Descripción
La concesión administrativa consiste en la transferencia que hace
una entidad de derecho público a un particular de la gestión
de un servicio público o el disfrute exclusivo de un dominio público.
La característica determinante de este inmovilizado es que la transferencia
la hace una entidad derecho público, en general una Administración
Pública.
El valor de contabilización está constituido por el importe
total de los gastos incurridos en su obtención.
Caso de perderse los derechos de la concesión por incumplimiento
de las condiciones, debe imputarse el valor neto contable a los resultados
del período, mediante cargo a la cuenta 670 y abono y cargo a las
cuentas 211 y 2811, respectivamente.
Asiento contable
Por la concesión
Si se acaba la concesión antes del periodo establecido
Si vendemos o traspasamos
Puede ocurrir que la concesión administrativa implique la afectación
de activos del inmovilizado material que deban revertir a la entidad concesionaria
al finalizar el plazo de concesión. En tal caso hay que constituir
un fondo de reversión que se contabiliza en la correspondiente cuenta del subgrupo 14.
Si el periodo de concesión es igual al periodo de amortización
los activos estarán totalmente amortizados por lo tanto no habría
que constituir un fondo de reversión
Si el activo no es amortizable:
Si el período de amortización es inferior al periodo de concesión,
el bien ya estará totalmente amortizado cuando finalice la concesión,
por lo tanto no habrá que constituir el fondo de reversión
Si el periodo de amortización es superior al periodo de concesión,
se dotará un fondo de reversión por la parte no amortizada.
Ejemplo
Una sociedad ha adquirido una concesión administrativa por un período
de seis años, ha comprado maquinaria afecta a la concesión
por 200.000 euros.
Esta máquina cuya vida útil es de ocho años, revertirá
al Estado al final de la concesión.
Se estima que los gastos que ocasionará la reversión serán
20.000 euros.
Amortización acumulada hasta el momento de la reversión
serás de
200.000 x 6/8 = 150.000 euros
Por lo tanto el valor contable de la maquinaria en el momento de la reversión
sería;
200.000 - 150.000 = 50.000 euros
Los gastos son 20.000 euros
Total del fondo de reversión = 50.000 + 20.000 = 70.000 euros
Por lo tanto la cuantía anual que debería dotarse al fondo
de reversión sería:
70.000 / 6 = 11.666,67 euros
Cuando dé de baja la maquinaría:
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