Este tipo de provisiones se dotan para cubrir posibles depreciaciones
o pérdidas "reversibles" estimadas al finalizar el ejercicio
en la cartera de valores.
Dentro de este tipo de provisiones englobaremos las que afectan a las
cuentas siguientes, indicando además las cuentas con cargo a las que
se abonan por las estimaciones de los devengos anuales:
Cuentas de largo plazo:
Cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la provisión con abono
a la cuenta 796.
Cuando el inmovilizado inmaterial se enajene o se dé de baja en el
inventario por cualquier otro motivo con abono a cuentas del subgrupo 24.
Cuentas a corto plazo:
Cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la provisión con abono
a la cuenta 798.
Cuando el inmovilizado inmaterial se enajene o se dé de baja en e inventario
por cualquier otro motivo con abono a cuentas del subgrupo 53.
La forma de contabilizar los asientos correspondientes a la dotación
de alguna de estas provisiones es igual para las dos cuentas.
Pondremos un ejemplo para su mejor comprensión con las cuentas correspondientes
al inmovilizado inmaterial :
La empresa "X" dota una provisión por depreciación de valores mobiliarios a corto
plazo (1er asiento) por la suma de 800 euros , transcurrido un periodo de tiempo se
enajenan los valores teniendo dotada la provisión (2º asiento) por valor de 600 euros y llegado
su momento abonamos la provisión por el exceso (3er asiento) .
Cuando queramos dotar o anular una provisión por cualquier otro concepto
solo tendremos que sustituir las cuentas que correspondan a dicha provisión
por las del ejemplo.
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