Compras y otros gastos. NV 17ª

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Compras y otros gastos. NV 17ª
Temática
Compras y otros gastos. NV 17ª
Consulta
Sobre el tratamiento contable que debe darse a determinados bienes recibidos, por superar un determinado consumo de un servicio.
Respuesta
La quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, recoge las normas de valoración. La norma decimoséptima, ""Compras y otros gastos"", regula las diferentes situaciones que con carácter general se pueden dar en el momento de contabilizar las compras de mercaderías, tales como: gastos aparejados a las compras, descuentos comerciales, descuentos de carácter financiero, descuentos y similares por haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, etcétera. Adicionalmente, también determina que para los gastos por servicios, se sigan los criterios especificados para las compras de mercaderías; en concreto indica:

"En la contabilización de gastos por servicios serán de aplicación las reglas a) a e)"".

El caso objeto de consulta se identifica con el supuesto incluido en la letra d) de la indicada norma de valoración 17ª, es decir, rappels sobre compras, consistente en la entrega de determinados bienes a la empresa, dentro de una campaña de promoción como consecuencia de haber alcanzado un determinado volumen de consumo de servicios a una empresa.

Atendiendo a lo expuesto, la empresa deberá contabilizar el derecho derivado del consumo, rappel por compras, en el momento de superar el nivel fijado en la promoción, es decir, cuando se produzca el devengo del citado descuento. Esta circunstancia se producirá cuando no existan dudas acerca del beneficio económico que aflora a la sociedad, es decir, cuando de los términos de la oferta proporcionada por la compañía suministradora del servicio, se hubieran cumplido las circunstancias necesarias para su concesión. Adicionalmente, y a efectos de su contabilización en las cuentas anuales, el reconocimiento del indicado activo implicará que haya podido realizarse la mejor estimación posible de su valor, el cual vendrá determinado a su vez por la valoración que se hubiese realizado del descuento concedido. Desde una perspectiva económica racional, de los términos de la promoción, debería obtenerse el indicado valor teniendo en cuenta las condiciones de mercado del servicio adquirido.

Respecto a la contrapartida a emplear, de conformidad con lo dispuesto en la citada letra d), podrá emplearse una cuenta del grupo 6 con denominación ""Rappels"" por servicios, cuando se devengue el correspondiente ingreso, es decir, cuando se tenga derecho a recibir los bienes en que se concreta el rappel, por haberse alcanzado el volumen de servicio previamente fijado.

De acuerdo a los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias recogidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, ese rappel, en tanto se reciba por el consumo de un servicio que no constituya la actividad ordinaria de la empresa, deberá figurar con signo negativo en el modelo normal dentro de la agrupación 6. ""Otros gastos de explotación", partida a) "Servicios exteriores", o en el modelo abreviado dentro de la agrupación 5. ""Otros gastos de explotación".
Autor del comentario
Germán López Espinosa
Comentario

Ejemplo
Y, S.A. empresa de consultoría contable, legal, fiscal y financiera realiza una promoción para el año 2002, por la que a los clientes que les facture,durante el ejercicio 2002, por sus servicios una cantidad superior a 500.000 euros, tendrán derecho a recibir el 3 de enero de 2003 un ordenador Pentium IX valorado en 2.500 euros. BOICAC.COM, S.A. es un excepcional cliente de Y, S.A., ya que ésta última les asesora en todas las operaciones que realiza BOICAC.COM, S.A. El 10 de septiembre de 2002 BOICAC.COM, S.A. alcanza una facturación de servicios recibidos durante el ejercicio 2002 por parte de Y,S.A. de más de 500.000 euros. El 3 de enero de 2003 BOICAC.COM, S.A. recibe el ordenador. Realizar las anotaciones contables que realizará BOICAC.COM,S.A.

Solución
En el momento se supere el nivel de los 500.000 euros, la empresa deberá contabilizar el derecho derivado del consumo de los servicios de Y, S.A., ya que es en ese momento cuando se produce el devengo del descuento.

10 de septiembre de 2002

Debe Haber
2.900 (443) Deudores, promociones en especie
a
(653) Rappels por servicios (1) [2.500 + (16 % x 2.500)] 2.900

(1) Coste del bien para la sociedad que lo entrega. Este incluye el IVA soportado por Y S.A. en la adquisición al no ser deducible (ver comentario fiscal).

El saldo de la cuenta (653) Rappels por servicios figurará con signo negativo en el modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias dentro de la agrupación

6. "Otros gastos de explotación", partida a) "Servicios exteriores", o en el modelo abreviado dentro de la agrupación 5. "Otros gastos de explotación".

En el momento en que reciba el ordenador (3 de enero de 2003):

Debe Haber
2.900 (227) Equipos para proc. información
a
(443) Deudores, prom. en especie 2.900

Comentario fiscal
IVA
A efectos del impuesto el descuento concedido equivale a entrega sin contraprestación. Ni siquiera puede considerarse "descuento en especie", en donde la contraprestación sería única y global por todos los bienes recibidos, ya que el bien entregado no es objeto del tráfico habitual de la empresa concedente. Por ello, la entrega del ordenador debe considerarse como atención a clientes.

La citada entrega supone la transmisión del bien sin contraprestación a un tercero, considerada por el artículo 9.1 como autoconsumo, siendo por tanto operación asimilada a entrega de bienes.

La adquisición originaria del ordenador por Y. S.A. no dio lugar a la deducción del IVA soportado al estar destinado a atenciones a clientes, artículo 96.1.5º (para la sociedad el IVA soportado supone mayor coste del bien adquirido).

En definitiva, dado que Y S.A. no pudo deducir cantidad alguna, el autoconsumo generado por la entrega del ordenador no está sujeto al impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7.

Artículo 9. Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.
Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1.El autoconsumo de bienes.
A los efectos de este impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
(...) b. La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.

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