| Autor: Julio Río Bárcena | ||
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Tabla de contenido
Bajo la denominación de Activos Financieros Mantenidos para Negociar se encuadran aquellos activos financieros en los que invierte la empresa con el fin de rentabilizar sus excedentes de tesorería y cuya permanencia en el balance depende principalmente de la consecución del objetivo de rentabilidad definido en el momento de realizar la inversión. Dentro de esta "cartera" se engloban tanto las participaciones en los fondos propios de entidades, acciones y participaciones en fondos de inversión, como valores representativos de deuda cualquiera que sea su plazo. Así el Plan General de Contabilidad General en la Norma de Valoración 9 - Instrumentos Financieros apartado 2.2 Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias y el Plan General de Contabilidad para Pymes en la Norma de Valoración 8 apartados 2.2 Activos financieros mantenidos para negociar establecen los criterios que determinan la tipología de los activos que se pueden encuadrar como Activos Financieros Mantenidos para Negociar así como los procedimientos de valoración inicial, - en el momento de su incorporación al balance de la empresa - y posterior - al cierre de cada ejercicio o en el momento de su venta -. En el ámbito de la empresa a la hora de elegir los activos financieros en que invertir los excedentes de tesorería de la misma además de atender a los criterios contables para así determinar su clasificación e impacto fiscal se ha de atender a la tipología financiera del activo, teniendo especial relevancia el nivel de riesgo del activo, pues una elección errónea de la inversión realizada puede poner en riesgo tanto la rentabilidad de los fondos como el propio capital, lo que finalmente puede acabar siendo un problema para la empresa en si misma. Código LEIEl código LEI - Identificador de Personas Jurídicas - es un código instaurado globalmente como consecuencia de la crisis financiera del 2008 para identificar a las personas jurídicas que mantuvieran u operaran directamente en los mercados financieros, esto es, son titulares de los activos en los que invierten. La obligatoriedad de disponer de dicho código de identificación es independiente del tamaño de la persona jurídica que realiza la inversión así como del tamaño de la inversión. Inversiones financieras realizadas a través de entidades financieras en las que se requiere
Inversiones financieras en las que no se requiere
Existen múltiples emisores autorizados por la Fundación Global de Identificación de Empresas - GLEIF - quien gestiona las características de emisión de dicha identificación siendo en España el Registro Mercantil. Por último, cabe destacar que este código de identificación está sujeto a una tasa de emisión y mantenimiento anual, de tal modo que si no se satisface dicha tasa el código caduca y por tanto la empresa deja de poder realizar inversiones directas en los mercados financieros. Aspectos relevantes de los activos financieros mantenidos para negociar
Cartera negociación, contabilización de inversiones | ||
Casos y dudas planteadas por la comunidadAcciones cotizadas adquiridas para venderlas a corto plazoUna sociedad mantiene acciones cotizadas adquiridas en enero de 2016 por importe de 15.000 euros y necesita determinar si deben tratarse como activos financieros mantenidos para negociar. Si las acciones se adquirieron con la intención de venderlas en el corto plazo, encajan en la categoría de activos financieros mantenidos para negociar. En ese caso, la inversión se valora inicialmente por su valor razonable y los gastos de transacción se llevan a la cuenta de pérdidas y ganancias. En valoraciones posteriores, las variaciones de valor razonable se registran también en el resultado del ejercicio. Conviene recordar que si de la variación observada se desprende una plusvalia esta incrementará la Base Imponible del impuesto de Sociedades, mientras que si se trata de una minusvalía, a menos que previamente se haya registrado a efectos del impuesto una plusvalía de igual o mayor importe, habrá que esperar a su materialización para su aplicación a la base imponible del impuesto. Valoración de acciones y fondos de inversión al cierreAl cerrar la contabilidad de una pyme aparecen acciones y fondos de inversión, y se plantea si deben actualizarse a su valor de mercado o mantenerse por el coste de adquisición. Si la inversión se ha clasificado como mantenida para negociar, debe valorarse por su valor razonable al cierre del ejercicio. Las diferencias positivas o negativas de valoración se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se producen. Si la inversión no se mantiene para negociar, habrá que revisar su clasificación concreta antes de decidir si procede valorar por coste, coste amortizado o valor razonable. Compra de acciones cotizadas para mantenerlas a corto plazoSe compran acciones cotizadas con la intención de mantenerlas durante un periodo corto y surge la duda sobre la cuenta contable y la categoría de valoración aplicable. Cuando la finalidad es vender las acciones en el corto plazo, la inversión se considera un activo financiero mantenido para negociar. En el Plan General Contable, este tipo de inversión suele registrarse dentro de las inversiones financieras temporales, por ejemplo en la cuenta (540) Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio, cuando proceda por la naturaleza de la operación, como es el caso. Al cierre, la cartera se valora por su valor razonable y las diferencias de valoración se registran en el resultado del ejercicio. Reclasificación de activos financieros mantenidos para negociarUna inversión se clasificó inicialmente como activo financiero mantenido para negociar y posteriormente surge la duda de si puede reclasificarse en otra categoría. La clasificación inicial de un activo financiero no debe modificarse libremente. Las reclasificaciones solo son admisibles en los supuestos previstos por la norma de registro y valoración correspondiente, que en este caso será la NRV 9 Instrumentos financieros. Por tanto, antes de cambiar la categoría contable de la inversión, debe comprobarse si existe una causa permitida y documentar el motivo del cambio. El criterio contable no puede elegirse solo por conveniencia del resultado del ejercicio; debe responder a la naturaleza del instrumento y a la intención real con la que se mantiene. Valoración al cierre de acciones cotizadas registradas por su costeLa contabilidad de una empresa incluye acciones cotizadas registradas por su precio de adquisición y surge la duda sobre cómo valorarlas al cierre del ejercicio. El tratamiento depende de la clasificación contable de la cartera. Si se trata de activos financieros mantenidos para negociar, las acciones deben valorarse al cierre por su valor razonable, que en este caso se correspondera con su valor de cotización. La diferencia entre el valor contable y el valor razonable al cierre se lleva a la cuenta de pérdidas y ganancias, actualizándose la valoración de las acciones. Si la empresa utiliza el Plan General Contable de Pymes, conviene revisar que la categoría aplicada sea compatible con ese marco contable y con la finalidad real de la inversión. | ||
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