Concepto de negocio en un proceso de fusión.
| Consultas ICAC sección contabilidad |
Temática |
| Concepto de negocio en un proceso de fusión. |
Resumen |
Consulta planteada:Una sociedad plantea si, en una fusión con una entidad dependiente, se transmite un negocio o simplemente un conjunto de activos, lo cual influye en la normativa contable aplicable. Respuesta del ICAC:El ICAC señala que:
En este caso, se aplicaría el criterio de la consulta 10 del BOICAC 85 sobre fusiones sin transmisión de negocios, con el tratamiento contable de aportaciones no dinerarias o permutas según corresponda. Debe documentarse adecuadamente en la memoria para reflejar la imagen fiel. |
Texto íntegro |
Consulta |
| Sobre si, en el contexto de una fusión entre empresas del grupo, se transmite un negocio o simplemente un conjunto de activos, a efectos del tratamiento contable. |
Respuesta |
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La consulta versa sobre una sociedad que está valorando realizar un proceso de fusión con una entidad dependiente, por lo que al ser empresas del grupo las que intervendrán en el acuerdo la operación estaría bajo la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21.ª Operaciones entre empresas del grupo, de la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Sin embargo, la consultante considera que en la operación no se transmite un negocio sino que se produce una adquisición de activos, y en consecuencia resultan de aplicación las NRV que sean pertinentes. Para llegar a esta conclusión remite a la Norma 44. Combinaciones de negocios de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, apelando a la misma como normativa contable supletoria del PGC en aplicación del apartado 7º. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del PGC. La consultante expone que en la operación se cumpliría la denominada prueba de concentración de la Norma 44, puesto que el valor razonable de los activos brutos adquiridos se concentra en un grupo de activos similares. Por tanto, la operación debería contabilizarse según el criterio establecido en la consulta 10 del BOICAC nº 85, de marzo de 2011, sobre el tratamiento contable de las operaciones de fusión y escisión de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio. La consulta se refiere a la idoneidad de la hipótesis planteada sobre el tratamiento contable de la operación. La NRV 19.ª Combinaciones de negocios del PGC define negocio en los siguientes términos: "(…) un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades." Por el momento este concepto no ha sido objeto de desarrollo; no obstante, tal y como se indica en la consulta, en caso de vacío normativo el MCC del PGC prevé como fuente para abordar cuestiones interpretativas las incluidas en su apartado 7º. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, que dispone lo siguiente: "Se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en: Así, la Circular 4/2017 desarrolla el concepto de negocio con base en la Norma Internacional de Información Financiera 3. Combinaciones de negocios. En principio, para determinar si el objeto de la transacción debe calificarse como un negocio, la entidad evaluará si el conjunto de activos y actividades adquiridos incluye, como mínimo, un recurso económico y un proceso sustantivo que de forma conjunta contribuyan (o tengan la capacidad para contribuir) significativamente a la entrega de bienes o la prestación de servicios a los clientes. Con objeto de facilitar el proceso de calificación la norma permite la realización de un análisis simplificado, la prueba de concentración, cuyos requisitos son los siguientes:
Por tanto, si la consultante realiza la prueba descrita y se verifica que el conjunto de activos y actividades adquiridos no se califica como un negocio, la transacción se tratará como una adquisición de activos individuales (y, en su caso, una asunción de pasivos). Para lo anterior el conjunto de activos sobre el que se realiza la prueba deben ser "activos similares" tal y como indica la norma anteriormente reproducida. En la norma de combinaciones de negocios de la Circular no se define este concepto, pero en aplicación del apartado 7º del MCC del PGC mencionado podemos acudir a la NIIF 3 (la cual fue la base para la propia norma del Banco de España). Así, en el párrafo B7B e) y f) se establece: e) A la hora de determinar si los activos son similares, las entidades deberán tener en cuenta la naturaleza de cada activo único identificable y los riesgos asociados a la gestión y la elaboración de productos a partir de los activos (es decir, las características de riesgo). Por lo tanto, la consultante deberá comprobar que se cumple lo establecido en este párrafo de la NIIF 3, en coherencia con la remisión normativa que se desprende de la presente interpretación del concepto de negocio. De esta forma, si no se trata de un negocio, la consulta 10 del BOICAC 85, de marzo de 2011, sobre el tratamiento contable de las operaciones de fusión y escisión de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio, establece el siguiente criterio:
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá suministrar toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta, con la finalidad de que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. |
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