Contabilización del impuesto de sociedades - Deducciones y bonificaciones fiscales, retenciones, pagos fraccionados...

Deducciones y bonificaciones fiscales, retenciones, pagos fraccionados...

Deducciones y bonificaciones fiscales de la cuota

Aquí tenemos un caso curioso, cuando no podemos aplicar la totalidad de una deducción o bonificación del impuesto y la normativa nos permite aplicarla en ejercicios posteriores.

En este caso al contabilizarlas por insuficiencia de cuota, se hace por el total, es decir, no se multiplica por el tipo de gravamen, porque es ya una deducción que afecta a la cuota, no a la base imponible. El asiento sería:

Debe Haber
  (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
a
(6301) Impuesto diferido  

Asientos tipo relacionados con el Impuesto de Sociedades

Ahora vamos a ver las diferentes situaciones que nos podemos encontrar en cuanto a la contabilización del Impuesto de Sociedades.

Contabilización retenciones

Solemos encontrarlas en las liquidaciones de cuentas corrientes, por ejemplo. Se contabilizan en el debe de la cuenta (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta pues se trata de un activo que posteriormente aplicaremos en el momento de liquidar la cuota del impuesto.

Ejemplo de asiento de percepción de intereses financieros sujetos a retención a cuenta del impuesto

Debe Haber
  (572) Bancos
  (473) H. P. retenciones y pagos a cuenta
a
(769) Otros ingresos financieros  

Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados del I. de sociedades se presentan en abril, octubre y diciembre, siendo el 1º pago, 2º pago y 3º pago, respectivamente.

  • El 1º pago fraccionado se calculará sobre el importe de la casilla "Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver" del modelo 200 presentado en julio del año anterior.
  • El 2º y 3º pago fraccionado se calculará sobre el importe de la casilla "Cuota del ejercicio a ingresar o a devolver" del modelo 200 presentado en julio de ese año.

El porcentaje a aplicar dependerá de la cifra de facturación de la empresa durante el ejercicio tomado como base, siendo con carácter general del 18 % si bien para las empresas que facturen más de 10 millones de euros será de un mínimo del 23 % pudiendo alcanzar el 25 %.

Se contabilizan también en una cuenta (473) H.P. retenciones y pagos a cuenta abierta al efecto, por el debe.

Por ejemplo:

Debe Haber
  (473) H. P. retenciones y pagos a cuenta
a
(572) Bancos  

Cuota a pagar

En primer lugar, nos hacemos el siguiente esquema para calcular el gasto por Impuesto de Sociedades:

Resultado contable antes de impuestos
+- Diferencias permanentes
+- Diferencias temporales
- Compensación bases negativas
= Base imponible x tipo impositivo
= Cuota íntegra
- Deducciones y pagos a cuenta
= Cuota a ingresar

Una vez cumplimentado el esquema anterior, haremos los asientos.

Por el impuesto corriente

Debe Haber
  (6300) Impuesto corriente
a
(473) H. P. retenciones y pagos a cuenta  
(4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre sociedades.  

Por el impuesto diferido

Reversión de activos por impuesto diferido, por la compensación/aplicación del crédito fiscal (la empresa ha generado beneficios), la aplicación de deducciones y el nacimiento de un pasivo por impuesto diferido.

Debe Haber
  (6301) Impuesto diferido
a
(4740) Activos diferencias temporarias deducibles  
(4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio  
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar  
(479) Pasivos diferencias temporarias imponibles  

Nacimiento de un activo por impuesto diferido, el nacimiento del crédito fiscal (difícilmente va a ocurrir esto: si tenemos cuota a pagar, es porque se ha dado un beneficio) el reconocimiento de deducciones pendientes de aplicar, y la reversión de un pasivo por impuesto diferido.

Debe Haber
  (4740) Activos diferencias temporarias deducibles
  (4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio
  (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
  (479) Pasivos diferencias temporarias imponibles
a
(6301) Impuesto diferido  

Usad las cuentas que os sean de aplicación a vuestro caso concreto.

Cuota a devolver

Cumplimentamos el siguiente Esquema de liquidación del impuesto sobre sociedades y procedemos a contabilizar.

Resultado contable antes de impuestos
+- Diferencias permanentes
+- Diferencias temporales
- Compensación bases negativas
= Base imponible x tipo impositivo
= Cuota íntegra
- Deducciones y pagos a cuenta
= Cuota a devolver

Por el impuesto corriente

Debe Haber
  (4709) H.P. Deudora por devolución de impuestos
a
(473) H. P. retenciones y pagos a cuenta  

Por el impuesto diferido

Reversión de activos por impuesto diferido, (difícilmente va a ocurrir esto: si tenemos cuota a devolver, la empresa ha generado pérdidas y por tanto no puede revertir los activos por impuesto diferido) por la compensación/aplicación del crédito fiscal, la aplicación de deducciones y el nacimiento de un pasivo por impuesto diferido.

Debe Haber
  (6301) Impuesto diferido
a
(4740) Activos diferencias temporarias deducibles  
(4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio  
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar  
(479) Pasivos diferencias temporarias imponibles  

Nacimiento de un activo por impuesto diferido, el nacimiento del crédito fiscal, el reconocimiento de deducciones pendientes de aplicar, y la reversión de un pasivo por impuesto diferido.

Debe Haber
  (4740) Activos diferencias temporarias deducibles
  (4745) Créditos por pérdidas a compensar en el ejercicio
  (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
  (479) Pasivos diferencias temporarias imponibles
a
(6301) Impuesto diferido  
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