Deducciones y bonificaciones fiscales de la cuota
Aquí tenemos un caso curioso, cuando no podemos aplicar la totalidad de una deducción o bonificación del impuesto y la normativa nos permite aplicarla en ejercicios posteriores.
En este caso al contabilizarlas por insuficiencia de cuota, se hace por el total, es decir, no se multiplica por el tipo de gravamen, porque es ya una deducción que afecta a la cuota, no a la base imponible. El asiento sería:
Asientos tipo relacionados con el Impuesto de Sociedades
Ahora vamos a ver las diferentes situaciones que nos podemos encontrar en cuanto a la contabilización del Impuesto de Sociedades.
Contabilización retenciones
Solemos encontrarlas en las liquidaciones de cuentas corrientes, por ejemplo. Se contabilizan en el debe de la cuenta
(473) H.P. retenciones y pagos a cuenta
pues se trata de un activo que posteriormente aplicaremos en el momento de liquidar la cuota del impuesto.
Ejemplo de asiento de percepción de intereses financieros sujetos a retención a cuenta del impuesto
Pagos fraccionados
Los pagos fraccionados del I. de sociedades se presentan en abril, octubre y diciembre, siendo el 1º pago, 2º pago y 3º pago, respectivamente.
- El 1º pago fraccionado se calculará sobre el importe de la casilla "Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver" del modelo 200 presentado en julio del año anterior.
- El 2º y 3º pago fraccionado se calculará sobre el importe de la casilla "Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver" del modelo 200 presentado en julio de ese año.
El porcentaje a aplicar dependerá de la cifra de facturación de la empresa durante el ejercicio tomado como base, siendo con carácter general del 18 % si bien para las empresas que facturen más de 10 millones de euros será de un mínimo del 23 % pudiendo alcanzar el 25 %.
Se contabilizan también en una cuenta (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta abierta al efecto, por el debe.
Por ejemplo:
Cuota a pagar
En primer lugar, nos hacemos el siguiente esquema para calcular el gasto por Impuesto de Sociedades:
Resultado contable antes de impuestos
+- Diferencias permanentes
+- Diferencias temporales
- Compensación bases negativas
= Base imponible
x tipo impositivo
= Cuota íntegra
- Deducciones y pagos a cuenta
= Cuota a ingresar
Una vez cumplimentado el esquema anterior, haremos los asientos.
Por el impuesto corriente
Por el impuesto diferido
Reversión de activos por impuesto diferido, por la compensación/aplicación del crédito fiscal (la empresa ha generado beneficios), la aplicación de deducciones y el nacimiento de un pasivo por impuesto diferido.
Nacimiento de un activo por impuesto diferido, el nacimiento del crédito fiscal (difícilmente va a ocurrir esto: si tenemos cuota a pagar, es porque se ha dado un beneficio) el reconocimiento de deducciones pendientes de aplicar, y la reversión de un pasivo por impuesto diferido.
Usad las cuentas que os sean de aplicación a vuestro caso concreto.
Cuota a devolver
Cumplimentamos el siguiente Esquema de liquidación del impuesto sobre sociedades y procedemos a contabilizar.
Resultado contable antes de impuestos
+- Diferencias permanentes
+- Diferencias temporales
- Compensación bases negativas
= Base imponible
x tipo impositivo
= Cuota íntegra
- Deducciones y pagos a cuenta
= Cuota a devolver
Por el impuesto corriente
Por el impuesto diferido
Reversión de activos por impuesto diferido, (difícilmente va a ocurrir esto: si tenemos cuota a devolver, la empresa ha generado pérdidas y por tanto no puede revertir los activos por impuesto diferido) por la compensación/aplicación del crédito fiscal, la aplicación de deducciones y el nacimiento de un pasivo por impuesto diferido.
Nacimiento de un activo por impuesto diferido, el nacimiento del crédito fiscal, el reconocimiento de deducciones pendientes de aplicar, y la reversión de un pasivo por impuesto diferido.