Contabilización de la concesión administrativa

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Contabilización de la concesión administrativa

Descripción

La concesión administrativa consiste en la transferencia que hace una entidad de derecho público a un particular de la gestión de un servicio público o el disfrute exclusivo de un dominio público.

La característica determinante de este inmovilizado es que la transferencia la hace una entidad derecho público, en general una Administración Pública.

El valor de contabilización está constituido por el importe total de los gastos incurridos en su obtención.

Caso de perderse los derechos de la concesión por incumplimiento de las condiciones, debe imputarse el valor neto contable a los resultados del período, mediante cargo a la cuenta 670 y abono y cargo a las cuentas 211 y 2811, respectivamente.

Asiento contable

Por la concesión

Debe Haber
(202) Concesiones administrativas
a
(57x) Tesorería

Si se acaba la concesión antes del periodo establecido

Debe Haber
(281) Amortización acumulada de Inmoviliza Inmaterial
(670) Perdidas procedentes de Inmovilizado Intangible
a
((202) Concesión administrativa

Si vendemos o traspasamos
Debe Haber
(57x) Tesorería
(281) Amortización acumulada de Inmovilizado Inmaterial
a
(202) Concesión administrativa
(770) Beneficios procedentes de Inmobilizado Intangible

Puede ocurrir que la concesión administrativa implique la afectación de activos del inmovilizado material que deban revertir a la entidad concesionaria al finalizar el plazo de concesión. En tal caso hay que constituir un fondo de reversión que se contabiliza en la correspondiente cuenta del subgrupo 14.

Si el periodo de concesión es igual al periodo de amortización los activos estarán totalmente amortizados por lo tanto no habría que constituir un fondo de reversión

Si el activo no es amortizable:

Debe Haber
(669) Otros gastos financieros
a
((142) Provisión para otras responsabilidades

Si el período de amortización es inferior al periodo de concesión, el bien ya estará totalmente amortizado cuando finalice la concesión, por lo tanto no habrá que constituir el fondo de reversión

Si el periodo de amortización es superior al periodo de concesión, se dotará un fondo de reversión por la parte no amortizada.

Ejemplo

Una sociedad ha adquirido una concesión administrativa por un período de seis años, ha comprado maquinaria afecta a la concesión por 200.000 euros.

Esta máquina cuya vida útil es de ocho años, revertirá al Estado al final de la concesión.

Se estima que los gastos que ocasionará la reversión serán 20.000 euros.

Amortización acumulada hasta el momento de la reversión serás de
200.000 x 6/8 = 150.000 euros

Por lo tanto el valor contable de la maquinaria en el momento de la reversión sería;
200.000 - 150.000 = 50.000 euros

Los gastos son 20.000 euros

Total del fondo de reversión = 50.000 + 20.000 = 70.000 euros

Por lo tanto la cuantía anual que debería dotarse al fondo de reversión sería:

70.000 / 6 = 11.666,67 euros

Debe Haber
11.666,67 (669) Otros gastos financieros
a
(142) Provisión para otras responsabilidades 11.666,67

Cuando dé de baja la maquinaría:

Debe Haber
150.000 (281) Amortización A.I.I
70.000 (142) Provisión para otras responsabilidades
a
(213) Maquinaría 200.000
(57x) Tesorería 20.000

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