Toda empresa que tenga en su haber trabajadores por cuenta ajena,
está obligada a liquidar el importe acumulado en concepto de Seguros
sociales (tanto cuota obrera como cuota patronal).
La liquidación de los Seguros Sociales se hace un mes después de la contabilización
de las nóminas correspondientes, es decir si una empresa contabiliza la
nómina de sus empleados el 30/10/XX y la suma del importe en concepto
de seguros sociales asciende a 1.312 euros, no tendrá que hacer efectiva dicha
cantidad hasta el 30/11/XX.
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