Contabilización de activos financieros mantenidos para negociar

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Contabilización de activos financieros mantenidos para negociar
Autor: Julio Río Bárcena

Bajo la denominación de Activos Financieros Mantenidos para Negociar se encuadran aquellos activos financieros en los que invierte la empresa con el fin de rentabilizar sus excedentes de tesorería y cuya permanencia en el balance depende principalmente de la consecución del objetivo de rentabilidad definido en el momento de realizar la inversión. Dentro de esta "cartera" se engloban tanto las participaciones en los fondos propios de entidades, acciones y participaciones en fondos de inversión, como valores representativos de deuda cualquiera que sea su plazo.

Así el Plan General de Contabilidad General en la Norma de Valoración 9 - Instrumentos Financieros apartado 2.2 Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias y el Plan General de Contabilidad para Pymes en la Norma de Valoración 8 apartados 2.2 Activos financieros mantenidos para negociar establecen los criterios que determinan la tipología de los activos que se pueden encuadrar como Activos Financieros Mantenidos para Negociar así como los procedimientos de valoración inicial, - en el momento de su incorporación al balance de la empresa - y posterior - al cierre de cada ejercicio o en el momento de su venta -.

En el ámbito de la empresa a la hora de elegir los activos financieros en que invertir los excedentes de tesorería de la misma además de atender a los criterios contables para así determinar su clasificación e impacto fiscal se ha de atender a la tipología financiera del activo, teniendo especial relevancia el nivel de riesgo del activo, pues una elección errónea de la inversión realizada puede poner en riesgo tanto la rentabilidad de los fondos como el propio capital, lo que finalmente puede acabar siendo un problema para la empresa en si misma.

Código LEI

El código LEI - Identificador de Personas Jurídicas - es un código instaurado globalmente como consecuencia de la crisis financiera del 2008 para identificar a las personas jurídicas que mantuvieran u operaran directamente en los mercados financieros, esto es, son titulares de los activos en los que invierten.

La obligatoriedad de disponer de dicho código de identificación es independiente del tamaño de la persona jurídica que realiza la inversión así como del tamaño de la inversión.

Inversiones financieras realizadas a través de entidades financieras en las que se requiere

  • A partir de noviembre de 2017 es obligatorio en la contratación de derivados y seguros de cambio.
  • A partir de enero de 2018 es obligatorio para la inversiones directas en renta variable - acciones, etf, .. - y renta fija - bonos, obligaciones, ... - . a través de intermediarios financieros como los bancos.

Inversiones financieras en las que no se requiere

  • La inversión directa - cuenta directa en el Banco de España - en deuda pública, letras bonos y obligaciones, renta fija emitida por el Tesoro a través del Banco de España, no precisa de dicho código.
  • La inversión en fondos de inversión, compra venta de participaciones en fondos de inversión, no precisa de dicho código.
  • La realización de depósitos.

Existen múltiples emisores autorizados por la Fundación Global de Identificación de Empresas - GLEIF - quien gestiona las características de emisión de dicha identificación siendo en España el Registro Mercantil.

Por último, cabe destacar que este código de identificación está sujeto a una tasa de emisión y mantenimiento anual, de tal modo que si no se satisface dicha tasa el código caduca y por tanto la empresa deja de poder realizar inversiones directas en los mercados financieros.

Aspectos relevantes de los activos financieros mantenidos para negociar

  • Que a priori se considere que la inversión es a corto plazo no implica que el activo no se pueda mantener en el balance de la empresa más de un ejercicio. Por ejemplo, si la empresa invierte en un fondo de inversión de renta variable con idea de liquidar la posición en unos meses y no habiendo evolucionado en el sentido esperado decidimos mantener la inversión hasta que recupere su valor, de tal modo que una inversión prevista de unos meses se transforma en más de un ejercicio.
  • Aquellos activos en los que invierta la empresa y clasifique como mantenidos para negociar no podrán ser reclasificados con posterioridad.
  • Los tipos de activos en los que puede invertir la empresa son:
    • Préstamos o créditos comerciales o no
    • Valores representativos de deuda cualquiera que sea su plazo, por ejemplo deuda pública, letras, bonos u obligaciones del tesoro en las que invertimos con idea de desinvertir antes de su vencimiento.
    • Instrumentos de patrimonio, acciones o participaciones - fondos de inversión -, cotizados o no.
  • Impacto fiscal en el Impuesto de Sociedades de las correcciones valorativas, conforme a los artículos 15, 20 y 21 del impuesto así como la Consulta vinculante DGT V4476/2016 tenemos:
    • Las correcciones valorativas que pongan de manifiesto incrementos de valor se integrarán en la B. Imponible del ejercicio en que se generen. Hay que recordar que si el porcentaje de participación en el capital de la sociedad es superior al 5% o la inversión inicial supera los 20 M € dichos incrementos de valor estarán exentos de gravamen. Artículo 21 de la Ley del I. Sociedades y además en caso de ser una sociedad no residente tribute por un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades con una tasa de gravamen igual o superior al 10%.
    • Las correcciones valorativas que pongan de manifiesto aminoraciones de valor no serán deducibles salvo que previamente se hubieran integrado en la base imponible del impuesto un incremento de valor del mismo importe.
    • En resumen:
      • Las plusvalías se reconocen en la cuenta de perdidas y ganancias en el ejercicio en el que se generan o al cierre del mismo si no se ha realizado la inversión, tributando por ellas en el Impuesto de Sociedades..
      • Las minusvalías se reconocen en el ejercicio en el que se generan no admitiéndose como gasto fiscalmente deducible, salvo que provengan de una participación superior al 5%, cuya inversión inicial sea superior a 20 M € y que la empresa tribute en un impuesto similar al IS con un tipo mínimo del 10%, en cuyo caso podremos aplicar como gasto deducible el importe de las plusvalías declaradas sobre el valor en el pasado.

Cartera negociación, contabilización de inversiones

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Acciones cotizadas adquiridas para venderlas a corto plazo

Una sociedad mantiene acciones cotizadas adquiridas en enero de 2016 por importe de 15.000 euros y necesita determinar si deben tratarse como activos financieros mantenidos para negociar.

Si las acciones se adquirieron con la intención de venderlas en el corto plazo, encajan en la categoría de activos financieros mantenidos para negociar.

En ese caso, la inversión se valora inicialmente por su valor razonable y los gastos de transacción se llevan a la cuenta de pérdidas y ganancias. En valoraciones posteriores, las variaciones de valor razonable se registran también en el resultado del ejercicio.

Conviene recordar que si de la variación observada se desprende una plusvalia esta incrementará la Base Imponible del impuesto de Sociedades, mientras que si se trata de una minusvalía, a menos que previamente se haya registrado a efectos del impuesto una plusvalía de igual o mayor importe, habrá que esperar a su materialización para su aplicación a la base imponible del impuesto.

Valoración de acciones y fondos de inversión al cierre

Al cerrar la contabilidad de una pyme aparecen acciones y fondos de inversión, y se plantea si deben actualizarse a su valor de mercado o mantenerse por el coste de adquisición.

Si la inversión se ha clasificado como mantenida para negociar, debe valorarse por su valor razonable al cierre del ejercicio.

Las diferencias positivas o negativas de valoración se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se producen.

Si la inversión no se mantiene para negociar, habrá que revisar su clasificación concreta antes de decidir si procede valorar por coste, coste amortizado o valor razonable.

Compra de acciones cotizadas para mantenerlas a corto plazo

Se compran acciones cotizadas con la intención de mantenerlas durante un periodo corto y surge la duda sobre la cuenta contable y la categoría de valoración aplicable.

Cuando la finalidad es vender las acciones en el corto plazo, la inversión se considera un activo financiero mantenido para negociar.

En el Plan General Contable, este tipo de inversión suele registrarse dentro de las inversiones financieras temporales, por ejemplo en la cuenta (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio, cuando proceda por la naturaleza de la operación, como es el caso.

Al cierre, la cartera se valora por su valor razonable y las diferencias de valoración se registran en el resultado del ejercicio.

Reclasificación de activos financieros mantenidos para negociar

Una inversión se clasificó inicialmente como activo financiero mantenido para negociar y posteriormente surge la duda de si puede reclasificarse en otra categoría.

La clasificación inicial de un activo financiero no debe modificarse libremente. Las reclasificaciones solo son admisibles en los supuestos previstos por la norma de registro y valoración correspondiente, que en este caso será la NRV 9 Instrumentos financieros.

Por tanto, antes de cambiar la categoría contable de la inversión, debe comprobarse si existe una causa permitida y documentar el motivo del cambio.

El criterio contable no puede elegirse solo por conveniencia del resultado del ejercicio; debe responder a la naturaleza del instrumento y a la intención real con la que se mantiene.

Valoración al cierre de acciones cotizadas registradas por su coste

La contabilidad de una empresa incluye acciones cotizadas registradas por su precio de adquisición y surge la duda sobre cómo valorarlas al cierre del ejercicio.

El tratamiento depende de la clasificación contable de la cartera. Si se trata de activos financieros mantenidos para negociar, las acciones deben valorarse al cierre por su valor razonable, que en este caso se correspondera con su valor de cotización.

La diferencia entre el valor contable y el valor razonable al cierre se lleva a la cuenta de pérdidas y ganancias, actualizándose la valoración de las acciones.

Si la empresa utiliza el Plan General Contable de Pymes, conviene revisar que la categoría aplicada sea compatible con ese marco contable y con la finalidad real de la inversión.

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