Este tipo de provisiones se dotan para cubrir posibles pérdidas "reversibles"
estimadas al finalizar el ejercicio correspondientes a insolvencias
de créditos no comerciales.
Dentro de este tipo de provisiones englobaremos las que afectan a las
siguientes cuentas, indicando además las cuentas con cargo a las que
se abonan por las estimaciones de los devengos anuales :
Cuentas de largo plazo:
Cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la provisión con abono
a la cuenta 797.
Por la parte del crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo
24.
Cuentas a corto plazo:
Cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la provisión con abono
a la cuenta 799.
Por la parte del crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas
del subgrupo 53.
La forma de contabilizar los asientos correspondientes a la dotación
de alguna de estas provisiones es igual para las dos cuentas.
Pondremos un ejemplo para su mejor comprensión con las cuentas correspondientes
al inmovilizado inmaterial:
La empresa "Y" dota una provisión por insolvencias de crédito a corto plazo (1er asiento) por la suma de 1.000 euros, desaparecen las causas que determinaron la dotación de la
provisión (2º asiento), se cancela el crédito (3er y 4º asiento),
y por último se da por perdido el crédito definitivamente por lo que
deja de considerarse pérdida reversible a ser una insolvencia firme
(5º y 6º asiento).
Cuando queramos dotar o anular una provisión por cualquier otro concepto
solo tendremos que sustituir las cuentas que correspondan a dicha provisión
por las del ejemplo.
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