Fianzas: efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación.
Obsérvese que la fianza se constituye siempre en efectivo. Si
ésta consistiese en acciones o cualquier otro tipo de valor, contablemente
se reflejaría mediante una anotación en la Memoria, ya que al
desaparecer las cuentas de orden no será habitual que se recojan
en el Diario este tipo de operaciones.
Depósitos: efectivo entregado en concepto de depósito.
La diferencia con las fianzas es que con estas entregas de efectivo
no se garantiza obligación alguna.
En ambos casos se crean y se anulan con cuentas del subgrupo
57.
La única excepción la constituye el incumplimiento de la obligación afianzada, que da lugar a la pérdida de la fianza constituida, recogiéndose en la cuenta 678. Gastos extraordinarios.
Asiento contable
La sociedad anónima "Y" se compromete con la sociedad "X" a realizar unas obras de acondicionamiento dentro de 3 meses en unos terrenos de ésta, las cuales han de estar totalmente terminadas dentro de 9 meses. La fianza exigida es de 6.000 euros.
Se desea alquilar un local comercial para almacén. Se perfecciona el contrato de arrendamiento el 1 de Diciembre de 2000, pagando un mes de alquiler y dos meses de fianza. El importe mensual asciende a 1.100 euros. El contrato se realiza por 2 años.
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