Cuando una empresa contrata a un profesional por cuenta propia, abogado, economista, asesor, etc. para que este le preste sus servicios, hay que tener presente que los honorarios profesionales están sujetos a una retención en origen de cara al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y que por tanto su contabilización diferirá de la contabilización de una nómina ordinaria.
Así en la factura que nos presente un profesional nos encontraremos con los siguientes conceptos:
Honorarios; cuantía correspondiente a los servicios prestados.
Retención a cuenta del IRPF, se calculará tomando como base la cuantía de los honorarios. Esta cuantía se restará del total de la factura de tal modo que será la empresa que realice la retención en origen quién posteriormente abonará dicho importe a la hacienda pública, como un pago a cuenta del impuesto del profesional contratado.
IVA, los servicios profesionales están sujetos al tipo general de IVA.
Ejemplo:
Una empresa solicita los servicios de un profesional, y acuerdan que los honorarios por dicho servicio ascienden a 1.200 euros, presentando en la factura el siguiente detalle:
Honorarios: 1.200 €
Retención a cuenta del IRPF: 1.200 x 15 % = 180 €
IVA : 1.200 x 21 % = 252 €
Liquido a percibir en el momento de presentación de la factura: 1.200 + 252 - 180 = 1.272,00 €
Asistente contabilidad Chat con inteligencia artificial generativa basado y entrenado con los recursos de Plan General Contable.
Disponible con tu suscripción anual o superior.
Suscribirme