Hemos de tener presente que el capital mínimo de una sociedad limitada es de 3.000 € que deberá estar totalmente desembolsado en el momento de firmar la escritura pública.
Por la emisión de las acciones o participaciones de la sociedad, el importe de dicha emisión por lo menos deberá ascender a 3.000 € pues en caso contrario nos econtraríamos con una sociedad sometida al régimen de formación sucesiva.
Los trámites para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada son prácticamente similares a los expuestos en la constitución de sociedades anónimas:
Solicitud en el Registro Mercantil Central de certificación negativa de nombre.
Elaboración de los estatutos.
Escritura pública de constitución ante notario. Al igual que es las sociedades anónimas es necesario la presentación de la certificación negativa de nombre y la certificación bancaria de haber depositado la aportación.
Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde este domiciliada la sociedad. El importe de este impuesto es el 1 por 100 del valor de emisión de las participaciones sociales. El plazo de liquidación es de 30 días desde la firma de la escritura pública. En la actualidad este impuesto no se aplica, sea cual sea el tipo de sociedad.
Inscripción en el Registro Mercantil. Para realizar la inscripción será necesario aportar copia de la escritura y la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La inscripción se realizará en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad.
Por último se solicita alta en Censo Fiscal.
Copyright:NewPyme S.L. - Última Revisión: 17 de marzo de 2017
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