio-empresa

1.- Modelos serie 100, pagos y retenciones a cuenta del IRPF

  • 111. Retenciones sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Declaración - documento de ingreso.
  • 190. Resumen anual retenciones del trabajo, actividades económicas, premios, etc.
  • 115. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración - documento de ingreso.
  • 180. Resumen Anual. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 123. IRPF Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas. (Retenciones sobre los intereses devengados en las operaciones de préstamo entre administradores y socios a la empresa, liquidaciones trimestrales).
  • 193. Resumen anual, Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. (Modelo utilizado para préstamos socio a empresa, declaración informativa de las cuantías declaradas en el modelo 123).
  • 130. Autoliquidación y pago a cuenta del IRPF sobre los rendimientos netos de la actividad realizada por un autónomo. Hay que tener presente que en términos generales los autónomos no están obligados a llevar una contabilidad acorde al Plan General de Contabilidad salvo que realicen actividades de carácter empresarial.

1.1.- Liquidación de retenciones a cuenta del IRPF a trabajadores, profesionales y arrendadores

1.1.1 Retenciones a trabajadores y profesionales

Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre los rendimientos del trabajo y profesionales

Para las comunicación y pago retenciones o ingresos a cuenta del IRPF de profesionales y trabajadores se utiliza el modelo 111 , debiéndose también presentar el modelo 190 que es una declaración recapitulativa de las declaraciones periódicas, mensuales o trimestrales, realizadas durante el ejercicio.

Plazos de presentación del modelo 111

  • Declaración trimestral (autónomos y empresas en general ): durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
  • Declaración mensual (grandes empresas): durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Modelo 111 Presentación
1 Trimestre 1 a 20 Abril
2 Trimestre 1 a 20 Julio
3 Trimestre 1 a 20 Octubre
4 Trimestre 1 a 20 Enero

En cuanto al plazo de presentación del modelo 193 será del 1 al 31 de enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel al que se refiera la declaración.

1.1.2 Retenciones a arrendadores

Modelo 115. Retenciones o ingresos a cuenta procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos

Para el pago de la retención a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades por parte de los arrendatarios de inmuebles con capacidad de realizar una retención a cuenta se emplea el modelo 115, cuya declaración recapitulativa anual es el modelo 180.

Plazos de presentación del modelo 115:

  • Declaración trimestral: durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
  • Declaración mensual (grandes empresas): durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Modelo 115 Presentación
1 Trimestre 1 a 20 Abril
2 Trimestre 1 a 20 Julio
3 Trimestre 1 a 20 Octubre
4 Trimestre 1 a 20 Enero

El plazo de presentación del modelo 180 declaración recapitulativa de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos será del 1 al 31 de enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel al que se refiera la declaración.

Tanto las retenciones a profesionales como a trabajadores, así como los alquileres, irán a la cuenta genérica (4751) H.P. Acreedora retenciones practicadas . Sobre esta cuenta de cuatro dígitos podremos definir subcuentas de 5 o más dígitos que nos permitan independizar los importes satisfechos en cada una de las partidas.

Asientos contables de liquidación de las retenciones practicadas

Debe Haber
100 (47511) Retenciones profesionales
200 (47512) Retenciones trabajadores
200 (47513) Alquileres
a
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 500

Contablemente no no es obligatorio diferenciar las retenciones practicadas según su tipología - trabajadores, profesionales, alquileres - aunque es interesante para la empresa hacerlo así para llevar un mejor control del cumplimiento en tiempo y forma de la presentación y pago de las declaraciones tributarias correspondientes.

De esto modo, tendríamos el total a pagar en la cuenta genérica 4751:

Debe Haber
500 (4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas
a
(572) Bancos c/c 500

1.2 Contabilización de retenciones a cuenta del IRPF cuando, un socio presta fondos a la sociedad

Hay que tener presente que cuando un socio preste capitales a una sociedad al tratarse de una operación vinculada el tipo de interés devengado no podrá ser inferior al tipo de interés legal del dinero en cada momento.

Estas retenciones a cuenta del IRPF se formalizarán mediante el modelo 123 y su declaración recapitulativa anual modelo 193.

En cuanto a los plazos de presentación de las declaraciones son los habituales:

Plazos de presentación del modelo 123:

  • Declaración trimestral: durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.
  • Declaración mensual (grandes empresas): durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del período del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Plazo de presentación del modelo 193 será del 1 al 31 de enero del ejercicio inmediatamente posterior a aquel al que se refiera la declaración

Asientos contables sobre retención practicada sobre intereses préstamo a cuenta IRPF

Debe Haber
725 (6622) Intereses deudas con partes vinculadas
a
(572) Bancos c/c 587,25
(47514) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas 137,75

Liquidación del modelo 123 de retenciones a cuenta sobre intereses

Debe Haber
137,75 (47514) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas sobre intereses
a
(572) Bancos c/c 137,75

Hay que recordar que en el caso de las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades hay una serie de rentas que también están sujetas a la práctica de una retención en origen a cuenta del impuesto de sociedades siempre y cuando el pagador de la misma pueda practicarla.

Rentas más habituales sujetas a retención a cuenta del Impuesto de Sociedades

  • Rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, esto es, o lo que es lo mismo la percepción de dividendos.
  • Rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión.
  • Cesión a terceros de capitales propios, cuando la empresa realiza un depósito en una entidad bancaria. En el caso de que la empresa otorgara un préstamo a un socio, si este no desempeña una actividad profesional, no estará obligado a retener parte alguna sobre los intereses cuando los pague a la sociedad.
  • Rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  • Liquidaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
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