Autor: NewPyme | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EjemploNuestra empresa, que cumple los requisitos legales para considerarse empresa de reducida dimensión, ha obtenido en el ejercicio 20X0 un resultado contable positivo de 100.000 euros y decide aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación, siendo el tipo de gravamen del 25 %. No se producen ajustes extracontables y las retenciones e ingresos a cuenta ascienden a 12.000 euros. Durante los próximos ejercicios se obtienen los siguientes datos, suponiendo que la empresa decide no aplicar nuevamente el incentivo fiscal de la reserva de nivelación cuando obtiene nuevamente beneficios.
Se pide realizar los registros contables relacionados con el impuesto sobre sociedades en cada uno de los ejercicios facilitados. ContabilizaciónEjercicio 20X0Liquidación del impuesto sobre sociedadesEn primer lugar debemos realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades con los datos facilitados en el enunciado:
ContabilizaciónA continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X0. 1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:
Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente. Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:
2. Por el impuesto diferido, como la empresa decide aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación, tendremos que contabilizar la diferencia temporaria negativa que genera, este pasivo por impuesto diferido revertirá:
3. Regularización del resultado contable del ejercicio, como del beneficio obtenido se ha pagado a Hacienda el impuesto y se ha dotado una reserva de nivelación que disminuye la factura fiscal de la empresa (pero se pagará en el futuro), el resultado del ejercicio es de 75.000 euros (100.000 - 22.500 - 2.500):
4. Por la reserva indisponible, la ley nos obliga a dotar esta reserva con cargo a beneficios del ejercicio y con carácter indisponible, por el mismo importe que la reserva de nivelación, es decir, de 10.000 euros:
Ejercicio 20X1Liquidación del impuesto sobre sociedadesLa liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:
ContabilizaciónA continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X1. 1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:
Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente. Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:
2. No tenemos impuesto diferido, puesto que no revierte ni se dota una nueva reserva de nivelación. 3. Por la regularización del resultado contable del ejercicio, este será de 45.000 euros (60.000 - 15.000):
Ejercicio 20X2Liquidación del impuesto sobre sociedadesLa liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:
ContabilizaciónA continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X2. 1. Por el impuesto corriente, solicitamos la devolución del importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados:
Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación se realiza el 25 de julio del año siguiente. Una vez presentada la autoliquidación, Hacienda dispone de un plazo de 6 meses para efectuar la devolución. Cuando Hacienda efectúe la devolución, por ejemplo, mediante transferencia bancaria, el asiento será:
2. Por el impuesto diferido, como la empresa ha obtenido un resultado del ejercicio negativo y no tenemos ajustes extracontables, generaría una base imponible negativa, pero compensamos su importe con parte del pasivo por diferencia temporaria de la reserva de nivelación:
3. Por la regularización del resultado contable del ejercicio, este será de - 3.750 euros (- 5.000 + 1.250):
4. La reserva de nivelación -que, recordemos, era indisponible- se convierte en reserva de libre disposición en la parte proporcional:
Ejercicio 20X3Liquidación del impuesto sobre sociedadesLa liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:
ContabilizaciónA continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X3. 1. Por el impuesto corriente, solicitamos la devolución del importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados:
Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación se realiza el 25 de julio del año siguiente. Una vez presentada la autoliquidación, Hacienda dispone de un plazo de 6 meses para efectuar la devolución. Cuando Hacienda efectúe la devolución, por ejemplo, mediante transferencia bancaria, el asiento será:
2. Por el impuesto diferido, como la empresa ha obtenido un resultado del ejercicio negativo y no tenemos ajustes extracontables, generaría una base imponible negativa, pero compensamos su importe con parte del pasivo por diferencia temporaria de la reserva de nivelación:
3. Por la regularización del resultado contable del ejercicio, este será de - 2.250 euros (- 3.000 + 750):
4. La reserva de nivelación -que, recordemos, era indisponible- se convierte en reserva de libre disposición en la parte proporcional:
Ejercicio 20X4Liquidación del impuesto sobre sociedadesLa liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:
ContabilizaciónA continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X4. 1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:
Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente. Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:
2. No tenemos impuesto diferido, puesto que no revierte ni se dota una nueva reserva de nivelación. 3. Por la regularización del resultado del ejercicio, este será de 37.500 euros ( 50.000 - 12.500):
Ejercicio 20X5Liquidación del impuesto sobre sociedadesLa liquidación del impuesto sobre sociedades será la siguiente:
ContabilizaciónA continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X5. 1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:
Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente. Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:
2. Por el impuesto diferido, como han transcurrido 5 años desde que se aplicó la reserva de nivelación, esta revierte por el saldo restante, ya que se han producido reversiones parciales en los ejercicios en que se ha obtenido un resultado negativo, el saldo de la cuenta es de 500 euros (2.000 x 25 %):
3. Por la regularización del resultado del ejercicio, este será de 60.000 euros (80.000 - 20.500 + 500):
4. La reserva de nivelación -que, recordemos, era indisponible- se convierte en reserva de libre disposición en el importe del saldo restante por haber transcurrido el plazo legal de 5 años:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: Octubre de 2022 |