Condonaciones de deudas realizadas por fundadores o patronos de fundaciones
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Temática |
| Condonaciones de deudas realizadas por fundadores o patronos de fundaciones |
Resumen |
Consulta PlanteadaLa duda se centra en el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de fundaciones de competencia estatal. La entidad consultante busca saber en qué casos estas condonaciones pueden imputarse directamente en el patrimonio neto sin afectar la cuenta de resultados. Respuesta del ICACEl ICAC responde que según la Norma de Registro y Valoración 20.ª del Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, las condonaciones de deudas se reconocen generalmente en el patrimonio neto para su posterior reclasificación como ingresos del ejercicio de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado. Sin embargo, si estas condonaciones se realizan sin una finalidad específica, se reconocerán directamente como ingresos en el ejercicio en que se reconozcan. Específicamente, las condonaciones por los fundadores o patronos se tratarán como ingresos del ejercicio cuando su objetivo sea la cancelación de deudas, salvo que estén relacionadas con una dotación fundacional o fondo social, en cuyo caso se reconocerán directamente en los fondos propios. |
Texto íntegro |
Consulta |
| Sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones. |
Respuesta |
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La consulta versa sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas efectuadas por los fundadores o patronos de un protectorado de una fundación de competencia estatal. La entidad consultante, haciendo alusión a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la normativa contable de aplicación, plantea en qué supuestos las citadas condonaciones de deudas podrían imputarse directamente en el patrimonio neto de las fundaciones sin formar parte de la cuenta de resultados. Respecto a la contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, hay que indicar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las mencionadas normas son de aplicación obligatoria a todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. Por lo que se refiere a las restantes entidades no lucrativas, a tenor de lo establecido en el apartado I de la exposición de motivos de dicho Real Decreto, aunque formalmente no se encuentren obligadas a seguir estas normas, la obligación que tienen de presentar contablemente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como su carácter no lucrativo llevan a considerar que parece lógico, aunque no obligado, que apliquen igualmente las mencionadas normas de adaptación. En este sentido, debe resaltarse que en la medida en que una entidad no lucrativa aplique voluntariamente dichas normas, deberá hacerlo de acuerdo con los principios y criterios de valoración contenidos en ellas, como un todo coherente, sin que la falta de obligación habilite la excepción o incumplimiento parcial de las mismas. A su vez, con objeto de facilitar la aplicación de dichas normas de adaptación el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha aprobado y publicado en el BOE de 10 y 9 de abril de 2013, respectivamente, la Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y la Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. La Norma de Registro y Valoración (NRV) 20.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos recogida en el citado Plan de entidades sin fines lucrativos, regula los criterios para su reconocimiento, valoración e imputación al excedente del ejercicio, concretamente, dentro del apartado 1. Reconocimiento establece lo siguiente:
La imputación al excedente del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrable se efectuarán atendiendo a su finalidad. Si el importe recibido va a ser destinado a la cancelación de deudas, el apartado 3 de la citada NRV establece lo siguiente:
A mayor abundamiento este Instituto ha publicado la consulta 6 del BOICAC número 75, de septiembre de 2008, en la que se da respuesta a una cuestión idéntica a la planteada por la entidad consultante, y es preciso traer a colación sus conclusiones:
Por tanto, de acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones otorgadas por los fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas se imputarán como ingreso del ejercicio en el que se produzca la misma. |
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