Cuando una empresa tiene la propiedad de un vehículo al igual que cualquier otro propietario esta obligada a realizar la Inspección Técnica de Vehículos - ITV - y por tanto atender y contabilizar el pago del servicio de inspección.
En este caso supondremos que la empresa posee una furgoneta y que una vez realizada la ITV de la misma recibe una factura con el siguiente detalle y que liquida mediante el pago con una tarjeta bancaria de la empresa, debiendo asentar en la contabilidad de la empresa el pago de la inspección realizada.
Base imponible: 40 €
IVA (sobre 40 €) al 21%: 8,40 €
Tasa: 4,10 €
Total:
52,50 €
Hay que tener presente que, como en el ejemplo, la factura de la ITV incorpora tanto una base imponible sujeta a IVA como la liquidación de una tasa autonómica, por lo que al realizar el asiento contable de la misma deberemos diferenciar la parte sujeta al IVA de la tasa, utilizando para ello cuentas contables distintas.
Las cuentas contables que utilizaremos para realizar el asiento son:
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