Temática |
Canon digital. NRV 14ª. |
Resumen |
Consulta planteadaConsulta sobre el tratamiento contable del canon digital. Respuesta del ICACEl importe recibido por el canon digital se calificará como un mayor valor de la contraprestación y, por tanto, se contabilizará como mayor valor de la venta. La compensación a pagar se registrará como un gasto de explotación y el correspondiente pasivo, presentándose en la partida 7 de la cuenta de pé |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable del canon digital. |
Respuesta |
El artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, según la modificación introducida por el Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada, establece lo siguiente: “Artículo 25 Compensación equitativa por copia privadaDe esta regulación parece inferirse que la única obligación de los sujetos deudores consiste en identificar la repercusión del canon de forma separada en la factura que entreguen a su cliente. Por eso, en lo que atañe a su tratamiento contable, se aplicarán los criterios generales sobre la contabilización de las ventas contenidos en la norma de registro y valoración (NRV) 14ª. Ingresos por ventas y prestación de servicios del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre. Y a estos efectos se informa que el importe recibido por tal concepto se calificará como un mayor valor de la contraprestación y, por lo tanto, se contabilizará como mayor valor de la venta. La compensación a pagar por los deudores se registrará en sintonía con el criterio recogido en la consulta nº 9 publicada en el BOICAC nº 38, de diciembre 1999, que se considera en vigor en el marco del nuevo PGC; en aplicación de esa consulta, cuando nazca la obligación la empresa contabilizará un gasto de explotación y el correspondiente pasivo. El gasto se presentará en la partida 7. Otros gastos de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por su parte, todos los intermediarios, distribuidores y minoristas lo registrarán como mayor valor de las compras debiendo constar su importe en las facturas. La repercusión a los clientes se calificará como un mayor valor de la contraprestación y, por lo tanto, se contabilizará formando parte de las ventas en los términos que se han indicado más arriba. |