Contabilización reserva legal, estatutaria y voluntaria

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Contabilización reserva legal, estatutaria y voluntaria
Autor: NewPyme

La constitución de reservas es un procedimiento que permite a las empresas autofinanciarse principalmente mediante la NO distribución de parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio o mediante aportaciones de los socios o el cobro de una prima a la hora de realizar una ampliación de capital. De hecho el Plan General Contable establece distintas cuentas en función de la finalidad y las características de la reserva que vayamos a constituir o dotar.

Tipos de reservas

Centrándonos en el caso más habitual, que es la constitución de reservas mediante la retención de parte del beneficio obtenido por la empresa, hemos de tener en cuenta lo siguiente:

  1. En caso de que la empresa tenga pérdidas procedentes de ejercicios anteriores que hagan que sus fondos propios se sitúen por debajo del capital social el beneficio deberá ir destinado a la compensación de pérdidas.
  2. En el caso de que los fondos propios sean superiores al capital social y la reserva legal no alcance el 20% del capital social el 10% de los beneficios deberán destinarse a la constitución de la reserva legal conforme a lo establecido en el artículo 214 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Estando limitado el uso de la Reserva Legal a la compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles para dicho fin.

Una vez superados dichos hitos el beneficio de la empresa podrá destinarse a la constitución de otras reservas bien tengan estas un origen legal, estatutario o voluntario.

Empresa con pérdidas de ejercicios anteriores

Supongamos que una empresa muestra los siguientes saldos en el Balance de Situación una vez cerrado el ejercicio contable, que en este caso arroja un beneficio de algo más de 11.000 €:

P A S I V O
A) PATRIMONIO NETO 88.478,62 €
A-1) Fondos propios 88.478,62 €
I. Capital 125.000,00 €
III. Reservas 2.012,73 €
V. Resultados de ejercicios anteriores -49.700,50 €
VII. Resultado del ejercicio 11.166,39 €

Por lo que se desprende del ejemplo, la única opción será la aplicación del resultado a la compensación de las pérdidas acumuladas durante los ejercicios anteriores, pues los fondos propios de la sociedad se encuentran por debajo del capital social.

Conviene recordar que para que la sociedad entre en causa de disolución, conforme al artículo 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital los fondos propios de la misma han de caer por debajo del 50 % del capital social, debiéndose convocar una junta general para adoptar el acuerdo de disolución que se ejecutara en el plazo de 2 meses desde el inicio de la junta. Si esto no se hiciera así, conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores responderán solidariamente respecto de las deudas sociales que se originen con posterioridad a la causa de disolución.
Debe Haber
11.166,39 129. Resultados del ejercicio
a
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores 11.166,39

Empresa sin pérdidas a compensar de ejercicios anteriores

Supongamos que una empresa muestra los siguientes saldos en el Balance de Situación una vez cerrado el ejercicio contable, que en este caso arroja un beneficio de algo más de 11.000 €:

P A S I V O
A) PATRIMONIO NETO 127.012,73 €
A-1) Fondos propios 127.012,73 €
I. Capital 125.000,00 €
III. Reservas 2.012,73 €
V. Resultados de ejercicios anteriores - €
VII. Resultado del ejercicio 11.166,39 €

En este caso podemos ver que:

  • Las reservas NO alcanzan al 20 % del Capital Social, 125.000 x 20 % = 25.000.
Ante esta situación la empresa tendrá que aplicar un mínimo del 10% del resultado a la constitución de la Reserva Legal que deberá alcanzar un mínimo del 20 % del capital social

Una vez realizado esta aplicación del resultado el resto del beneficio lo podrá aplicar libremente a la distribución de beneficios o constitución de otras reservas, como pueden ser la reserva de capitalización o la reserva de nivelación o reservas voluntarias.

Debe Haber
11.166,39 129. Resultados del ejercicio
a
112. Reserva legal 1.116,64
113. Reservas voluntarias 5.000,00
557. Dividendo activo a cuenta 5.049,75

Empresa sin pérdidas a compensar de ejercicios anteriores pero con inversiones en investigación y desarrollo

Supongamos que una empresa muestra los siguientes saldos en el Balance de Situación una vez cerrado el ejercicio contable, que en este caso arroja un beneficio de algo más de 25.000 € habiendo invertido en investigación y desarrollo durante el ejercicio 15.000 €. Las reservas que aparecen en el balance se corresponden a la reserva legal.

P A S I V O
A) PATRIMONIO NETO 127.012,73 €
A-1) Fondos propios 127.012,73 €
I. Capital 125.000,00 €
III. Reservas 2.012,73 €
V. Resultados de ejercicios anteriores - €
VII. Resultado del ejercicio 25.166,39 €

En este caso podemos ver que:

  1. Las reserva legal NO alcanza el 20 % del Capital Social, 125.000 x 20 % = 25.000, por lo que hemos de destinar al menos el 10% del beneficio a este fin.
  2. Cómo hemos reconocido gasto como un activo inmaterial de Investigación y Desarrollo deberemos dotar una reserva de igual importe.
  3. Una vez dotadas ambas reservas podremos disponer del resto de los beneficios libremente destinándolos al pago de dividendos o a la constitución de otras reservas de carácter voluntario o estatutario.
Debe Haber
25.166,39 129. Resultados del ejercicio
a
112. Reserva legal 2.516,64
113. Reservas voluntarias 15.000,00
557. Dividendo activo a cuenta 7.483,36

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