Autor: Centro de Estudios Financieros (CEF) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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IntroducciónConcepto, denominación e importe del capital socialLas sociedades anónimas están reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en adelante TRLSA). La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista y carácter mercantil, en la que el capital social se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura SA y el nombre de la sociedad no podrá ser igual a otra ya existente, por lo que se solicitará una certificación negativa de nombre en el Registro Mercantil Central que servirá para acreditar que el nombre propuesto no está siendo utilizado por otra sociedad. El capital social mínimo para crear una S.A. no podrá ser inferior a 60.101,21 euros, se expresará en esta moneda y estará dividido en una serie de participaciones denominadas acciones. Responsabilidad de los socios (accionistas)En primer lugar señalar que en la actualidad no se exige un número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima, por lo que nos podemos encontrar con sociedades anónimas con un solo socio llamadas Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U), tanto porque se constituyeron así o porque ha sobrevenido posteriormente esta situación. Los accionistas pueden ser personas físicas o jurídicas. Teniendo en cuenta que los accionistas no responden personalmente de las futuras deudas sociales, la cifra de capital social es la garantía de los acreedores de la sociedad. Es por esto que el TRLSA, a lo largo de su articulado, trata de que el importe suscrito de capital social esté efectivamente representando en el activo del balance. Tipos de aportacionesLas aportaciones de los socios pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias.
Requisitos para la constitución e inscripción de la sociedad anónimaLa sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá su personalidad jurídica. Escritura de constituciónEn la escritura de constitución se expresarán:
Procedimiento de contabilizaciónLos apuntes contables básicos del proceso de constitución de una sociedad anónima son los siguientes: Por la emisión de las acciones
Por la suscripción de las acciones y desembolsos efectuados
Por los desembolsos efectuados y el reconocimiento de los desembolsos pendientes
Por los gastos de constitución
EjemploEl día 1 de abril de 2012 se constituye la sociedad anónima "NEWPYMESA" con un capital social de 100.000 euros dividido en acciones de 1 euro de valor nominal. El desembolso que se realizará en el momento de la suscripción de las acciones es el mínimo previsto legalmente.
A 1 de Abril
A 10 de abril
A 15 de abril
A 1 de septiembre
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Copyright: NewPyme S.L. |