Contabilizar modelos de Hacienda y la Seguridad Social - Impuesto de sociedades
2.1.- Contabilizar impuesto de sociedades
2.1.1.- Beneficio, sin pérdidas a compensar de ejercicios anteriores
2.1.2.- Beneficio, con pérdidas a compensar de ejercicios anteriores
2.1.3.- Pérdidas
2.- Modelos serie 200. Impuesto de sociedades y no residentes.
- 200. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Sólo para modelo de ingreso y devolución a utilizar por contribuyentes sometidos a normativa foral.
- 202. Pago fraccionado régimen general.
- 220. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades.
2.1.- Contabilizar impuesto de sociedades

A 31/12 se cierra el ejercicio económico, realizando el asiento de regularización de las cuentas de los grupos 6 y 7 para determinar el beneficio o la pérdida del período, que se llevará a la cuenta (129) Resultados del ejercicio.
2.1.1.- Beneficio, sin pérdidas a compensar de ejercicios anteriores
Debe | Haber | |||||||
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a |
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Disponemos de los siguientes datos:
Por simplicidad, vamos a suponer que el resultado antes de impuestos coincide con el resultado fiscal.
- Pagos fraccionados: 100 €
- Resultado antes de impuestos - resultado fiscal: 1.000 €
- Tipo impositivo: 25%
El esquema básico del cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades es el siguiente:
- De la contabilidad se extrae el resultado del ejercicio (129), supongamos que se obtienen beneficios.
- A estos beneficios se le aplica los ajustes extracontables por operaciones vinculadas, exceso de amortizaciones, pago del impuesto de sociedades y otros.
- Así obtenemos la base imponible del impuesto.
- A esta base imponible se le aplica el tipo impositivo correspondiente, obteniendo la cuota previa.
- A esta cuota se le aplican las bonificaciones, en caso de que la empresa tuviera.
- A la cuota le restamos las deducciones, los pagos fraccionados y las retenciones.
- Obtendremos, finalmente, el importe a pagar a la Hacienda Pública.
De esta forma, la liquidación del impuesto será el siguiente:
Pasos | Liquidación del impuesto | Ejemplo |
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1 | De la contabilidad se extrae el resultado del ejercicio (129), supongamos que se obtienen beneficios. | Resultado antes de impuestos - Resultado fiscal = 1.000 |
2 | A estos beneficios se le aplica los ajustes extracontables por operaciones vinculadas, exceso de amortizaciones, pago del impuesto de sociedades y otros. | (-) Compensación de BI negativas otros ejercicios: 0 |
3 | Así obtenemos la base imponible del impuesto. | Base Imponible = 1.000 |
4 | A esta base imponible se le aplica el tipo impositivo correspondiente, obteniendo la cuota previa. | Cuota íntegra: 1.000 x 0.25 = 250 |
5 | A esta cuota se le aplican las bonificaciones, en caso de que la empresa tuviera. | (-) Deducciones y bonificaciones: 0 |
6 | A la cuota le restamos las deducciones, los pagos fraccionados, las retenciones. | (-) Retenciones y pagos a cuenta: 100 |
7 | Obtendremos, finalmente, el importe a pagar al banco. | Cuota a pagar = 250 – 100 = 150 |
A 31 de diciembre, una vez obtenida la cuota a pagar, se realizará el siguiente asiento:
Debe | Haber | |||||
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a |
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Suponiendo un año natural, del día 1 al 25 del mes de julio.
El impuesto sobre beneficios correspondiente a este período será:
IS = 100 + 0 + 150 = 250
El beneficio después de impuestos será:
Beneficio después de impuestos = 1.000 - 250 = 750
Debe | Haber | |||||
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a |
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2.1.2.- Beneficio, con pérdidas a compensar de ejercicios anteriores
Debe | Haber | |||||||
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a |
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Disponemos de los siguientes datos:
Por simplicidad, vamos a suponer que el resultado antes de impuestos coincide con el resultado fiscal.
- Pagos fraccionados: 100
- Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: 1.000
- Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 200
- Tipo impositivo: 25%
De esta forma, la liquidación del impuesto será el siguiente:
Pasos | Liquidación del impuesto |
---|---|
1 | Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: 1.000 |
2 | (-) Compensación de BI. negativas otros ejercicios: 200 |
3 | Base Imponible = 1.000 – 200 = 800 |
4 | Cuota íntegra: 800 x 0.25 = 200 |
5 | (-) Deducciones y bonificaciones: 0 |
6 | (-) Retenciones y pagos a cuenta: 100 |
7 | Cuota a pagar = 200 – 100 = 100 |
A 31 de diciembre, se realizarán los siguientes asientos:
Por la aplicación de las pérdidas a compensar de años anteriores:
Debe | Haber | |||||
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a |
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Por la contabilización de la cuota a pagar:
Debe | Haber | |||||
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a |
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El impuesto sobre beneficios correspondiente a este período será:
IS = 100 + (200 x 0,25)* + 100 = 250
*Pérdidas a compensar de ejercicios anteriores por el tipo de gravamen.
El beneficio después de impuestos será:
Beneficio después de impuestos = 1.000 - 250 = 750
Del 1 al 25 de julio, por el pago del impuesto de sociedades:
Debe | Haber | |||||
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a |
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2.1.3.- Pérdidas
Debe | Haber | |||||||
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a |
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Disponemos de los siguientes datos:
- Pagos fraccionados: 0
- Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: - 1.000
- Tipo impositivo: 25%
Suponiendo que la base imponible coincide con el resultado contable, la base imponible negativa obtenida se puede compensar con las bases imponibles positivas de los 15 ejercicios siguientes.
A 31 de diciembre, se realizará el siguiente asiento:
Debe | Haber | |||||
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a |
Recapitulando, el impuesto sobre beneficios correspondiente al período será de - 250.
La pérdida después de impuestos será: -1.000 - (- 250) = - 750
Otra opción sería compensar las pérdidas del ejercicio con reservas voluntarias. En este caso el asiento sería:
Debe | Haber | |||||
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a |
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