Descripción
La liquidación de las retenciones por I.R.P.F. se hace trimestralmente,
por lo tanto al finalizar cada periodo se deberá rellenar el impreso
correspondiente y hacer efectivo el importe que resulte de la suma
de todas las retenciones practicadas por este concepto.
Un dato a
tener muy en cuenta es que como en la cuenta que encontramos las
retenciones por I.R.P.F. también se encuentran las retenciones por
servicios profesionales y por alquileres, deberemos ir punteando
y sumando solamente las retenciones que correspondan al tipo de retención
que nos interesa siempre y cuando no tengamos un plan de cuentas personalizado
que haga una distinción, dentro de dicha cuenta, entre los distintos
conceptos por los cuales podemos practicar una retención, operación
que facilita el trabajo, ya que con consultar el saldo de la subcuenta
correspondiente al las retenciones por I.R.P.F. obtendremos el total
a liquidar en el trimestre que acabe de concluir.
Asiento contable
Nuestra empresa tiene dentro de la cuenta de retenciones la suma de 500 euros, de la cual 300 euros corresponden a retenciones por servicios profesionales, 100 euros por concepto de alquileres y los restantes 100 euros corresponden a retenciones por I.R.P.F.
Debe |
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Haber |
500 |
(4751)
H.P. acreedor por retenciones practicadas |
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a |
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