Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ejemplo 1 - Reserva de capitalizaciónNuestra empresa ha obtenido en el ejercicio 20X1 un resultado contable positivo de 30.000 euros y decide aplicar la reserva de capitalización, siendo el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades del 25 %. No se producen ajustes extracontables y las retenciones e ingresos a cuenta ascienden a 1.200 euros. Con la finalidad de calcular el incremento de fondos propios, la entidad facilita los siguientes datos:
Se pide realizar los registros contables relacionados con el impuesto sobre sociedades en el ejercicio 20X1. ContabilizaciónEjercicio 20X1Para determinar el importe de la reserva de capitalización primero debemos calcular el incremento de fondos propios, teniendo en cuenta que a efectos del impuesto sobre sociedades se excluyen los beneficios del ejercicio y la reserva legal. Incremento de fondos propios = Fondos propios ejercicio 20X1 - Fondos propios ejercicio 20X0 Incremento de fondos propios = (31.000 + 0) - (5.000 + 18.000) = 31.000 - 23.000 = 8.000 euros La reducción será del 10 % de este incremento, es decir, 800 euros (8.000 x 10 %), sin exceder del 10 % de la base imponible del ejercicio que, si no existen ajustes extracontables, coincidirá con el resultado contable del ejercicio, siendo de 30.000 euros y el límite para la reducción será de 3.000 euros (30.000 x 10 %). Liquidación del impuesto sobre sociedadesUna vez calculado el importe de la reducción por reserva de capitalización, procedemos a realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades con los datos facilitados en el enunciado:
ContabilizaciónA continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X1. 1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:
Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente. Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:
2. Por el impuesto diferido, no se genera activo por impuesto diferido porque existe base imponible suficiente para aplicar la reducción, es decir, aplicamos el importe de 800 euros de la reducción íntegramente por ser inferior a 3.000 euros, el límite del 10 % de la base imponible del ejercicio. 3. Regularización del resultado contable del ejercicio, como del beneficio obtenido se ha pagado a Hacienda el impuesto, este será de 22.700 euros (30.000 - 7.300):
4. Por la reserva indisponible, la ley nos obliga a dotar esta reserva con cargo a beneficios del ejercicio y con carácter indisponible, por el mismo importe que la reserva de capitalización, es decir, de 800 euros:
Ejemplo 2 - Reserva de capitalización con aplicación del límiteNuestra empresa ha obtenido en el ejercicio 20X1 un resultado contable positivo de 5.000 euros y decide aplicar la reserva de capitalización, siendo el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades del 25 %. No se producen ajustes extracontables y las retenciones e ingresos a cuenta ascienden a 1.000 euros. Con la finalidad de calcular el incremento de fondos propios, la entidad facilita los siguientes datos:
Se pide realizar los registros contables relacionados con el impuesto sobre sociedades en el ejercicio 20X1. ContabilizaciónEjercicio 20X1Para determinar el importe de la reserva de capitalización primero debemos calcular el incremento de fondos propios, teniendo en cuenta que a efectos del impuesto sobre sociedades se excluyen los beneficios del ejercicio y la reserva legal. Incremento de fondos propios = Fondos propios ejercicio 20X1 - Fondos propios ejercicio 20X0 Incremento de fondos propios = (31.000 + 0) - (5.000 + 18.000) = 31.000 - 23.000 = 8.000 euros La reducción será del 10 % de este incremento, es decir, 800 euros (8.000 x 10 %), sin exceder del 10 % de la base imponible del ejercicio que, si no existen ajustes extracontables, coincidirá con el resultado contable del ejercicio, que es de 5.000 euros y el límite para la reducción será de 500 euros (5.000 x 10 %). Por tanto, la reducción será de 500 euros, en lugar de 800 euros, pero la empresa tiene derecho a aplicar la diferencia de 300 euros (800 - 500) en los dos ejercicios siguientes si existe base imponible suficiente. Liquidación del impuesto sobre sociedadesUna vez calculado el importe de la reducción por reserva de capitalización, procedemos a realizar la liquidación del impuesto sobre sociedades con los datos facilitados en el enunciado:
ContabilizaciónA continuación, podemos realizar los asientos contables relativos al impuesto sobre sociedades del ejercicio 20X1. 1. Por el impuesto corriente, esto es, la deuda tributaria a ingresar en la Hacienda Pública:
Recuerda que el impuesto sobre sociedades se calcula al cierre del ejercicio, generalmente a 31 de diciembre, pero se su presentación y pago se realiza el 25 de julio del año siguiente. Cuando se presente la autoliquidación y se pague el impuesto, el asiento será:
2. Por el impuesto diferido, como el incremento de los fondos propios es de 8.000 euros y la base imponible es de 5.000 euros, no podemos reducir la base imponible en 800 euros porque actúa el límite de 500 euros. Los 300 euros de exceso, se podrán deducir en los dos ejercicios siguientes, generando un activo por impuesto diferido:
3. Regularización del resultado contable del ejercicio, como del beneficio obtenido se ha pagado a Hacienda el impuesto y se ha contabilizado un activo por impuesto diferido, este será de 3.950 euros (5.000 - 1.125 + 75):
4. Por la reserva indisponible, la ley nos obliga a dotar esta reserva con cargo a beneficios del ejercicio y con carácter indisponible, por el mismo importe que la reserva de capitalización, es decir, de 500 euros:
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