3.- Modelos serie 300. IVA

  • 303. IVA. Autoliquidación trimestral o mensual
  • 390. Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Resumen anual

3.1.- Contabilizar liquidación IVA

Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido
Más información sobre la naturaleza y liquidación de este impuesto en la guía del impuesto sobre el valor añadido, IVA.

Al final de cada período impositivo, es decir, de cada trimestre, habrá que realizar el asiento de compensación entre las cantidades de IVA repercutido y soportado, llevando el resultado a la cuenta 4700 ó 4750, según el caso.

Se presentará cuatro declaraciones trimestrales del modelo 303 en los siguientes plazos:

Modelo 303 Presentación
1 Trimestre 1 a 20 Abril
2 Trimestre 1 a 20 Julio
3 Trimestre 1 a 20 Octubre
4 Trimestre 1 a 30 Enero

3.1.1.- Contabilización de liquidación del IVA a pagar

Cuando se produce exceso del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

Debe Haber
1.500 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado 1.000
(4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA 500

Si el resultado obtenido es positivo, es decir, a pagar:

Debe Haber
500 (4750) Hacienda Pública, acreedora por IVA
a
(572) Bancos c/c 500

3.1.2.- Contabilización de liquidación del IVA a devolver

Cuando se produce un exceso del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

Debe Haber
1.000 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
500 (4700) Hacienda Pública, deudora por IVA
a
(472) Hacienda Pública, IVA soportado 1.500

Si el resultado obtenido es negativo, es decir, a devolver*:

Debe Haber
500 (572) Bancos c/c
a
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA 500

* Para solicitar la devolución del IVA mes a mes sin necesidad de esperar a que termine el año deberá inscribirse con carácter previo en el "registro de devolución mensual" (Modelo 039. Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual). Quedará obligado a presentar el IVA mensualmente y de forma telemática. En otro caso, el IVA a devolver quedará pendiente para su compensación para el trimestre siguiente, si una vez finalizado el año el resultado sigue siendo negativo, se solicitará la devolución.

4.- Modelos TC1 y TC2. Cotizaciones a la Seguridad Social

Los modelos TC1 y TC2 son los documentos oficiales para la recaudación de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena de una empresa.

El modelo TC1 refleja las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar.

El documento TC2 representa las relaciones nominales de los trabajadores y puede presentarse durante todo el periodo recaudatorio.

4.1- Contabilizar liquidación Seguros Sociales

Modelo TC2 Relación nominal de trabajadores
Las empresas con trabajadores por cuenta ajena a su cargo están obligadas a liquidar el importe acumulado en concepto de Seguros Sociales (tanto cuota obrera como cuota patronal).

Contabilización de los seguros sociales en el momento de su devengo:

Debe Haber
1.800 (642) Seguridad Social a cargo de la empresa
a
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores 1.800

La liquidación de los Seguros Sociales se realiza un mes después de la contabilización de las nóminas correspondientes, es decir si una empresa contabiliza la nómina de sus empleados el 30/10 y la suma del importe en concepto de seguros sociales asciende a 1.800, no tendrá que hacer efectiva dicha cantidad hasta el 30/11.

Liquidación de los seguros sociales devengados con pago a través del banco.

Debe Haber
1.800 (476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores
a
(572) Bancos c/c 1.800
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