IVA y Seguridad Social

3.- Modelos serie 300, Impuesto sobre el Valor Añadido IVA

Declaraciones y modelos más habitual en el ámbito de las empresas y los autónomos.

  • 303. IVA. Autoliquidación trimestral o mensual
  • 347. Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas
  • 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
  • 390. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración - Resumen anual

De todos ellos el único que tiene repercusión en la contabilidad de la empresa es el 303 pues todos los demás se refieren a recapitulaciones de las operaciones realizadas agrupadas por distintos criterios.

3.1.- Contabilizar liquidación IVA

Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido
Más información sobre la naturaleza y liquidación de este impuesto en la guía del impuesto sobre el valor añadido, IVA.

Al final de cada período impositivo, esto es, un trimestre o un mes dependiendo de la tipología del empresario o la empresa, hay que realizar el asiento de compensación entre el importe del IVA repercutido y soportado, llevando el resultado a la cuenta 4700 ó 4750, según el caso.

Dado que como consecuencia de la instauración del Sistema Inmediato de Información del IVA las grandes empresas están obligadas a realizar dicho sistema en términos generales podemos decir que el modelo 303 del IVA se presenta casi exclusivamente de forma trimestral.

Modelo 303 Presentación
1 Trimestre 1 a 20 Abril
2 Trimestre 1 a 20 Julio
3 Trimestre 1 a 20 Octubre
4 Trimestre 1 a 30 Enero

3.1.1.- Contabilización de liquidación del IVA a pagar

Esta es la situación más habitual en las empresas, pues lo normal es que las ventas superen a las compras y por tanto el importe del IVA repercutido sea superior al del IVA soportado.

Debe Haber
1.500 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado 1.000
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA 500

Salvo que existan saldos de IVA soportado pendientes de compensar, lo normal es que una vez realizado el asiento trimestral se produzca una liquidación de IVA a favor de la Agencia Tributaria que contabilizaremos del siguiente modo:

Debe Haber
500 (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
a
(572) Bancos c/c 500

3.1.2.- Contabilización de liquidación del IVA a devolver

Cuando se produce un exceso del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

Debe Haber
1.000 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
500 (4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado 1.500

Si el resultado obtenido es negativo, es decir, a devolver*:

Debe Haber
500 (572) Bancos c/c
a
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA 500

* Para solicitar la devolución del IVA mes a mes sin necesidad de esperar a que termine el año deberá inscribirse con carácter previo en el "registro de devolución mensual" (Modelo 039. Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual). Quedará obligado a presentar el IVA mensualmente. En otro caso, el IVA a devolver quedará pendiente para su compensación para el trimestre siguiente, si una vez finalizado el año el resultado sigue siendo negativo, se solicitará la devolución.

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