Contabilización del impuesto de sociedades - Imputación del impuesto sociedades a los resultados de la empresa

Imputación del impuesto sociedades a los resultados de la empresa

4. Contabilización del impuesto sobre sociedades

Un problema que suele afectar a bastantes personas es que no saben en qué fecha se debe contabilizar el impuesto de sociedades. Pues bien, el asiento se debe realizar a 31 de diciembre, de manera que quede reflejado el gasto en la cuenta de resultados, y también la obligación de su pago en el balance de situación. En julio se contabiliza el pago del impuesto, pero no el gasto en sí, que ya estaría contabilizado en el ejercicio anterior.

Sabiendo esto, tenemos que distinguir dos formas de contabilizar el gasto por Impuesto de sociedades: el método de la cuota a pagar y el método del efecto impositivo.

Método de la cuota a pagar

Se trata de hacer coincidir el gasto por Impuesto de Sociedades contabilizado con la cuota a pagar. Es decir, si el resultado contable antes de impuestos es de 1.000 € y hay una diferencia de 200 € que no es deducible en este ejercicio, pero sí en los siguientes, contabilizaríamos, para un tipo impositivo del 25%:

Base imponible = 1.000 + 200 = 1.200 €
Cuota a pagar = 1.200 x 0,25 = 300 €

Debe Haber
300 (6300) Impuesto corriente
a
(4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre sociedades 300

Esta manera de proceder nos sirve para calcular el impuesto corriente. Siempre se halla así: lo que sale a pagar (sin descontar las retenciones y pagos fraccionados) es el impuesto corriente, cuenta (6300) Impuesto corriente.

Método del efecto impositivo

El gasto por Impuesto de Sociedades se reconoce según su devengo. Para que exista gasto por impuesto diferido, debe haber diferencias temporales. La contabilización de estas diferencias temporales da lugar a activos/pasivos por impuesto diferido. Cuentas (474) Activos por impuesto diferido y (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

¿Qué valor damos a estos activos/pasivos por impuesto diferido? Fácil, el resultado de multiplicar la diferencia temporal por el tipo impositivo esperado en el ejercicio de su reversión.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si tenemos una diferencia de 200 € que no es deducible en este ejercicio pero sí en el siguiente, tenemos que contabilizar un activo por impuesto diferido, pero no contabilizamos los 200 €, sino 200 x 25% = 50 €, que coincide con la cantidad que vamos a pagar de menos el siguiente ejercicio.

Por el impuesto corriente:

Debe Haber
300 (6300) Impuesto corriente
a
(4752) H.P. Acreedora I.S. 300

Esto se mantiene igual, lo que sale a pagar es el impuesto corriente, como explicamos anteriormente.

Por el impuesto diferido:

Debe Haber
50 (4740) Activos diferencias temporarias deducibles
a
(6301) Impuesto diferido 50

El gasto final por impuesto de sociedades es de 250 € (300 - 50).

Bases negativas pendientes de compensar

El Impuesto de Sociedades nos permite compensar las pérdidas fiscales de un ejercicio con los beneficios fiscales de los ejercicios posteriores. Este derecho, se contabiliza de igual forma que los activos por impuesto diferido, pues va a suponer un menor pago por Impuesto de Sociedades en los siguientes ejercicios, pero usamos la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar en el ejercicio.

Hay que tener en cuenta que el criterio de prudencia condiciona la contabilización de este crédito fiscal a que se espere obtener beneficios suficientes en el futuro con el que compensar dicho crédito fiscal. Si no se espera obtener beneficios, no se contabiliza.

El asiento sería:

Debe Haber
  (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio
a
(6301) Impuesto diferido  

Cuando se utilice el crédito fiscal, el asiento es el contrario:

Debe Haber
  (6301) Impuesto diferido
a
(4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio  

¿Qué pasa si no contabilizo el crédito fiscal y resulta que finalmente sí obtengo beneficios?

Para las bases imponibles negativas no reconocidas contablemente, la consulta nº3 del BOICAC 94 de junio de 2013 establece que no se tiene que realizar el asiento de reconocimiento del crédito fiscal, sino que se compensan a la hora de calcular el impuesto corriente, y si todavía quedaran bases negativas pendientes de compensar, se reconozcan abonando a la cuenta (6301) Impuesto diferido, reconociendo el crédito fiscal, mediante el siguiente asiento:

Debe Haber
  (4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio
a
(6301) Impuesto diferido  

Y después proceder como de costumbre.

Ejemplo de bases imponibles negativas no contabilizadas y compensadas íntegramente en un ejercicio posterior

Una sociedad que tributa el tipo general del gravamen tiene bases imponibles negativas no contabilizadas de 10.000 €. El resultado contable del ejercicio es de 15.000 €, no existen bonificaciones ni deducciones en la cuota y las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 1.000 €.

En primer lugar debemos realizar el Esquema de liquidación del impuesto sobre sociedades:

Resultado contable antes de impuestos: 15.000 €
+- Diferencias permanentes: 0
+- Diferencias temporales: 0
- Compensación bases negativas: -10.000 €
= Base imponible: 5.000 € x tipo impositivo: 25 %
= Cuota íntegra: 1.250 €
- Deducciones y pagos a cuenta: - 1.000 €
= Cuota a ingresar: 250 €

Una vez cumplimentado el esquema anterior, haremos los asientos.

Por el impuesto corriente

La cuota a pagar es de 250 €.

Debe Haber
1.250 (6300) Impuesto corriente
a
(473) H. P. retenciones y pagos a cuenta 1.000
(4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre sociedades. 250

Por el impuesto diferido

No procede asiento contable, ya que se han compensado íntegramente las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no contabilizadas. La consulta del ICAC antes mencionada nos indica que en este caso no debemos dar de alta y luego de baja las bases imponibles negativas, es decir, la cuenta (4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio.

Ejemplo de bases imponibles negativas no contabilizadas que se compensan parcialmente en un ejercicio posterior

Una sociedad que tributa el tipo general del gravamen tiene bases imponibles negativas no contabilizadas de 10.000 €. El resultado contable del ejercicio es de 7.000 €, no existen bonificaciones ni deducciones en la cuota y las retenciones y pagos a cuenta del ejercicio ascienden a 1.000 €.

Realizamos el esquema de liquidación:

Resultado contable antes de impuestos: 7.000 €
+- Diferencias permanentes: 0
+- Diferencias temporales: 0
- Compensación bases negativas: - 7.000 €
= Base imponible: 0 x tipo impositivo: 25 %
= Cuota íntegra: 0
- Deducciones y pagos a cuenta: - 1.000 €
= Cuota a devolver: - 1.000 €

Una vez cumplimentado el esquema anterior, haremos los asientos.

Por el impuesto corriente

Hacienda nos devuelve las retenciones y pagos a cuenta practicados:

Debe Haber
1.000 (4709) H.P. Deudora por devolución de impuestos
a
(473) H. P. retenciones y pagos a cuenta 1.000

Por el impuesto diferido

De los 10.000 € de bases imponibles negativas no contabilizadas hemos compensado 7.000 euros en este ejercicio, por lo que tendremos que dar de alta los 3.000 € restantes, teniendo en cuenta que el crédito fiscal será de 750 € (3.000 € x 25 %):

Debe Haber
750 (4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio
a
(6301) Impuesto diferido 750
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