Contabilizar modelos de Hacienda y la Seguridad Social - Impuesto de sociedades
Tabla de contenido
- 2.- Modelos serie 200. Impuesto de sociedades
- 2.1.- Contabilizar impuesto de sociedades
- 2.1.1.- Beneficio, sin pérdidas a compensar de ejercicios anteriores
- 2.1.2.- Ejercicio con beneficios y con pérdidas a compensar de ejercicios anteriores
- 2.1.3.- Pérdidas
- 2.2 Contabilización modelo 202 pago a cuenta del I. Sociedades
2.- Modelos serie 200. Impuesto de sociedades
- 200. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Sólo para modelo de ingreso y devolución a utilizar por contribuyentes sometidos a normativa foral.
- 202. Pago fraccionado régimen general.
- 220. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades.
2.1.- Contabilizar impuesto de sociedades
A 31/12 se cierra el ejercicio económico, realizando el asiento de regularización de las cuentas de los grupos 6 y 7 para determinar el beneficio o la pérdida del período, que se llevará a la cuenta (129) Resultados del ejercicio.
2.1.1.- Beneficio, sin pérdidas a compensar de ejercicios anteriores
Esquema de asiento de cierre con beneficios:
Debe | Haber | |||||||
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a |
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Disponemos de los siguientes datos:
Por simplicidad, vamos a suponer que el resultado antes de impuestos coincide con el resultado fiscal.
- Pagos fraccionados: 100 €
- Resultado antes de impuestos - resultado fiscal: 1.000 €
- Tipo impositivo: 25%
El esquema básico del cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades es el siguiente:
- De la contabilidad se extrae el resultado del ejercicio (129), supongamos que se obtienen beneficios.
- A estos beneficios se le aplica los ajustes extracontables por operaciones vinculadas, exceso de amortizaciones, pago del impuesto de sociedades y otros.
- Así obtenemos la base imponible del impuesto.
- A esta base imponible se le aplica el tipo impositivo correspondiente, obteniendo la cuota previa.
- A esta cuota se le aplican las bonificaciones, en caso de que la empresa tuviera.
- A la cuota le restamos las deducciones, los pagos fraccionados y las retenciones.
- Obtendremos, finalmente, el importe a pagar a la Hacienda Pública.
De esta forma, la liquidación del impuesto será el siguiente:
Pasos | Liquidación del impuesto | Ejemplo |
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1 | De la contabilidad se extrae el resultado del ejercicio (129), supongamos que se obtienen beneficios. | Resultado antes de impuestos - Resultado fiscal = 1.000 |
2 | A estos beneficios se le aplica los ajustes extracontables por operaciones vinculadas, exceso de amortizaciones, pago del impuesto de sociedades y otros. | (-) Compensación de BI negativas otros ejercicios: 0 |
3 | Así obtenemos la base imponible del impuesto. | Base Imponible = 1.000 |
4 | A esta base imponible se le aplica el tipo impositivo correspondiente, obteniendo la cuota previa. | Cuota íntegra: 1.000 x 0.25 = 250 |
5 | A esta cuota se le aplican las bonificaciones, en caso de que la empresa tuviera. | (-) Deducciones y bonificaciones: 0 |
6 | A la cuota le restamos las deducciones, los pagos fraccionados, las retenciones. | (-) Retenciones y pagos a cuenta: 100 |
7 | Obtendremos, finalmente, el importe a pagar al banco. | Cuota a pagar = 250 – 100 = 150 |
A 31 de diciembre, una vez obtenida la cuota a pagar, se realizará el siguiente asiento:
Debe | Haber | |||||
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a |
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Suponiendo un año natural, del día 1 al 25 del mes de julio.
El impuesto sobre beneficios correspondiente a este período será:
IS = 100 + 0 + 150 = 250
El beneficio después de impuestos será:
Beneficio después de impuestos = 1.000 - 250 = 750
Debe | Haber | |||||
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a |
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2.1.2.- Ejercicio con beneficios y con pérdidas a compensar de ejercicios anteriores
Debe | Haber | |||||||
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a |
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Disponemos de los siguientes datos:
Por simplicidad, vamos a suponer que el resultado antes de impuestos coincide con el resultado fiscal.
- Pagos fraccionados: 100
- Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: 1.000
- Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: 200
- Tipo impositivo: 25%
De esta forma, la liquidación del impuesto será el siguiente:
Pasos | Liquidación del impuesto |
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1 | Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: 1.000 |
2 | (-) Compensación de BI. negativas otros ejercicios: 200 |
3 | Base Imponible = 1.000 – 200 = 800 |
4 | Cuota íntegra: 800 x 0.25 = 200 |
5 | (-) Deducciones y bonificaciones: 0 |
6 | (-) Retenciones y pagos a cuenta: 100 |
7 | Cuota a pagar = 200 – 100 = 100 |
A 31 de diciembre, se realizarán los siguientes asientos:
Por la aplicación de las pérdidas a compensar de años anteriores:
Debe | Haber | |||||
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a |
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Por la contabilización de la cuota a pagar:
Debe | Haber | |||||
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a |
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El impuesto sobre beneficios correspondiente a este período será:
I. Sociedades = 100 + (200 x 0,25)* + 100 = 250
*Pérdidas a compensar de ejercicios anteriores por el tipo de gravamen.
El beneficio después de impuestos será:
Beneficio después de impuestos = 1.000 - 250 = 750
Del 1 al 25 de julio, por el pago del impuesto de sociedades:
Debe | Haber | |||||
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a |
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2.1.3.- Pérdidas
Debe | Haber | |||||||
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a |
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Disponemos de los siguientes datos:
- Pagos fraccionados: 0
- Resultado antes de impuestos/Resultado fiscal: - 1.000
- Tipo impositivo: 25%
Suponiendo que la base imponible coincide con el resultado contable, la base imponible negativa obtenida se puede compensar con las bases imponibles positivas de los 15 ejercicios siguientes.
A 31 de diciembre, se realizará el siguiente asiento:
Debe | Haber | |||||
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a |
Recapitulando, el impuesto sobre beneficios correspondiente al período será de - 250.
La pérdida después de impuestos será: -1.000 - (- 250) = - 750
Otra opción sería compensar las pérdidas del ejercicio con reservas voluntarias. En este caso el asiento sería:
Debe | Haber | |||||
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a |
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2.2 Contabilización modelo 202 pago a cuenta del I. Sociedades
En el caso de que la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior al actual hubiera obtenido beneficios generando una cuota íntegra positiva en el Impuesto de Sociedades o en el caso de que se trate de una empresa calificada como gran empresa ( volumen de operaciones superior a 6.01.121,04 € ) tendrá que presentar trimestralmente el modelo 202 de pago a cuenta del impuesto.
El modelo 202 se presentará estará referido a los siguientes periodos y se presentará en las siguientes fechas:
Modelo 202 | Presentación |
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1 Pago a cuenta | 1 a 20 Abril |
2 Pago a cuenta | 1 a 20 Octubre |
3 Pago a cuenta | 1 a 20 Enero |
Importe de los pagos a cuenta
Para calcular el importe de los pagos a cuenta del impuesto existen dos procedimientos:
- El 18% de la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado.
- La liquidación del primer pago a cuenta, a realizar en abril, se calculará con el resultados del ejercicio precedente.
- La liquidación del pago a cuenta del I. de Sociedades de Octubre y Diciembre se realizará tomando como referencia la cuota íntegra del I. de Sociedades presentado en Julio de dicho ejercicio.
- Aplicando un porcentaje sobre el resultado parcial obtenido por la empresa a una determinada fecha. Este procedimiento de cálculo es obligatorio para las empresas catalogadas como grandes empresas por las Administración Tributaria.
- La liquidación de Abril tomará el resultado obtenido durante el primer trimestre.
- La liquidación de Octubre tomará el resultado obtenido hasta el 30 de Septiembre.
- La liquidación de Diciembre tomará el resultado obtenido hasta el 30 de Noviembre.
Asiento contable de un pago a cuenta del I. Sociedades, modelo 202
Debe | Haber | |||||
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a |
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