Contabilización de activos financieros mantenidos para negociar

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Contabilización de activos financieros mantenidos para negociar
Autor: Julio Río Bárcena

Bajo la denominación de Activos Financieros Mantenidos para Negociar se encuadran aquellos activos financieros en los que invierte la empresa con el fin de rentabilizar sus excedentes de tesorería y cuya permanencia en el balance depende principalmente de la consecución del objetivo de rentabilidad definido en el momento de realizar la inversión. Dentro de esta "cartera" se engloban tanto las participaciones en los fondos propios de entidades, acciones y participaciones en fondos de inversión, como valores representativos de deuda cualquiera que sea su plazo.

Así el Plan General de Contabilidad General en la Norma de Valoración 9 - Instrumentos Financieros apartado 2.2 Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias y el Plan General de Contabilidad para Pymes en la Norma de Valoración 8 apartados 2.2 Activos financieros mantenidos para negociar establecen los criterios que determinan la tipología de los activos que se pueden encuadrar como Activos Financieros Mantenidos para Negociar así como los procedimientos de valoración inicial, - en el momento de su incorporación al balance de la empresa - y posterior - al cierre de cada ejercicio o en el momento de su venta -.

En el ámbito de la empresa a la hora de elegir los activos financieros en que invertir los excedentes de tesorería de la misma además de atender a los criterios contables para así determinar su clasificación e impacto fiscal se ha de atender a la tipología financiera del activo, teniendo especial relevancia el nivel de riesgo del activo, pues una elección errónea de la inversión realizada puede poner en riesgo tanto la rentabilidad de los fondos como el propio capital, lo que finalmente puede acabar siendo un problema para la empresa en si misma.

Aspectos relevantes de los activos financieros mantenidos para negociar:

  • Que a priori se considere que la inversión es a corto plazo no implica que el activo no se pueda mantener en el balance de la empresa más de un ejercicio. Por ejemplo, si la empresa invierte en un fondo de inversión de renta variable con idea de liquidar la posición en unos meses y no habiendo evolucionado en el sentido esperado decidimos mantener la inversión hasta que recupere su valor, de tal modo que una inversión prevista de unos meses se transforma en más de un ejercicio.
  • Aquellos activos en los que invierta la empresa y clasifique como mantenidos para negociar no podrán ser reclasificados con posterioridad.
  • Los tipos de activos en los que puede invertir la empresa son:
    • Préstamos o créditos comerciales o no
    • Valores representativos de deuda cualquiera que sea su plazo, por ejemplo deuda pública, letras, bonos u obligaciones del tesoro en las que invertimos con idea de desinvertir antes de su vencimiento.
    • Instrumentos de patrimonio, acciones o participaciones - fondos de inversión -, cotizados o no.
  • Impacto fiscal en el Impuesto de Sociedades de las correcciones valorativas, conforme a los artículos 15, 20 y 21 del impuesto así como la Consulta vinculante DGT V4476/2016 tenemos:
    • Las correcciones valorativas que pongan de manifiesto incrementos de valor se integrarán en la B. Imponible del ejercicio en que se generen. Hay que recordar que si el porcentaje de participación en el capital de la sociedad es superior al 5% o la inversión inicial supera los 20 M € dichos incrementos de valor estarán exentos de gravamen. Artículo 21 de la Ley del I. Sociedades y además en caso de ser una sociedad no residente tribute por un impuesto análogo al Impuesto de Sociedades con una tasa de gravamen igual o superior al 10%.
    • Las correcciones valorativas que pongan de manifiesto aminoraciones de valor no serán deducibles salvo que previamente se hubieran integrado en la base imponible del impuesto un incremento de valor del mismo importe.
    • En resumen:
      • Las plusvalías se reconocen en la cuenta de perdidas y ganancias en el ejercicio en el que se generan o al cierre del mismo si no se ha realizado la inversión, tributando por ellas en el Impuesto de Sociedades..
      • Las minusvalías se reconocen en el ejercicio en el que se generan no admitiéndose como gasto fiscalmente deducible, salvo que provengan de una participación superior al 5%, cuya inversión inicial sea superior a 20 M € y que la empresa tribute en un impuesto similar al IS con un tipo mínimo del 10%, en cuyo caso podremos aplicar como gasto deducible el importe de las plusvalías declaradas sobre el valor en el pasado.

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