Contabilización de la reserva de nivelación en pymes

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Contabilización de la reserva de nivelación en pymes
Autor: NewPyme

Introducción

La reserva de nivelación es un incentivo fiscal aplicable a las pequeñas y medianas empresas consistente en diferir el pago del impuesto sobre sociedades en la cantidad resultante de aplicar un 10 % sobre la base imponible positiva del ejercicio en el que se aplique, sin superar el millón de euros y con los requisitos que veremos a continuación.

Diferir el impuesto significa pagar menos en este ejercicio, pero más en el futuro -cuando se produce su reversión-, al tratarse de una diferencia temporaria imponible o negativa.

Cabe remarcar que el ahorro fiscal que se produce en el ejercicio de aplicación, revertirá en los 5 ejercicios siguientes o antes, si se obtienen bases imponibles negativas dentro de dicho plazo, adicionándose a la base imponible negativa y hasta el importe de la reserva de nivelación. El importe restante se adicionará a la base imponible del período en que concluye dicho plazo. De esta forma, una vez aplicada la reserva de nivelación, la empresa no genera bases imponibles negativas a compensar en ejercicios futuros, puesto que primero las compensará con dicha reserva.

Las entidades que pueden aplicar este beneficio fiscal son las empresas de reducida dimensión, que la ley denomina como aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Si la entidad es de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo de referencia fuese inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

En cuanto a los requisitos contables, las pymes que decidan aplicar la reserva de nivelación, deberán dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el período en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad.

Esta reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible. En caso de no poder dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes. A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

  1. Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  2. Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
  3. Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva de nivelación no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización.

El incumplimiento de alguno de los requisitos determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 %, además de los intereses de demora.

En este artículo veremos un ejemplo contable de una pequeña y mediana empresa que aplica la reserva de nivelación y su desarrollo contable durante los próximos 5 ejercicios, obteniendo un resultado del ejercicio tanto positivo como negativo.

Ejemplo
Contabilización
   Ejercicio 20X0
   Ejercicio 20X1
   Ejercicio 20X2
   Ejercicio 20X3
   Ejercicio 20X4
   Ejercicio 20X5

Ejemplo

Nuestra empresa, que cumple los requisitos legales para considerarse empresa de reducida dimensión, ha obtenido en el ejercicio 20X0 un resultado contable positivo de 100.000 euros y decide aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación, siendo el tipo de gravamen del 25 %. No se producen ajustes extracontables y las retenciones e ingresos a cuenta ascienden a 12.000 euros. Durante los próximos ejercicios se obtienen los siguientes datos, suponiendo que la empresa decide no aplicar nuevamente el incentivo fiscal de la reserva de nivelación cuando obtiene nuevamente beneficios.

Concepto 20X0 20X1 20X2 20X3 20X4 20X5
Resultado contable 100.000 60.000 - 5.000 - 3.000 50.000 80.000
Retenciones e ingresos a cuenta 12.000 13.000 10.000 2.000 10.000 14.000

Se pide realizar los registros contables relacionados con el impuesto sobre sociedades en cada uno de los ejercicios facilitados.

Contabilización

Ejercicio 20X0

Liquidación del impuesto sobre sociedades

En primer lugar debemos realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades con los datos facilitados en el enunciado:

  • Resultado contable: 100.000 euros
  • Reserva de nivelación: - 10.000 euros (100.000 x 10 %)
  • Base imponible: 90.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 22.500 euros
  • Bonificaciones y deducciones: 0
  • Cuota líquida: 22.500 euros
  • Retenciones e ingresos a cuenta: -12.000 euros
  • Cuota diferencial (a ingresar): 10.500 euros

Contabilización

A continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X0.

1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:

Debe Haber
22.500 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 12.000
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 10.500

Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente.

Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:

Debe Haber
10.500 (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
a
(572) Bancos, c/c 10.500

2. Por el impuesto diferido, como la empresa decide aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación, tendremos que contabilizar la diferencia temporaria negativa que genera, este pasivo por impuesto diferido revertirá:

  1. Cuando la base imponible sea negativa durante los siguientes 5 ejercicios, con el límite del importe de dicha reserva de nivelación.
  2. Transcurridos los 5 ejercicios siguientes, por su importe o el importe restante, si han habido bases imponibles negativas durante el mencionado período.
Debe Haber
2.500 (6301) Impuesto diferido
a
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles "reserva nivelación ejercicio 20X0"
(10.000 x 25 %)
2.500

3. Regularización del resultado contable del ejercicio, como del beneficio obtenido se ha pagado a Hacienda el impuesto y se ha dotado una reserva de nivelación que disminuye la factura fiscal de la empresa (pero se pagará en el futuro), el resultado del ejercicio es de 75.000 euros (100.000 - 22.500 - 2.500):

Debe Haber
25.000 (129) Resultado del ejercicio
a
(6300) Impuesto corriente 22.500
(6301) Impuesto diferido 2.500

4. Por la reserva indisponible, la ley nos obliga a dotar esta reserva con cargo a beneficios del ejercicio y con carácter indisponible, por el mismo importe que la reserva de nivelación, es decir, de 10.000 euros:

Debe Haber
10.000 (129) Resultado del ejercicio
a
(114X) Reserva de nivelación ejercicio 20X0 10.000

Ejercicio 20X1

Liquidación del impuesto sobre sociedades

La liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:

  • Resultado contable: 60.000 euros
  • Base imponible: 60.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 15.000 euros
  • Bonificaciones y deducciones: 0
  • Cuota líquida: 15.000 euros
  • Retenciones e ingresos a cuenta: -13.000 euros
  • Cuota diferencial (a ingresar): 2.000 euros

Contabilización

A continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X1.

1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:

Debe Haber
15.000 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 13.000
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 2.000

Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente.

Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:

Debe Haber
2.000 (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
a
(572) Bancos, c/c 2.000

2. No tenemos impuesto diferido, puesto que no revierte ni se dota una nueva reserva de nivelación.

3. Por la regularización del resultado contable del ejercicio, este será de 45.000 euros (60.000 - 15.000):

Debe Haber
15.000 (129) Resultado del ejercicio
a
(6300) Impuesto corriente 15.000

Ejercicio 20X2

Liquidación del impuesto sobre sociedades

La liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:

  • Resultado contable: - 5.000 euros
  • Reserva de nivelación: 5.000 euros
  • Base imponible: 0
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 0
  • Bonificaciones y deducciones: 0
  • Cuota líquida: 0
  • Retenciones e ingresos a cuenta: -10.000 euros
  • Cuota diferencial (a devolver): - 10.000 euros

Contabilización

A continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X2.

1. Por el impuesto corriente, solicitamos la devolución del importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados:

Debe Haber
10.000 (4709) Hacienda Pública, deudora por impuesto sobre sociedades
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 10.000

Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación se realiza el 25 de julio del año siguiente. Una vez presentada la autoliquidación, Hacienda dispone de un plazo de 6 meses para efectuar la devolución.

Cuando Hacienda efectúe la devolución, por ejemplo, mediante transferencia bancaria, el asiento será:

Debe Haber
10.000 (572) Bancos, c/c
a
(4709) Hacienda Pública, deudora por impuesto sobre sociedades 10.000

2. Por el impuesto diferido, como la empresa ha obtenido un resultado del ejercicio negativo y no tenemos ajustes extracontables, generaría una base imponible negativa, pero compensamos su importe con parte del pasivo por diferencia temporaria de la reserva de nivelación:

Debe Haber
1.250 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles "reserva nivelación ejercicio 20X0"
(5.000 x 25 %)
a
(6301) Impuesto diferido 1.250

3. Por la regularización del resultado contable del ejercicio, este será de - 3.750 euros (- 5.000 + 1.250):

Debe Haber
1.250 (6301) Impuesto diferido
a
(129) Resultado del ejercicio 1.250

4. La reserva de nivelación -que, recordemos, era indisponible- se convierte en reserva de libre disposición en la parte proporcional:

Debe Haber
5.000 (114X) Reserva de nivelación ejercicio 20X0
a
(113) Reservas voluntarias 5.000

Ejercicio 20X3

Liquidación del impuesto sobre sociedades

La liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:

  • Resultado contable: - 3.000 euros
  • Reserva de nivelación: 3.000 euros
  • Base imponible: 0
  • Base imponible: 0
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 0
  • Bonificaciones y deducciones: 0
  • Cuota líquida: 0
  • Retenciones e ingresos a cuenta: - 2.000 euros
  • Cuota diferencial (a devolver): - 2.000 euros

Contabilización

A continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X3.

1. Por el impuesto corriente, solicitamos la devolución del importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados:

Debe Haber
2.000 (4709) Hacienda Pública, deudora por impuesto sobre sociedades
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 2.000

Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación se realiza el 25 de julio del año siguiente. Una vez presentada la autoliquidación, Hacienda dispone de un plazo de 6 meses para efectuar la devolución.

Cuando Hacienda efectúe la devolución, por ejemplo, mediante transferencia bancaria, el asiento será:

Debe Haber
2.000 (572) Bancos, c/c
a
(4709) Hacienda Pública, deudora por impuesto sobre sociedades 2.000

2. Por el impuesto diferido, como la empresa ha obtenido un resultado del ejercicio negativo y no tenemos ajustes extracontables, generaría una base imponible negativa, pero compensamos su importe con parte del pasivo por diferencia temporaria de la reserva de nivelación:

Debe Haber
750 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles "reserva nivelación ejercicio 20X0"
(3.000 x 25 %)
a
(6301) Impuesto diferido 750

3. Por la regularización del resultado contable del ejercicio, este será de - 2.250 euros (- 3.000 + 750):

Debe Haber
750 (6301) Impuesto diferido
a
(129) Resultado del ejercicio 750

4. La reserva de nivelación -que, recordemos, era indisponible- se convierte en reserva de libre disposición en la parte proporcional:

Debe Haber
3.000 (114X) Reserva de nivelación ejercicio 20X0
a
(113) Reservas voluntarias 3.000

Ejercicio 20X4

Liquidación del impuesto sobre sociedades

La liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:

  • Resultado contable: 50.000 euros
  • Base imponible: 50.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 12.500 euros
  • Bonificaciones y deducciones: 0
  • Cuota líquida: 12.500 euros
  • Retenciones e ingresos a cuenta: -10.000 euros
  • Cuota diferencial (a ingresar): 2.500 euros

Contabilización

A continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X4.

1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:

Debe Haber
12.500 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 10.000
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 2.500

Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente.

Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:

Debe Haber
2.500 (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
a
(572) Bancos, c/c 2.500

2. No tenemos impuesto diferido, puesto que no revierte ni se dota una nueva reserva de nivelación.

3. Por la regularización del resultado del ejercicio, este será de 37.500 euros ( 50.000 - 12.500):

Debe Haber
12.500 (129) Resultado del ejercicio
a
(6300) Impuesto corriente 12.500

Ejercicio 20X5

Liquidación del impuesto sobre sociedades

La liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:

  • Resultado contable: 80.000 euros
  • Reserva de nivelación: 2.000 euros (10.000 - 5.000 - 3.000)
  • Base imponible: 82.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 20.500 euros
  • Bonificaciones y deducciones: 0
  • Cuota líquida: 20.500 euros
  • Retenciones e ingresos a cuenta: -14.000 euros
  • Cuota diferencial (a ingresar): 6.500 euros

Contabilización

A continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X5.

1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:

Debe Haber
20.500 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 14.000
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 6.500

Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente.

Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:

Debe Haber
6.500 (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
a
(572) Bancos, c/c 6.500

2. Por el impuesto diferido, como han transcurrido 5 años desde que se aplicó la reserva de nivelación, esta revierte por el saldo restante, ya que se han producido reversiones parciales en los ejercicios en que se ha obtenido un resultado negativo, el saldo de la cuenta es de 500 euros (2.000 x 25 %):

Debe Haber
500 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles "reserva nivelación ejercicio 20X0"
[(10.000 - 5.000 - 3.000) x 25 %]
a
(6301) Impuesto diferido 500

3. Por la regularización del resultado del ejercicio, este será de 60.000 euros (80.000 - 20.500 + 500):

Debe Haber
20.000 (129) Resultado del ejercicio
500 (6301) Impuesto diferido
a
(6300) Impuesto corriente 20.500

4. La reserva de nivelación -que, recordemos, era indisponible- se convierte en reserva de libre disposición en el importe del saldo restante por haber transcurrido el plazo legal de 5 años:

Debe Haber
2.000 (114X) Reserva de nivelación ejercicio 20X0
(10.000 - 5.000 - 3.000)
a
(113) Reservas voluntarias 2.000

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