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Cuestiones inicialesa) Este tipo de coberturas se registrarán aplicando los criterios recogidos en la Norma de Valoración 9ª apartado 6 del Plan General de Contabilidad. b) Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de cobertura, activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados. Todas las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designación formal y una documentación de la relación de cobertura. Además la cobertura deberá ser altamente eficaz. Una cobertura se considerará altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, la empresa puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del 80 al 125 por 100 respecto del resultado de la partida cubierta. EjemploPara entender mejor este tipo de contabilización supongamos que una empresa contrata un seguro de cambio para cobertura de una operación de compra denominada en dólares cuyo vencimiento se producirá dentro de una año.
Supongamos ahora que durante la vida del contrato se producen los siguientes hechos:
Procedimiento de contabilizaciónEsta operación es una cobertura de moneda extranjera que en vez de realizarse utilizando un derivado financiero se realiza mediente la utilización de un futuro financiero, que a nuestro criterio cumple con las condiciones de cobertura contable siendo altamente eficaz. En este sentido cabe destacar que el seguro de cambio aplicado a la operación anula en su totalidad cualquier tipo de riesgo, ya que fija el valor de la transacción, sin ningún género de dudas en el momento de su contratación. Evidentemente eso no es óbice para que garantice el beneficio o pérdida de la operación pues lo único que generamos es certeza en el tipo de cambio no en el beneficio o pérdida derivado de la operación de cambio de divisas. Sin embargo y dado que no se produce ningún tipo de transacción inicial que pueda verse alterada en función de su valoración razonable la ubicaremos en la categoría de activos financieros para negociar o pasivos financieros para negociar según el caso. Asientos contablesa) Momento de contratación En este momento no procede realizar ningún tipo de asiento contable pues no se produce ningún tipo de movimiento de fondos. b) Valoración al cierre del ejercicio 2008 En este momento contabilizaremos el ingreso o la pérdida esperados de la transacción que se deriva de la diferencia existente entre el valor de contado del tipo de cambio y el valor asegurado. Esta valoración la determinaremos en función del beneficio o pérdida que nos proporcionaría la ejecución teórica del seguro de cambio en dicho momento, esto es calcularemos cual sería la diferencia existente entre la cuantía comprometida según el seguro de cambio para realizar la compra de los dólares y la cuantía que tendríamos que desembolsar en el caso de que los compráramos en dicha fecha. 7.500.000 USD / 1,400 USD/€ (Precio de contado)) = 5.357.142,85 € Así las cosas el beneficio o pérdida latente en dicho momento como consecuencia de la contratación del seguro de cambio sera la diferencia entre el importe en euros que deberíamos desembolsar en el mercado de contato y el importe al que tenemos derecho como consecuencia del seguro de cambio. 5.337.142,85 € (Importe de la compra en el mercado) - 5.179.558,01 € (Importe de la compra derivado del seguro de cambio) = 157.584,84 € Este importe se corresponde al beneficio teórico que en dicho momento nos proporciona el seguro de cambio, pues si los compráramos en dicha fecha, 31 de diciembre para adquirir los mismos dólares deberíamos desembolsar 157.584,84 € más.
En caso de que de dicha valoración se desprendiera una pérdida del mismo importe el asiento a contabilizar sería el siguiente:
c) Al vencimiento de la operación Puesto que al cierre del ejercicio 2008 ya contabiliza el beneficio o pérdida latente a dicha fecha, en el momento actual tan sólo contabilizaremos la diferencia existente entre el beneficio o pérdida ya contabilizados y el beneficio o pérdida real producida en el momento del vencimiento del seguro: 7.500.000 USD/ 1,35 USD/€ (Cotización del Dólar en la fecha de vencimiento del seguro) = 5.555.555,55 € El beneficio total obtenido como consecuencia del seguro de cambio será la diferencia obtenida entre el coste de los dólares en el mercado de contado y el coste de los dólares aplicando el seguro de cambio. 5.555.555,55 € (Importe de la compra en el mercado) - 5.179.558,01 € (Importe de la compra derivado del seguro de cambio) = 375.997,54 € Puesto que a 31 de diciembre del ejercicio anterior ya reconocimos parte del beneficio en el momento actual tan sólo contabilizaremos la diferencia entre el beneficio total y el ya contabilizado: 375.997,54 € (Beneficio total derivado del seguro de cambio) - 157.584,84 € (Beneficio imputado al ejercicio 2008) = 218.412,76 €
d) En el momento de aplicación del resultado obtenido con el seguro de cambio En el caso de que el contrato fuera liquidado por diferencias, mediante el abono o cargo en cuenta del beneficio o pérdida obtenido, por la entidad financiera con la que hemos contratado el seguro de cambio nos encontraríamos con el siguiente asiento:
En el caso de que realizáramos la compra normalmente al proveedor emitiéndonos este último una factura por importe de 7.500.000 USD y ejecutáramos el seguro de cambio para efectuar el pago tendríamos:
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