Nuestra empresa realiza una venta de muebles el 10 de febrero por valor de 3.000 euros más IVA al tipo general, expidiendo factura por esta operación.
El 12 de febrero nuestro cliente recibe la mercancía y comprueba que tiene defectos de fabricación, por lo que se pone inmediatamente en contacto con nosotros.
Finalmente, acordamos aplicar un descuento del 20 % a favor de nuestro cliente por las molestias ocasionadas, emitiendo una factura rectificativa de abono.
Al día siguiente nuestro cliente nos realiza una transferencia bancaria.
Asiento contable
1º Por la venta, siendo el tipo general de IVA en el momento de la transacción del 21%
2º Por la concesión del descuento por defectos de fabricación detectados con posterioridad a la emisión de la factura
Los defectos de fabricación pueden entenderse como incumplimiento de las condiciones del pedido, que se contabilizarán en la cuenta (708) Devoluciones de ventas y similares, así como los descuentos y similares originados por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de factura.
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