Descripción
Este impuesto representa lo que la empresa tiene que contribuir a
hacienda una vez al año. El impuesto sobre el beneficio desde el punto
de vista contable es un gasto y además es el último gasto del periodo.
Asiento contable
Si el Beneficio contable antes del impuesto coincide con la Base
Imponible (calculada mediante las normas del Impuesto de Sociedades)
el asiento a realizar será:
Base imponible coincidente con el beneficio contable
Debe |
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Haber |
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(
630 ) Impuesto sobre el beneficio |
|
a |
(
4752 ) H.P. acreedora por Impuesto
sobre Sociedades |
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También puede ocurrir dos casos distintos:
- Que existan diferencias permanentes: son diferencias
de concepto para Hacienda y para la empresa en cuanto a lo
que es gasto y lo que no es y lo que es ingreso y lo que no
lo es. Por ejemplo para Hacienda las sanciones no son un gasto
y sin embargo para la empresa si lo son.
- Que existan diferencias temporales: implican una diferencias
en cuanto al devengo, bien del ingreso o bien del gasto.
Diferencias permanentes
Debe |
|
Haber |
|
(
630 ) Impuesto sobre el beneficio |
|
a |
(
4752 ) H.P. acreedora por Impuesto sobre
Sociedades |
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(
473 ) H.P. retenciones y pagos
a cuenta |
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La cantidad
a imputar a esta cuenta será la diferencia entre lo que calcula
la empresa y lo que calcula Hacienda
Diferencias temporales
Base imponible superior al beneficio contable BI > BC
Debe |
|
Haber |
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(
630 ) Impuesto sobre el beneficio |
|
(
4740 ) Impuesto sobre el beneficio
anticipado |
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a |
(
4752 ) H.P. acreedora por Impuesto
sobre Sociedades |
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Base imponible inferior al beneficio contable BI < BC
Debe |
|
Haber |
|
(
630 ) Impuesto sobre el beneficio |
|
a |
(
4752 ) H.P. acreedora por Impuesto sobre
Sociedades |
|
(
479 ) Impuesto sobre el beneficio
diferido |
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A continuación expondremos varios ejemplos con casos posibles, basándonos en un impuesto de sociedades del 30%.
La empresa "X" ha determinado un beneficio contable de 250.000 euros, el cual coincide con la base imponible para el pago del impuesto de sociedades, la contabilización sería la siguiente:
Debe |
|
Haber |
75.000 |
(
630 ) Impuesto sobre el beneficio |
|
a |
(
4752 ) H.P. acreedora por Impuesto
sobre Sociedades |
75.000 |
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Si por el contrario la empresa determina un beneficio contables de 250.000 y una base imponible de 230.000 euros, la contabilización sería la siguiente:
Debe |
|
Haber |
75.000 |
(
630 ) Impuesto sobre el beneficio |
|
a |
(
4752 ) H.P. acreedora por Impuesto sobre
Sociedades |
69.000 |
(
479 ) Impuesto sobre el beneficio
diferido |
6.000 |
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En el supuesto que el beneficio contables sea de 230.000 y la base imponible de 250.000 euros, la contabilización sería la siguiente:
Debe |
|
Haber |
69.000 |
(
630 ) Impuesto sobre el beneficio |
6.000 |
(
4740 ) Impuesto sobre el beneficio
anticipado |
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a |
(
4752 ) H.P. acreedora por Impuesto
sobre Sociedades |
75.000 |
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