Concurso de acreedores Concurso de acreedores

Se trata de un procedimiento judicial cuyo objetivo es dar solución a la situación de insolvencia de una empresa o de una persona, bien estableciendo un plan viabilidad y pagos a los distintos acreedores o bien liquidando su patrimonio para satisfacer las deudas contraidas. Regulado en la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, con la última reforma de octubre de 2015

Concurso de acreedores En detalle:

1.- El proceso y sus intervinientes
2.- Extracto Ley Concursal, real decreto-ley 3/2009
3.- Procedimiento concursal
4.- Glosario

Recuerda que:
  • Puede ser solicitado por el propio deudor, dando lugar al concurso voluntario, o por sus acreedores, siendo un concurso necesario
  • Según la Ley, el objetivo principal del concurso es la continuidad de la empresa, siendo su liquidación la última opción a tener en cuenta
  • El tiempo es un elemento clave a la hora de solicitar un concurso. Con el paso del tiempo la empresa pierde capacidad para afrontar las deudas contraidas y venideras, el propio concurso de acreedores genera costes

1.- El proceso y sus intervinientes

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede ser solicitado tanto por una persona jurídica, empresa, como por una persona física, particular, cuando se encuentra o prevé encontrarse ante una situación de insolvencia.

La finalidad de dicho proceso es tratar de mantener la actividad económica, esto es, que unos administradores externos elaboren un plan de viabilidad de la empresa que permita a ésta mantener la actividad. Si esto no fuera posible, dichos administradores, designados por el juzgado, se encargarán de disolver de forma ordenada la empresa para así maximizar el resultado de la liquidación de su patrimonio atendiendo así al mayor número de acreedores y deuda posible.

1.1.- Los trabajadores de una empresa en concurso

Cuando una empresa ha solicitado el concurso de acreedores es porque se encuentra en una situación de insolvencia, total o parcial, pudiendo tener dificultades para atender los salarios de los trabajadores.

Ante esta situación los trabajadores pueden encontrarse asistiendo a su lugar de trabajo pero sin percibir su salario. Dejar el puesto de trabajo evidentemente no es la mejor solución, ya que el trabajador no percibiría ni la indemnización por despido ni la prestación por desempleo, al tratarse de una baja voluntaria.

1.1.1.- Caso de extinción del contrato de trabajo

En este caso el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días laborales por año trabajado además de la correspondiente prestación por desempleo teniendo en cuenta el tiempo que haya cotizado a la seguridad social.

Ante esta situación se presentan dos posibilidades:

  1. Que la empresa pueda atender las indemnizaciones y los salarios adeudados al trabajador.
  2. Que no pueda atender tales pagos y por lo tanto sea el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quién se hará cargo de ellas.

Cuantías abonadas por el FOGASA

Salarios: se hará cargo tanto de las pagas extraordinarias como de los salarios de tramitación, que son las cantidades no percibidas por el trabajador durante el procedimiento judicial. Si bien se establecen dos limitaciones:

  1. 120 días de salario, por tanto el FOGASA tan sólo atenderá hasta un máximo de 4 meses en atrasos.
  2. El salario diario con el límite del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con prorrateo de pagas extras que en 2018 se ha establecido en 735,90 euros al mes o lo que es lo mismo 24,53 euros por día.

Indemnizaciones: el trabajador tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones según el tipo de extinción laboral que son:

  • Despido nulo, improcedente o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, 30 días de indemnización por año de antigüedad.
  • Extinciones colectivas y despidos objetivos, 20 días.
  • Contratos de duración determinada o temporales, en este caso la indemnización viene dada en función de la antiguedad del contrato:
Fecha de la contratación Días de indemnización
Con posterioridad al 01/01/2011 8 días
Con posterioridad al 01/01/2012 9 días
Con posterioridad al 01/01/2013 10 días
Con posterioridad al 01/01/2014 11 días
Con posterioridad al 01/01/2015 12 días
Con posterioridad al 01/01/2016 12 días
Con posterioridad al 01/01/2017 12 días
Con posterioridad al 01/01/2018 12 días

Los contratos de la alta dirección también podrán ser extinguidos, verse reducida la indemnización a 20 días por año trabajado sobre todo si se ha perdido la confianza en el directivo e incluso perderla por estar implicado en irregularidades en la contabilidad.

En la siguiente tabla se recogen estos conceptos y sus cantidades correspondientes:

Año SMI Día* Doble SMI* L. Salarial* L. Indemnización*
2018 28,62 € 57,24 € 6.868,40 € 20.891,38 €
2017 27,52 € 55,04 € 6.604,27 € 20.087,98 €
2016 25,48 € 50,96 € 6.115,20 € 18.600,40 €
2015 25,22 € 50,45 € 6.115,20 € 18.413,03 €

* Cuantías máximas abonadas por el FOGASA con independencia de la antiguedad del trabajador y con el prorrateo de las págas extraordinarias.

1.1.2.- Caso de que no se extinga la relación laboral

En el caso de que la empresa no finalice la relación laboral, se podrán dar dos supuestos:

  1. La empresa continúe en funcionamiento, en cuyo caso la mayor parte de las veces los trabajadores dejan de percibir sus salarios hasta que el Administrador Concursal lo autorice, y a la vez tienen que asistir a su lugar de trabajo ya que de lo contrario podrían ser despedidos de manera legal.
  2. La empresa no continúe con su funcionamiento mientras tenga lugar el concurso, con lo que el trabajador no puede acceder a su puesto, en cuyo caso deberá comunicarlo y poner una demanda por despido para que no parezca que se ha dado de baja de forma voluntaria.

1.2.- La empresa en concurso

El estado de insolvencia por parte de la empresa el concurso puede ser presentado por:

  1. El propio empresario o la sociedad, en cuyo caso el concurso será llamado concurso voluntario.
  2. El acreedor, siendo denominado en este caso un concurso necesario.

Dentro de la insolvencia se pueden dar dos posibilidades:

  1. Situación de insolvencia actual: el empresario tiene problemas financieros o de patrimonio y no puede cumplir con sus obligaciones de pago de manera regular, entre ellas:
    • El pago corriente de las deudas.
    • Embargos de la mayor parte de su patrimonio.
    • No haber pagado durante 3 meses los salarios y las cuotas de la Seguridad Social.

    El plazo para solicitar el concurso es de dos meses una vez producida cualquiera de las situaciones anteriores.

  2. Situación de insolvencia inminente: se produce cuando en un corto periodo de tiempo se prevea no poder atender a los pagos, aquí no habrá un plazo determinado para solicitar el concurso como en el caso anterior, aunque debemos tener en cuenta que:
    • Será conveniente solicitarlo cuanto antes si no se espera una posible recuperación de la empresa, ya que llegada dicha situación de insolvencia se tendrían menos recursos para preparar todo lo que conlleva la declaración del concurso.
    • Además al solicitarlo en esta situación, el acreedor no podrá adelantarse a solicitar el concurso, por lo tanto el deudor no se encontraría ante la posibilidad de perder el control de la empresa.
    Existe el peligro de que el acreedor se anticipe en la solicitud de concurso desapareciendo así la posibilidad de insolvencia inminente, pues sólo el deudor tiene legitimación para ello.

En el supuesto de que la empresa presente concurso

La Ley ofrece a la empresa concursada dos opciones:

  1. Pagar a los acreedores mediante una propuesta de convenio, denominada coloquialmente "quita": en este caso lo mejor sería una propuesta anticipada de convenio por:
    • La mayor rapidez en el procedimiento.
    • Permite hasta cuatro meses de plazo para solicitar el concurso, este mayor plazo puede dar lugar a que en el momento de presentar dicho concurso la propuesta se encuentre más preparada.
    La propuesta de convenio deberá ir acompañada de un plan de viabilidad cuando se necesiten los recursos para que la empresa continúe con su funcionamiento.
  1. Pasar a la liquidación: en el supuesto de seguir por esta vía, será aconsejable realizar también una liquidación anticipada por:
    • El tiempo que tardaría en llevarse a cabo, lo que produciría que la empresa se encontrara en una situación de mayor insolvencia.
    • Los activos de la empresa sufrirían un mayor deterioro.

Como la idea principal del concurso es la continuidad de la empresa, esta sigue con su funcionamiento, a no ser que se opte por la liquidación.

Para presentar un concurso se debe acudir a profesionales, en tal caso será el abogado quien lo presente por escrito firmado y representado por procurador.

Los documentos necesarios serán:

  • Memoria con la historia económica y jurídica de los últimos tres años.
  • Las causas del estado de insolvencia.
  • Estructura del plan de viabilidad para recuperar la confianza tanto de acreedores, clientes y otros.

En el supuesto de que la empresa no presente concurso

Cuando no se presenta el concurso la responsabilidad recae sobre el deudor y los administradores, pero adem ás en el supuesto de no ser presentado por éste y que sea el acreedor quien lo presente, llamado en este caso concurso necesario, tendrían lugar los siguientes inconvenientes:

  • El deudor puede perder el control de la empresa, por lo tanto es aconsejable que lo presente a fin de no perder dicho control.
  • Los administradores de la empresa serían sustituidos por los administradores concursales.
  • Tendría menos tiempo para realizar el convenio anticipado.

El concurso puede ser declarado:

  1. Fortuito: cuando la insolvencia se produzca por la situación del mercado sin estar implicado el deudor, en este caso los administradores no tendrán responsabilidad personal.

  2. Culpable: se origina cuando el resultado de la insolvencia se deba al deudor, a los administradores y otros, asimismo habrá presunción de culpabilidad cuando:
    • No hubieran solicitado el concurso en caso de deber hacerlo.
    • No hubieran colaborado con el Juez y los administradores concursales.

  3. Aquí la responsabilidad recaerá por lo tanto sobre el deudor, los administradores, así como en los cómplices, que responderán del pago a los acreedores cuando no sea suficiente con la masa activa, es decir, con los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, además de:
    • No poder administrar bienes durante un periodo de dos a quince años.
    • Pagar una indemnización de daños y perjuicios.

Relación con los bancos

En lo relativo a la relación de la empresa con los bancos, aunque el concurso no produce la modificación de los contratos, los bancos bloquean las cuentas ya que la Ley no ha regulado que ocurre desde que se solicita el concurso voluntario hasta que se lleva a cabo la declaración. Se trata pues de una medida de prevención.

1.3.- Los acreedores y proveedores de una empresa en concurso

El concurso al igual que el empresario o la sociedad también puede ser presentado por un acreedor, en cuyo caso será llamado concurso necesario debiendo demostrar el acreedor el estado de insolvencia del deudor.

En el supuesto de que el cliente, en este caso el deudor, no le pague puede realizar las siguientes actuaciones:
  • Iniciar un procedimiento extrajudicial.
  • Iniciar una reclamación judicial de la deuda.
  • Y en el caso de haber una falta de pago generalizado solicitar la declaración de su deudor en concurso, lo que se denomina concurso necesario.

1.4. Los administradores de la empresa concursada

La mayor parte de ordenamientos jurídicos concursales sancionan la insolvencia fraudulenta. Con la nueva reforma se hace hincapié en este aspecto.

La ley fija algunos supuestos de culpabilidad sin prueba en contra para estos casos, tales como no haber llevado la contabilidad, la doble contabilidad, inexactitud grave en los documentos que acompañan la solicitud de concurso, el alzamiento de bienes o la simulación de una situación patrimonial ficticia, el incumplimiento o retraso en la obligación de solicitar el concurso, falta de auditoria obligatoria o falta de depósito de las cuentas anuales de los tres últimos años anteriores a la declaración de concurso.

De esta manera, el juez puede calificar el concurso como fortuito o como culpable. En este segundo caso inhabilitando al concursado, a sus administradores, liquidadores o representantes legales para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona durante un período de tiempo entre los dos y los quince años. Mientras que la calificación de fortuito no implica responsabilidad personal de administradores, socios y cómplices.

Además, los administradores pueden perder su condición como tal por la adopción de medidas cautelares y se pierden en el caso de concurso necesario al ser sustituidos por la administración concursal.

En el caso de que el deudor esté en concurso puede ocurrir:

  1. Que el acreedor comunique el crédito a los administradores concursales: en este caso se debe comunicar el crédito a los administradores en el plazo de treinta días desde que se sabe que la empresa está en concurso, es decir, un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), debiendo señalar, entre otros, sus datos de identificación (denominación social, CIF, dirección, etc. ), así como la cuantía y el concepto de la deuda reclamada.
  2. La presentación del concurso por parte del deudor la podremos ver a través:
    • Boletín Oficial del Estado, BOE.
    • Prensa de la provincia donde el deudor tenga sus intereses o su domicilio social.
    • También se podrá tener información de las empresas que han entrado en concurso a través de la página web del Registro Público Concursal.
  3. Que el acreedor no comunique tal crédito: si esto no se llevara a cabo es posible que en la lista de acreedores de los administradores concursales no apareciera el crédito de dicho acreedor, lo que dificultaría el cobro de dicho crédito.

La tramitación del concurso se podrá llevar por el Juzgado tanto del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses como del domicilio social a elección del acreedor, en caso de que en España no tuviera el domicilio social, la tramitación será llevada en el centro de sus intereses.

Una vez declarado el concurso, todos los acreedores forman parte de la masa pasiva, cualquiera que sea su domicilio y nacionalidad, por lo que el acreedor que llega primero no es el primero que cobra, sino que son nombrados todos los acreedores con la intención de que cobren la mayor parte de sus deudas.

La nueva regulación del concurso tiene como principal objetivo la conservación del patrimonio, por lo tanto se intenta evitar a toda cosa la desaparición de los negocios, por ello a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca, sólo en casos absolutamente excepcionales se irá directamente a la liquidación.

Ventajas del acreedor ante la declaración de concurso necesario
  1. La presentación del concurso por el acreedor: en este caso las ventajas que tiene para el acreedor es que repercute en la clasificación del crédito, pasando a llamarse crédito con privilegio general y obteniendo el 25% de dicho crédito con lo que obtendrá más cantidad que el resto de los acreedores.

  2. Ejemplo: en el caso de un crédito de 200 € que termine con una quita del 60% el acreedor en situación ordinaria cobraría 80 €, mientras que en el caso del concurso necesario, promovido por el acreedor, recibiría: 200 € x 25% = 50 € y a continuación el 40% del resto de la deuda (200-50), lo que hace otros 60 €, así que el acreedor que presentara el concurso recibiría 50 € + 60 € = 110 € en lugar de los 80 € de otro acreedor con la misma deuda a cobrar.

    Evidentemente siempre y cuanto la masa activa de la empresa concursada permitiera dichos pagos.

  3. Que el acreedor llegara a un acuerdo con el deudor: por otro lado sería más conveniente que el acreedor llegara a un acuerdo con el deudor antes de la declaración del concurso, ya que en caso de concurso necesario presentado por el acreedor solo se aseguraría el 25 % del crédito siendo este el peor de los casos.

Según la Ley Concursal en el supuesto de que el acreedor deba una cantidad de dinero al deudor de la empresa no se podrán compensar los créditos una vez declarado el concurso, a excepción de que la ley que lleve el crédito reciproco si lo permita en caso de insolvencia.

La calificación

Los concursos pueden ser calificados como fortuitos o como culpables, con efectos distintos según la calificación, por cuanto que la calificación de fortuito no implica responsabilidad personal de administradores, socios y cómplices, al entenderse que es debido a las condiciones del mercado sin intervención del deudor.

Después de los diez días siguientes a la resolución judicial que admite el concurso cualquier acreedor podrá comunicar todo lo que considere oportuno para que el concurso sea calificado como culpable en el supuesto de que:

  • En la resolución judicial se haya aprobado un convenio con quita superior a un tercio o espera superior a tres años.
  • Se haya procedido a una fase de liquidación.

Los créditos concursales son los créditos que se pagan posteriormente a los de los créditos contra la masa y se clasifican en:

  1. Privilegiados especiales: la mayoría de ellos son garantías reales.
  2. Privilegiados generales: son salarios, tributos, etc.
  3. Ordinarios: son todos aquellos no incluidos anteriormente.
  4. Créditos subordinados: son los más tardíos, como multas, intereses, etc.
En algunos casos, los administradores concursales envían una carta a los acreedores en la que se les comunica que la sociedad está en concurso y el plazo que tienen para presentar el crédito ante el juzgado que ha admitido el concurso, además de cómo deben enviar dicha información, si en soporte informático, copias originales, por correo o acudiendo al juzgado personalmente. Por lo que los acreedores deberán enviar el siguiente escrito y tres copias por correo certificado al Juzgado con copia del poder del Representante Legal de la acreedora.
El concurso concluye en caso de que se cumpla el convenio o se satisfagan todos los créditos. También puede concluir por inexistencia de bienes o derechos de la empresa concursada o de terceros responsables. Si, además, se trata de una persona jurídica, el juez acordará la extinción de la entidad, cerrando su hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes.

2.- Extracto Ley Concursal, real decreto-ley 3/2009

2.1.- Introducción

De acuerdo con la exposición de motivos de la ley concursal, (ley 22/2003 de 9 de julio), con su respectiva reforma de algunos artículos (real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), con la regulación española de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas.

2.2.- Concepto de concurso de acreedores

Concurso es el procedimiento de ejecución universal o colectiva que tiende a alcanzar un convenio del deudor concursado con sus acreedores (con quita y/o espera) o por el contrario proceder a una liquidación ordenada del patrimonio del deudor concursado.

En la legislación anterior se contaba con cuatro instituciones concursales diferentes (procedimiento de quita y espera, concurso de acreedores, suspensión de pagos y quiebra); se eliminan todos los procedimientos anteriores, y se instaura una única institución denominada "Concurso de Acreedores".

Ahora se define como procedimiento ideado para acortar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren el máximo de su crédito.

En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, los administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

2.3.- Objetivo de la legislación concursal

A diferencia del régimen anterior, la nueva regulación concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca.

Sólo en casos absolutamente excepcionales se guiarán directamente hacia la ejecución.

2.4.- Principios fundamentales de la nueva Ley Concursal

Existe un único juez para conocer absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso.

Principio "Par conditio creditorum": Igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio "prior in tempore potior iure", que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.

Este principio tiene algunas excepciones, se trata de créditos con prioridad, es decir, existe una jerarquía de unos créditos frente a otros:

  • Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso. De forma muy general, son aquellos créditos generados de forma necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la declaración de concurso.
  • Créditos con privilegio especial, hace referencia a los garantizados por hipoteca o con prenda sobre los bienes hipotecados o pignorados, cuotas de leasing, etc.
  • Créditos con privilegio general, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.
  • Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios...), intereses de los créditos, créditos por multas y sanciones, créditos de las sociedades del mismo grupo y sus socios, etc.
Principio del deber de solicitar el concurso, por parte del empresario, y en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia.

El incumplimiento de solicitar el concurso puede acarrear consecuencias graves para los administradores o liquidadores de las compañías.

En muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura del procedimiento del concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de concurso culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos.

3.- Procedimiento concursal

3.1.- Solicitar declaración de concurso

Se podrá solicitar la declaración de concurso, siempre y cuando se dé, además, el presupuesto objetivo del concurso, que la propia exposición de motivos de la Ley identifica, bajo la regla de la unidad, con la insolvencia, concibiendo ésta como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. (Art. 1, 2, 5, 6, 7, 22 Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo).

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, que a diferencia de la persona natural, es un sujeto también con sus derechos y obligaciones, pero que existe no como individuo sino como institución.

El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso.

Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.

En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. A la solicitud deben acompañar otros documentos especificados en el artículo 5 (Ley 22/2003, de 9 de julio). El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.

3.2.- Legitimación del concurso

Están legitimados para solicitar declaración de concurso todos los que a continuación se describen según el (Art. 3 Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo).

Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

El acreedor podrá instar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando exista confusión de patrimonios entre éstos, o, siendo éstos personas jurídicas, formen parte del mismo grupo, con identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones.

3.3.- Oposición a la declaración de concurso

El deudor podrá formalizar oposición a la declaración de concurso por dos únicos motivos: inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud de concurso o en que aun existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia. (Art. 18 Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo).

En el caso de admisión a trámite de la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante o no formulase oposición en plazo, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores. La misma resolución adoptará si, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado y antes de ser emplazado, el deudor hubiera instado su propio concurso.

El deudor podrá basar su oposición en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o en que, aun existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia. En este último caso, incumbirá al deudor la prueba de su solvencia y, si estuviera obligado legalmente a llevar contabilidad, esta prueba habrá de basarse en la que llevara conforme a derecho.

3.4.- Vista

Una vez presentada la oposición, el juez, al siguiente día, citará a las partes a una vista a la que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que puedan practicarse en el acto. (Art. 18, 19 Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo)

La vista se celebrará bajo la presidencia del juez, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hubiera formulado oposición.

Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor consignará en el acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa de la falta de consignación.

En caso de que hubiera varios acreedores personados y se acumulasen sus solicitudes de concurso, el deudor deberá consignar las cantidades adeudadas a todos ellos, en las mismas condiciones expresadas.

En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración de concurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictarse el auto que resuelva sobre la solicitud, se les concederá un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.

En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, así como cuando el crédito del instante no hubiera vencido o no tuviera éste la condición de acreedor, el juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso y decidirá sobre la pertinencia de los medios de prueba propuestos o que se propongan en este acto, acordando la práctica inmediata de las que puedan realizarse en el mismo día y señalando para la de las restantes el más breve plazo posible, sin que pueda exceder de 20 días. El juez podrá interrogar directamente a las partes, a los peritos y testigos, apreciando las pruebas que se practiquen conforme a las reglas de valoración previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.5.- Resolución de oposición

Finalizada la vista y trascurrido el plazo de 20 días para la práctica de aquellas pruebas que no pudieron serlo en el acto, el juez dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. (Art. 20 Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo)

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud. En el primer caso, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa; en el segundo, serán impuestas al solicitante, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En caso de desestimación de la solicitud de concurso, una vez firme el auto, se procederá, a petición del deudor y por los trámites de los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieran ocasionado como consecuencia de la solicitud de concurso, y, una vez determinados, se requerirá de pago al solicitante del concurso, procediéndose de inmediato, si no los pagase, a su exacción forzosa.

Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso cabrá, en todo caso, recurso de apelación, que no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contrario; en tal caso habrá de pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que se hubiesen adoptado. Si se trata de recurrir únicamente alguno de los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, las partes podrán oponerse a las concretas medidas adoptadas mediante recurso de reposición.

Estarán legitimados para recurrir el auto de declaración de concurso el deudor que no la hubiese solicitado y cualquier persona que acredite interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad.

Para recurrir el auto desestimatorio sólo estará legitimada la parte solicitante del concurso.

El plazo para interponer el recurso de reposición y para preparar el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación ordenada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 23.

La desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente.

3.6.- Declaración del concurso

Con todo lo expuesto anteriormente se sabrá si existe si se va a concurso o no, y si finalmente se da la declaración de concurso, dicha declaración contendrá lo expuesto a continuación (Art. 21, Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo).

El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación.

Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.

En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el artículo 6.

En su caso, las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.

El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.

La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

En su caso, la decisión sobre la formación de pieza separada, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 en relación con la disolución de la sociedad de gananciales.

En su caso, la decisión sobre la procedencia de aplicar el procedimiento especialmente simplificado a que se refiere el capítulo II del título VIII de esta Ley.

3.7.- Publicación del concurso

La publicidad del concurso se dará a conocer por medios telemáticos, informáticos y electrónicos considerando que el extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado además considerando las preferencias por inscripciones en medios telemáticos según consta: (Art. 23 y 24 Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo).

La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.

En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso.

Si el deudor fuera persona natural, se inscribirán, preferentemente por medios telemáticos, en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.

Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, se inscribirán, preferentemente por medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias expresadas en el apartado anterior, practicándose previamente la inscripción del sujeto cuando ésta no constase.

Si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, el juez mandará inscribir, preferentemente por medios telemáticos, en éste las mismas circunstancias.

3.8.- Administración concursal

Si fuera el caso de declararse el concurso se pasaría a la siguiente fase que corresponde a la administración concursal. (Art. 26, Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo)

Declarado el concurso conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez ordenará la formación de la sección segunda, que comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

3.9.- Fases en que se divide el concurso

Para el correcto procedimiento de la fase concursal se ha dividido en 6 secciones como siguen:

SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.

SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.

SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.

SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

3.10.- Conclusión

Como hemos podido observar a lo largo de esta guía, el concurso de acreedores conlleva unos gastos tanto económicos como sociales para la empresa, traducidos en falta de reputación, pérdida de credibilidad frente a sus acreedores y la sociedad, descenso de sus ventas desde la declaración del concurso, pérdida de poder de negociación frente a sus proveedores, aumento de los costes debidos a los aranceles y honorarios profesionales y publicaciones de edictos y anuncios, entre otros. Sin embargo, se hace hincapié en la celeridad a la hora de tomar la firme idea de llevar la empresa por esta vía legal, alegando que un retraso en la petición de concurso sería negativo para la empresa al depreciarse sus activos y generar más pérdidas, recordando además que se debe dejar unas reservas en tesorería para hacer frente a la situación de concurso porque declararse insolvente tiene un coste.

De manera que nos encontramos frente a un mar de contradicciones, siendo la única vía posible la capacidad de reconocer la realidad, tomar las medidas pertinentes en el momento preciso y decantarse por una de las vías que nos presenta la ley.

Glosario

Deudor:
Un deudor es aquella persona (física o jurídica) que debe dinero u otra obligación a alguien más.
Persona jurídica:
Se entiende por persona jurídica a un sujeto con derechos y obligaciones, que existe físicamente pero no como individuo sino como institución.
Administración Concursal:
Es el equipo de administradores que es designado por el juzgado durante la vigencia del concurso de acreedores y que tutela la gestión de la empresa durante dicho proceso.
Acreedor:
Un acreedor es aquella persona (física o jurídica) legítimamente facultada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída por dos partes con anterioridad, es el caso de la quiebra de una empresa sus acreedores mantienen la facultad de requerir el cumplimiento de dicha obligación.
Masa activa del concurso:
Son los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
Masa pasiva del concurso:
Son todos los créditos concursales que existan a la fecha del concurso.
Convenio:
Es un contrato (especial) entre el deudor y sus acreedores y puede consistir en una quita, una espera, o una combinación de ambas.
Quita:
Se trata de un acuerdo entre los acreedores de la empresa en concurso negocian un importante descuento sobre los créditos que tienen concedidos a la empresa a cambio de su liquidación inmediata.
Espera:
Cuando los acreedores de la empresa concursada no aceptan la quita quedan a la espera de que la empresa pueda satisfacer la totalidad de la deuda que mantienen con ellos conforme a un plan de viabilidad tutelado por los administradores concursales y el juzgado.
Liquidación:
Es el conjunto de operaciones tendentes a realizar la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa (pendientes de pago) y los créditos que integran la masa pasiva (créditos concursales).
Órganos del concurso:
Los órganos que conforman el concurso son:
  • El Juez.
  • El Secretario.
  • La Administración Concursal.
  • La Junta de Acreedores (se reúne para votar sólo si hay convenio).
  • El Ministerio Fiscal (sólo interviene en la calificación del concurso).

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