3.- Modelos serie 300. IVA
- 303. IVA. Autoliquidación trimestral o mensual
- 390. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Resumen anual
3.1.- Contabilizar liquidación IVA
Al final de cada período impositivo, es decir, de cada trimestre, habrá que realizar el asiento de compensación entre las cantidades de IVA repercutido y soportado, llevando el resultado a la cuenta 4700 ó 4750,
según el caso.
Se presentará cuatro declaraciones trimestrales del modelo 303 en los siguientes plazos:
Modelo 303 |
Presentación |
1 Trimestre |
1 a 20 Abril |
2 Trimestre |
1 a 20 Julio |
3 Trimestre |
1 a 20 Octubre |
4 Trimestre |
1 a 30 Enero |
3.1.1.- Contabilización de liquidación del IVA a pagar
Cuando se produce exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
Si el resultado obtenido es positivo, es decir, a pagar:
3.1.2.- Contabilización de liquidación del IVA a devolver
Cuando se produce un exceso del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Si el resultado obtenido es negativo, es decir, a devolver*:
* Para solicitar la devolución del IVA mes a mes sin necesidad de esperar a que termine el año deberá inscribirse con carácter previo en el "registro de devolución mensual" (Modelo 039. Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual). Quedará obligado a presentar el IVA mensualmente y de forma telemática. En otro caso, el IVA a devolver quedará pendiente para su compensación para el trimestre
siguiente, si una vez finalizado el año el resultado sigue siendo negativo, se solicitará la devolución.
4.- Modelos TC1 y TC2. Cotizaciones a la Seguridad Social
Los modelos TC1 y TC2 son los documentos oficiales para la recaudación de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena de una empresa.
El modelo TC1 refleja las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar.
El documento TC2 representa las relaciones nominales de los trabajadores y puede presentarse durante todo el periodo recaudatorio.
4.1- Contabilizar liquidación Seguros Sociales
Las empresas con trabajadores por cuenta ajena a su cargo están obligadas a liquidar el importe acumulado en concepto de Seguros Sociales (tanto cuota obrera como cuota patronal).
Contabilización de los seguros sociales en el momento de su devengo:
La liquidación de los Seguros Sociales se realiza un mes después de la contabilización de las nóminas correspondientes, es decir si una empresa contabiliza la nómina de sus empleados el 30/10 y la suma del importe en concepto de seguros sociales asciende a 1.800, no tendrá que hacer efectiva dicha cantidad hasta el 30/11.
Liquidación de los seguros sociales devengados con pago a través del banco.