Un suplido es un trabajo o servicio contratado a un tercero que se hace por cuenta y cargo de un cliente. Es decir un gasto que el profesional pondrá a nombre de su cliente, que será quien posteriormente asuma el importe del mismo, no suponiendo para el profesional el suplido ni un ingreso ni un gasto, únicamente será un flujo de caja - pago del trabajo externo realizado y cobro del mismo a su cliente -.
Los cantidades percibidas en concepto de suplidos se anotarán en la cuenta del cliente hasta su liquidación, conjuntamente con la factura que los originó
(430 – Clientes – dado que los suplidos no forman parte de la actividad o negocio de la empresa no serán contabilizados en cuentas del
Grupo 7 – ventas e ingresos – sino que se contabilizaran en cuentas de carácter financiero.
Asiento
Renovación carnet de conducir a través de una gestoría que se encarga de liquidar las tasas a tráfico.
Honorarios gestoría: 100 €
IVA honorarios: 100 x 21% = 21 €
Tasas en tráfico - Suplido - : 50 €
A. Suplido liquidado posteriormente a la prestación del servicio
El suplido al no ser un ingreso para el titular de la factura, no se le podrá aplicar el IVA sobre su coste, ya que queda excluido de la base imponible.
Según la legislación fiscal, para poder excluir de la base imponible un suplido deben cumplirse los siguientes requisitos:
Deben ser sumas pagadas en nombre del cliente lo que se demostrará con facturas emitidas a nombre de éste.
El pago sólo se hará por un mandato verbal o escrito, de nuestro cliente por lo que están excluidos los gastos pagados cuando no conocemos el nombre de nuestro posible cliente.
La cantidad que cobra el pagador debe ser exactamente el mismo importe del gasto en que ha incurrido el cliente.
El pagador no puede deducirse el impuesto que le han repercutido.
Libro de suplidos
Será obligatorio para todo profesional que lo practique. No existe ningún modelo oficial, puede hacerse en el ordenador e imprimirse para presentarlo si lo pidiera la Agencia Tributaria.
Declaración de los modelos 303 y 347
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos IVA ya que no son adquisiciones de bienes o servicios propios de la empresa o profesional sino del cliente, no debiéndose consignar ni en el modelo 303 ni en el 347.
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