El tratamiento contable de los Gastos de Investigación y Desarrollo, más conocidos, como Gastos I+D, está desarrollado en la Norma de Registro y Valoración 5 ª Inmovilizado Intangible y Norma de Registro y Valoración 6 ª Normas Particulares sobre el Inmovilizado Intangible del Plan General de Contabilidad.
Para el tratamiento de estos gastos el Plan General de Contabilidad utiliza dos cuentas:
- 200 Investigación, es la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
- 201 Desarrollo, es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial. Así pues dicha cuenta refleja los gastos activados por la empresa de acuerdo a las normas de registro y valoración.
El tratamiento contable de los importes destinados a investigación y desarrollo es el de gastos del ejercicio, tanto en el caso de que dichas actividades sean desarrolladas por la propia empresa o por la empresas y profesionales exteriores, por lo que su registro contable responderá a los siguientes patrones:
a) Cuando los trabajos de investigación y desarrollo se desarrollan de forma interna utilizaremos las cuentas de gasto habituales de la empresa, personal, materiales, etc.
b) En el caso de que el proceso de investigación y desarrollo se realice mediante la contratación de servicios exteriores, el registro de los importes satisfechos o adeudados lo realizaremos a través de la cuenta 620 Gastos de investigación y desarrollo .
Para poder activar los gastos de investigación y desarrollo como inmovilizado intangible han de cumplir los requisitos establecidos en la Norma de Registro y Valoración 6ª:
- Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
- Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate.
Así pues para realizar dicha activación utilizaremos el siguiente procedimiento:
Obviamente para la activación de los gastos de investigación y desarrollo deberemos realizar una valoración de los mismos que variará en función de que dicho proceso se haya realizado de forma interna o externa:
- Si se trata de gastos de investigación y desarrollo encargados a terceros se valoran al precio de adquisición. El concepto de precio de adquisición no sólo incluye la cuantía de la factura liquidada al vendedor sino que se adicionarán todos los gastos que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
- Si se trata de gastos de investigación y desarrollo realizados internamente se valoran al coste de producción, el cual está compuesto además de por el coste de los elementos directamente implicados en el desarrollo del nuevo producto o servicio los costes indirectos que se han satisfecho para la ejecución de dicho desarrollo.
Una vez activados los gastos en investigación y desarrollo se amortizarán atendiendo a los siguientes criterios:
- Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de 5 años. En el caso de que existan dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
- Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a 5 años.
El procedimiento de registro contable es similar al utilizado para reflejar la amortización de otro inmovilizado intangible.
Nota:
Hay que recordar que cuando del proceso de investigación y desarrollo se obtenga una patente o similar, los gastos de desarrollo y obtención de dicha patente se registrarán a través de la cuenta
202 Propiedad industrial , incluyéndose el coste de registro y formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los derechos correspondientes. En cuanto a la amortización y corrección valorativa de los importes consignados bajo la cuenta de Propiedad Industrial se aplicará lo especificado pera el inmovilizado intangible.
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