Nuestra empresa efectúa una venta de mercaderías. Deberemos añadir al
importe de la venta el porcentaje de IVA que corresponda en cada caso,
dependiendo del tipo de mercadería que estemos vendiendo.
En primer lugar debemos contabilizar la venta en la cuenta del cliente
con el que hayamos concertado la operación, puesto que vamos a cobrar dicha operación a través de un efecto comercial, letra de cambio, deberemos contabilizar el pago de Actos Jurídico Documentados (Timbres). Este impuesto es proporcional al importe del cobro que deseamos realizar. Por último y en el momento en el que el cliente acepta la letra de cambio trasladaremos dicha deuda a la cuenta de efectos comerciales a cobrar.
Supongamos una venta por importe de 10.000 euros sujeta a IVA por lo que el efecto comercial que deberemos de comprar es el correspondiente al importe liquidando Actos Jurídicos documentados por 16,83 euros.
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