Contabilización de la reserva de capitalización

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Contabilización de la reserva de capitalización
Autor: NewPyme

Introducción

Las empresas que tributen en el impuesto sobre sociedades al tipo general del 25 % y al 30 % y las entidades de nueva creación, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, siempre que:

  1. El incremento se mantenga durante 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables.
  2. Se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante dicho plazo.

A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

  1. Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
  2. Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
  3. Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible previa a ella, a la compensación de bases imponibles negativas y a las dotaciones por deterioro de créditos. No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años siguientes.

Como el importe de la reducción se calcula en base al incremento de fondos propios, es importante conocer correctamente este concepto, que vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

Incremento fondos propios = diferencia de fondos propios al cierre ejercicio anterior e inicio del ejercicio corriente.

Se excluyen, entre otros, los resultados del ejercicio, aportaciones socios, ampliaciones, reservas legal o estatutaria y la reserva de nivelación.

A los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

  1. Las aportaciones de los socios.
  2. Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  3. Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  4. Las reservas de carácter legal o estatutario.
  5. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de la reserva de nivelación en pymes y de la reserva para inversiones en Canarias.
  6. Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
  7. Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora.

En este artículo veremos dos ejemplos contables de una entidad que aplica la reserva de capitalización, su cálculo y contabilización, tanto en el caso de que pueda aplicarla íntegramente como en el supuesto de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, actuando el citado límite.

Ejemplo 1 - Reserva de capitalización
Contabilización
Ejemplo 2 - Reserva de capitalización con aplicación del límite
Contabilización

Ejemplo 1 - Reserva de capitalización

Nuestra empresa ha obtenido en el ejercicio 20X1 un resultado contable positivo de 30.000 euros y decide aplicar la reserva de capitalización, siendo el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades del 25 %. No se producen ajustes extracontables y las retenciones e ingresos a cuenta ascienden a 1.200 euros.

Con la finalidad de calcular el incremento de fondos propios, la entidad facilita los siguientes datos:

  Fondos propios
31/12/20X0 31/12/20X1
Capital social 80.000 80.000
Reserva legal 10.000 12.000
Reservas voluntarias 5.000 31.000
Remanente 18.000 0
Resultado del ejercicio 20.000 30.000
TOTAL 133.000 153.000

Se pide realizar los registros contables relacionados con el impuesto sobre sociedades en el ejercicio 20X1.

Contabilización

Ejercicio 20X1

Para determinar el importe de la reserva de capitalización primero debemos calcular el incremento de fondos propios, teniendo en cuenta que a efectos del impuesto sobre sociedades se excluyen los beneficios del ejercicio y la reserva legal.

Incremento de fondos propios = Fondos propios ejercicio 20X1 - Fondos propios ejercicio 20X0

Incremento de fondos propios = (31.000 + 0) - (5.000 + 18.000) = 31.000 - 23.000 = 8.000 euros

La reducción será del 10 % de este incremento, es decir, 800 euros (8.000 x 10 %), sin exceder del 10 % de la base imponible del ejercicio que, si no existen ajustes extracontables, coincidirá con el resultado contable del ejercicio, siendo de 30.000 euros y el límite para la reducción será de 3.000 euros (30.000 x 10 %).

Liquidación del impuesto sobre sociedades

Una vez calculado el importe de la reducción por reserva de capitalización, procedemos a realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades con los datos facilitados en el enunciado:

  • Resultado contable: 30.000 euros
  • Reserva de nivelación: - 800 euros (10 % x 8.000 con el límite de 3.000 euros)
  • Base imponible: 29.200 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 7.300 euros
  • Bonificaciones y deducciones: 0
  • Cuota líquida: 7.300 euros
  • Retenciones e ingresos a cuenta: - 1.200 euros
  • Cuota diferencial (a ingresar): 6.100 euros

Contabilización

A continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X1.

1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:

Debe Haber
7.300 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 1.200
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 6.100

Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente.

Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:

Debe Haber
6.100 (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
a
(572) Bancos, c/c 6.100

2. Por el impuesto diferido, no se genera activo por impuesto diferido porque existe base imponible suficiente para aplicar la reducción, es decir, aplicamos el importe de 800 euros de la reducción íntegramente por ser inferior a 3.000 euros, el límite del 10 % de la base imponible del ejercicio.

3. Regularización del resultado contable del ejercicio, como del beneficio obtenido se ha pagado a Hacienda el impuesto, este será de 22.700 euros (30.000 - 7.300):

Debe Haber
7.300 (129) Resultado del ejercicio
a
(6300) Impuesto corriente 7.300

4. Por la reserva indisponible, la ley nos obliga a dotar esta reserva con cargo a beneficios del ejercicio y con carácter indisponible, por el mismo importe que la reserva de capitalización, es decir, de 800 euros:

Debe Haber
800 (129) Resultado del ejercicio
a
(114X) Reserva de capitalización ejercicio 20X1 800

Ejemplo 2 - Reserva de capitalización con aplicación del límite

Nuestra empresa ha obtenido en el ejercicio 20X1 un resultado contable positivo de 5.000 euros y decide aplicar la reserva de capitalización, siendo el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades del 25 %. No se producen ajustes extracontables y las retenciones e ingresos a cuenta ascienden a 1.000 euros.

Con la finalidad de calcular el incremento de fondos propios, la entidad facilita los siguientes datos:

  Fondos propios
31/12/20X0 31/12/20X1
Capital social 80.000 80.000
Reserva legal 10.000 12.000
Reservas voluntarias 5.000 31.000
Remanente 18.000 0
Resultado del ejercicio 20.000 5.000
TOTAL 133.000 128.000

Se pide realizar los registros contables relacionados con el impuesto sobre sociedades en el ejercicio 20X1.

Contabilización

Ejercicio 20X1

Para determinar el importe de la reserva de capitalización primero debemos calcular el incremento de fondos propios, teniendo en cuenta que a efectos del impuesto sobre sociedades se excluyen los beneficios del ejercicio y la reserva legal.

Incremento de fondos propios = Fondos propios ejercicio 20X1 - Fondos propios ejercicio 20X0

Incremento de fondos propios = (31.000 + 0) - (5.000 + 18.000) = 31.000 - 23.000 = 8.000 euros

La reducción será del 10 % de este incremento, es decir, 800 euros (8.000 x 10 %), sin exceder del 10 % de la base imponible del ejercicio que, si no existen ajustes extracontables, coincidirá con el resultado contable del ejercicio, que es de 5.000 euros y el límite para la reducción será de 500 euros (5.000 x 10 %). Por tanto, la reducción será de 500 euros, en lugar de 800 euros, pero la empresa tiene derecho a aplicar la diferencia de 300 euros (800 - 500) en los dos ejercicios siguientes si existe base imponible suficiente.

Liquidación del impuesto sobre sociedades

Una vez calculado el importe de la reducción por reserva de capitalización, procedemos a realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades con los datos facilitados en el enunciado:

  • Resultado contable: 5.000 euros
  • Reserva de nivelación: - 500 euros (opera el límite del 10 % x 5.000)
  • Base imponible: 4.500 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 1.125 euros
  • Bonificaciones y deducciones: 0
  • Cuota líquida: 1.125 euros
  • Retenciones e ingresos a cuenta: - 1.000 euros
  • Cuota diferencial (a ingresar): 125 euros

Contabilización

A continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X1.

1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:

Debe Haber
1.125 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 1.000
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 125

Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente.

Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:

Debe Haber
125 (475X) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
a
(572) Bancos, c/c 125

2. Por el impuesto diferido, como el incremento de los fondos propios es de 8.000 euros y la base imponible es de 5.000 euros, no podemos reducir la base imponible en 800 euros porque actúa el límite de 500 euros. Los 300 euros de exceso, se podrán deducir en los dos ejercicios siguientes, generando un activo por impuesto diferido:

Debe Haber
75 (4742) Crédito por reserva de capitalización a compensar
(300 x 25 %)
a
(6301) Impuesto diferido 75

3. Regularización del resultado contable del ejercicio, como del beneficio obtenido se ha pagado a Hacienda el impuesto y se ha contabilizado un activo por impuesto diferido, este será de 3.950 euros (5.000 - 1.125 + 75):

Debe Haber
1.050 (129) Resultado del ejercicio
75 (6301) Impuesto diferido
a
(6300) Impuesto corriente 1.125

4. Por la reserva indisponible, la ley nos obliga a dotar esta reserva con cargo a beneficios del ejercicio y con carácter indisponible, por el mismo importe que la reserva de capitalización, es decir, de 500 euros:

Debe Haber
500 (129) Resultado del ejercicio
a
(114X) Reserva de capitalización ejercicio 20X1 500

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